REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Abg. MARIA GABRIELA MAGO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, a los fines de que se oiga la declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de garantizar la sujeción del adolescente al proceso, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual pre califico como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,y8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PADILLA.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a identificarlo, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, señalando que de los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción se infiere la presunta comisión de uno de los delitos contra la CONTRA LA PROPIEDAD, el cual pre califico como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,y8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PADILLA, así como las circunstancias en que se produce la aprehensión del mencionado adolescente, es por lo que Solicito se le imponga al adolescente la Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, todo a fin de garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso. Así mismo solicito la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a pesar de haberse efectuado la detención bajo los supuestos de la Flagrancia. Finalmente manifestó que deja a criterio de la juez oír al adolescente si así este lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y Constitucionales. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA
Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “Rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, solicito se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de establecer el grado de responsabilidad de mi defendido, en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Publico solicito sea declarada sin lugar, ello en virtud al arraigo y contención familiar de mi defendido, y es primera vez que se le sigue un proceso penal a mi defendido y no presenta antecedentes penales, esta defensa considera otras medidas cautelares menos gravosas, idóneas para garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, respetando el principio de ser juzgado en libertad. Por ultimo solicito copias simples del acta y de la decisión Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente, manifestando este “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ella. Seguidamente se le formulo preguntas a relativas a su identificación
Estando presente la representante legal del adolescente rindió declaración en cuanto al comportamiento del adolescente
DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA
A fin de garantizar los derechos de la victima, se le cedió la palabra al ciudadano JOSE LUIS PADILLA, quien manifestó “Yo me dirigía hacia el centro específicamente al comedor cuando me paran los ciudadanos, y les cobro 7000 Bs, yo pensaba que andaba uno solo y se montan dos mas, iban hablando de fiestas cuando, llego a la esquina de la línea de busetas, cuando me piden que los lleve al bodegón de cheo cuando me sacan dos escopetas y un revolver 38, y me dicen que me quede tranquilo que ellos estaban trabajando también, me piden que e me queden tranquilo pa que no me pasara nada que manejara tranquilo, que si veía una patrulla o alcabala me quedara tranquilo, cuando me mandan a meter por unas partes que nunca había ido cerca de unas invasiones, me piden que detenga el carro y que me baje, cuando me dijeron que me metiera en la maletera del carro, y les pido que respeten mi vida que ya me habían quitado la plata y el carro que no me fueran a matar que respetaran mi vida, hay empiezan a decir malas palabras, y me doy cuenta de que no son delincuentes habituales porque si lo fueran ya me hubiesen matado, además de ello no sabían conducir el vehiculo, luego me pongo a forcejear con uno de ellos hay es cuando me empiezan a dar culetazos con las escopetas, luego se montaron los tres al carro y me dejaron tirado, luego me fui busque ayuda e ingrese a una casa donde me pude esconder, me pararon un taxi hasta que llegue al modulo de la comisaría Gonzalo Barrios donde informe lo sucedido y el vehículo estaba allí y de allí actuaron los funcionarios policiales. Es todo”.
DE LOS PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de las partes, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual pre califico como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,y 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehiculo Automotores y como víctima el ciudadano JOSE LUIS PADILLA, quien es aprendido por el Funcionario Cabo/1ero. (PEP) Hernández Rafael, el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 PM) encontrándome en labores de patrullaje en la unidad moto asignada como móvil 10 en compañía de los DTGDO: (PEP) Wilfredo Pérez y Agte. (PEP) Anzola enrique por la Urb. Gonzalo Barrios, específicamente, en la Sub/Comisaría Gonzalo Barrios, cuando llega un ciudadano identificándose como JOSÉ LUÍS PADILLA, diciendo que escasos metros se encontraban unos sujetos que le habían robado el vehículo a bordo del mismo, procedimos a llegarnos al lugar lográndole dar captura y bajándose del vehículo marca Hyundai, modelo ACCENT, color verde, placas GBP-R, dos sujetos seguidamente le hicimos una revisión según el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole nada de interés criminalistico más que el vehículo, acto seguido en vista de lo ocurrido precedimos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal A LEERLE SUS DERECHOS COMO IMPUTADOS Y A TRASLADARLO HASTA ESTA Comisaría, donde de conformidad como REIJA ANTONIO DÍAZ OVIEDO…de 19 años de edad…y EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA…de 14 años de edad …….… es todo”.
Así mismo el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y observa
PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 01 de Marzo de 2008.
SEGUNDO: Que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión del mismo.
TERCERO: Con el acta de denuncia de fecha 05-03-08 levantada al ciudadano JOSE LUIS PADILLA, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente:” Eso fue el día de hoy 05-03-08, aproximadamente como a las 04:30 PM, encontrándome en faena de trabajo en mi taxi un vehiculo marca HUYNDAI modelo AFCENT, color VERDE, perteneciente a la Línea la 28, adyacente al centro de Acarigua específicamente a la altura del Comedor Popular, cuando de repente un ciudadano me pide una carrera hacia el modulo de la policía ubicado en la Urb. Gonzalo Barrios, el cual se monta en el vehículo y seguidamente se montan dos sujetos mas al mismo, llegando a la Urb. Gonzalo barrios estos sujetos me dicen que cruce a la altura del Bodegón de Cheo, en ese momento sacan dos escopetas y uno de ellos saca un revolver tipo 38mm, diciéndome que me quedara tranquilo que esto era un atraco, posteriormente me llevan a un Barrio que desconozco el nombre, y al llegar hay me indican que detenga el vehículo que me van a encerrar en la maletera del mismo; yo me bajo del vehículo y no accedí a meterme dentro de la maletera del mismo, ellos comienzan a golpearme, subiéndose al vehículo dejándome tirado en el suelo, aprovechando la ocasión salí corriendo introduciéndome en una vivienda pudiendo observar que tenían dificultad para manejar, salgo corriendo de la vivienda y ellos comienzan a perseguirme con el vehículo, me introduje en otra vivienda y espere que pasara un taxi para dirigirme hasta el modulo policial ubicado en el sector Gonzalo Barrios, en el momento que me estoy bajando del taxi observo que el vehiculo que me acababan de despojar llega a la esquina del modulo policial y procedo a informarle a la policía que me estaban atracando es todo. “
CUARTA: Con el Acta de Instructivo de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional manifestando “no querer declarar”, este Tribunal de Control Nº 01, analizadas las circunstancia de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos narrados por el Ministerio publico, del acta policial, de fecha 05-03-08, y del resto de los elementos de convicción analizados, revelan la existencia de un hecho ilícito, y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos imputados, en la comisión de la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual pre califico como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,y 8 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, acogiendo este Tribunal la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico. Así mismo, se hace igualmente necesario proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente. Y así se decide.
DE LA DETENCIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
El ministerio Publico solicito se imponga al adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA la Detención para asegura su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto señala que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente es el autor del hecho punible atribuido lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que el mismo evada el proceso así como un peligro inminente para la victima, este Tribunal para decidir observa que el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de Libertad como regla, derecho protegido por la constitución, y la ley especial que nos rige, de allí que la Ley Orgánica Parra la protección del Niño y el adolescente, dado el carácter educativo de la misma, contemple una gama de medias cautelares como sustitutivas de la privación de libertad, la cual debe considerarse como la ultima ratio por ser la ultima medida aplicable a la libertad de una persona, en tal sentido habiendo quedado demostrado la contención familiar del adolescente, con lo expuesto por su representante legal, siendo además que es la primera vez que el adolescente se ve envuelto en hechos punible corroborado esto por lo expuesto por la victima cuando manifestó que a su juicio eran inexperto, y la edda del adolescente y siendo que las medidas cautelares lo que buscan es la sujeción del adolescente imputados a los actos del proceso, este tribunal considera que con la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C” y G” del articulo 582 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada ocho días y la obligación de presentar fianza consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia Moral y económica, se puede garantizar que el adolescente quede sujeto al proceso por lo que se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDA OMITIDA , a la Casa de Formación Integral Acarigua I hasta tanto se constituya la fianza acordada. Así se decide
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
1.- Decreta legitima la detención del adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA, ya que la misma se dio dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia , conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente , en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, y se acuerda la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acoge la precalificación jurídica, dada por el Ministerio Publico por el Delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 y 8 la Ley Contra el hurto y Robo de Vehículo automotores.
2.-Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de imposición de Detención para asegura la comparecencia a la Audiencia Preliminar y en su lugar impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares, previstas en los literales “C” y G” del articulo 582 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribuna cada ocho (8) días y la obligación de presentar fianza consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia Moral y económica.
3.- Se acuerda el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Acarigua I hasta tanto se constituya la fianza solicitada.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo para su obtención.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Siete (07) días del mes Marzo del año Dos mil ocho.
ABG. URYDY COLINA
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.(S)
ABG. JESUS ALTUVE
SECRETARIO
Solicitud: 1CS-2406-08