REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16 de Marzo de 2007, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada MARÍA GABRIELA MAGO NAVARRO, mediante el cual solicitan que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Estado Portuguesa, hijo de José Yépez y Teodoisa Rivero, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON JAVIER ESCALONA PEROZO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.641.895, residenciado en el Caserío La Peñita, Carretera Principal, Casa sin número, Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa; solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la inmediata posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra del mencionado adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, dado el derecho que tiene el adolescente de considerarse constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en fecha 26 de Marzo del 2007, Decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y un (01) día, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al Juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 01, ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , Estado Portuguesa, hijo de y , ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº 01, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01 (S)

Abg. URYDY COLINA



LA SECRETARIA

Abg. YOLYMAR PÉREZ LÓPEZ

CAUSA Nº 1C-537-07.