REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto que en el día de hoy, 06 de Marzo de 2.008 a las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDA OMITIDA, Estado Zulia, Maracaibo Estado Zulia, teléfono , por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad Contra el Orden Público, específicamente el delito de Circulación de Monedas Falsas, previsto en el artículo 300 del Código Penal , según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, no pudo realizarse en virtud de la incomparecencia reiterada e injustificada de la adolescente imputada, este Tribunal observa:

Cursa acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 18/09/2007, por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Circulación de Monedas Falsas, previsto en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 25/10/2007, este Tribunal de Control fijó Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 08/11/2007, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que:

En fecha, 08/11/2007,siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, se observó la incomparecencia del adolescente imputada, lo cual acarreó el diferimiento de la presente audiencia fijándose como nueva fecha el día 22/11/2007.

En fecha 22/11/2007, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al verificarse la presencia de las partes estuvo presente la representante del Ministerio Publico, la defensora pública, razón por lo cual se acordó diferir la celebración de la audiencia fijando como fecha el día 06/12/2007.

En fecha 06/12/2007, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al verificarse la presencia de las partes, se constató que la adolescente imputada, no compareció o y se procedió a diferir la audiencia y fijarla para el día 21/12/2007.

El día 21/12/2007, no hubo Audiencia, por haber sido decretado día no laborable, en fecha o7/01/2008 se dicto auto y se fijo nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 18 de Enero del 2008.

En fecha 18 de Enero de 2008, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al momento de verificarse la presencia de las partes, se observó la incomparecencia del adolescente imputada, lo cual acarreó el diferimiento de la presente audiencia fijándose como nueva fecha el día 07/02/2008

En fecha 07/02/2008, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al momento de verificarse la presencia de las partes, se observó la incomparecencia del adolescente imputada, lo cual acarreo el diferimiento para el dia21/02/2008

En fecha 21/02/2008, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al momento de verificarse la presencia de las partes, se observó la incomparecencia de la adolescente imputada, fijándose como nueva fecha el día 06/03/2008

Ahora bien, siendo que se hace necesario la comparecencia de la adolescente imputada IDENTIDA OMITIDA, a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia asimismo la misma no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legítimo para asistir a la audiencia preliminar, además de haberse gestionado todo lo concerniente a su notificación, resultando infructuosa su ubicación en virtud de que la dirección suministrada por esta no puede ser ubicada y el numero telefónico aportado no aparece asignado a ningún suscriptor; es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en su nombre, acuerda declarar a la adolescente, plenamente identificado en autos, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través de los órganos auxiliares de la justicia, tanto del Estado Portuguesa, como del Estado Zulia en virtud de que la dirección de habitación aportada corresponde al Estado Zulia , para lo cual se oficiará lo conducente a los fines de que se sirvan localizarla y trasladarla hasta la sede de este Tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente.


Abg. URYDY COLINA
Juez de Control N° 01



Abg. JESUS ALTUVE
Secretario









Causa 1C-620-07