REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en el sentido que se decrete la DESESTIMACION de la presente denuncia contenida en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Estado Portuguesa, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS , cometido en perjuicio de los ciudadanos ELSY SAUL GUTIERREZ FONSECA y ELEAZAR GUTIERREZ ROMANO, este Tribunal de Control N° 01, para decidir observa:


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 26 de noviembre de 2007, mediante procedimiento notificado al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de ley, y la correspondiente solicitud de defensa publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

De las diversas actas que conforman la presente solicitud se observa:

1.- Acta de denuncia levantada por el ciudadano ELEAZAR GUTIERREZ ROMANO quien expuso: “Que el día de hoy 13-10-07, cuando me encontraba en la Tasca El Rincón Llanero,… en compañía de mi sobrino Táñale Gutiérrez , llegan los ciudadanos CARLOS PACHECO y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y el primero que nombre me dice mira Elías sabes que tu hijo Eli Saúl tiene una culebra pendiente con mi sobrino y yo le digo eso es problema de ellos, no te metas que yo tampoco lo haré, y me dijeron los dos sujetos antes nombrados te vamos a matar a tu hijo, luego mi sobrino Táñale Gutiérrez trata de calmarnos … esto no es la primera vez que sucede repetidas oportunidades han amenazado de muerte a mi hijo Eli Saúl es todo “



2.- Acta de Entrevista levantada al ciudadano ELY SAUL GUTIERREZ FONSECA, quien expuso: “ Resulta que en fecha 12-10-2007, mi padre de nombre ELEAZAR GUTIERREZ se encontraba en una tasca del Caserío La Misión de Turen Estado Portuguesa, cuando el ciudadano CARLOS PACHECO, y su sobrino IDENTIDAD OMITIDA , le dijeron que iban a matarme, porque Víctor Alfonso y mi persona desde hace tiempo tuvimos un altercado y en fecha 15-10-2007, me encontraba en mi lugar de trabajo … cunado se presento JUAN CARLOS PACHECO, acompañado de una persona desconocida a bordo de una moto y me apuntaron con un arma de fuego el desconocida a bordo de una moto y me apuntaron con un arma de fuego el desconocido le decía a Juan Carlos que me disparara pero el contestó que no porque había mucha gente además constantemente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA me amenaza con matarme, es todo”

3.-Acta de instructiva de cargos levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

4.-Solicitudes de comparecencia realizadas a la victima ELY SAULGUTIERREZ FONSECA y su padre ELEAZAR GUITIRREZ ROMANO, a fin de notificarles la culminación de la fase de investigación y la configuración del delito de VIOLENCIA PRIVADA, establecido en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual es procedente a instancia de parte agraviada. Por consiguiente se le notifica la DESTIMACION que se realizara en la presente causa, por cuanto se determina que el hecho objeto de la investigación lo constituye y delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Cita al acta que riela al folio treinta y cuatro (34) de la causa.

5.- Recibo del Telegrama enviado a la victima ELEZAR GUTIERREZ ROMANO, y sus representantes legales, en donde esta representación del Ministerio Publico le notifica la culminación de la fase de investigación y la configuración para la imputación del Delito de VIOLENCIA PRIVADA, establecido en el segundo aparte del articulo 175 del Código Penal, el cual es procedente a instancia de parte agraviada. Por consiguiente se le notifica la DESESTIMACION que se realizara en la presente investigación penal. Cita del acta que riela en la causa.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Del estudio y análisis realizado a la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que una vez concluida la fase de investigación determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resulto imputado ante la denuncia interpuesta por el ciudadano ELEZAR GUTIERREZ, sobre presuntas amenazas de muerte recibidas por el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO, en contra de su hijo, motivado ante presuntos inconvenientes con el adolescente, y considero que el delito que se tipifica es el Delito de VIOLENCIA PRIVADA, establecido en el segundo aparte del articulo 175 del Código Penal, y que solo puede procederse a instancia de parte agraviada,

En tal sentido, este Tribunal de Control N° 01, considera procedente decretar la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por constituir el hecho que se le atribuye al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, un delito Enjuiciable a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que esta juzgadora ACUERDA DESESTIMAR, la presente Denuncia. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la presente denuncia terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , Estado Portuguesa, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS , cometido en perjuicio de los ciudadanos ELSY SAUL GUTIERREZ FONSECA y ELEAZAR GUTIERREZ ROMANO, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos mil Ocho.


Abg. URYDY COLINA
JUEZ DE CONTROL N° 01(S)


ABG. ESTHER CASTAÑEDA
SECRETARIA



Causa N° 1CS-2421-08