REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Abg. MARIA GABRIELA MAGO, contra el adolescente IDENTIDA OMITIDA Estado Portuguesa, a los fines de que se oiga la declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “B” del articulo 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de garantizar la sujeción del adolescente al proceso, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico, específicamente el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano .


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO

“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a identificarlo, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, señalando que de los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción se infiere la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica específicamente el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, así como las circunstancias en que se produce la aprehensión del mencionado adolescente, es por lo que Solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el literal “B” del articulo 582, consistente en la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada quien informará regularmente a este tribunal, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, todo a fin de garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso. Así mismo solicito la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a pesar de haberse efectuado la detención bajo los supuestos de la Flagrancia. Finalmente manifestó que deja a criterio de la juez oír al adolescente si así este lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y Constitucionales. Es todo.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA

Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de defensora del adolescente imputado Alexander Jose Lozada Lozada, “Rechazo la imputación en su totalidad presentada por el Ministerio Publico, solicito se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de establecer el grado de responsabilidad de mi defendido, en cuanto a la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, esta defensa la considera no necesaria, ello en virtud al arraigo y contención familiar de mi defendido. Por ultimo solicito copias simples del acta y de la decisión Es todo”


DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Impuesto el adolescente IDENTIDDA OMITIDA, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente, manifestando este “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ella.


DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control Nº 1, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por la cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico, el cual pre califico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, siendo aprehendido el adolescente por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Transito de Ospino.

Así mismo el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico y observa:

PRIMERO: Que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 07 de Marzo de 2008.

SEGUNDO: Que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión del mismo.

TERCERO: Que el acta de Policial de fecha 06 de marzo del año 2008, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) 4857 JESUS ANTONIO CORDONES MENDOZA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Transito de Ospino, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial señala: “en esta misma fecha y siendo las 11:20 horas de la mañana. Encontrándose de servicio como clase de inspección en el Puesto de Transito de Ospino, se presentaron por ante este Despacho los Funcionarios de Transito: Vigilante (TT) 7817 Pérez Colmenarez Addivier José, y el Vigilante (TT) 7873 Torrealba Jiménez Joel Leonardo, quienes me hicieron entrega de un procedimiento por infracción practicado en la calle Lisandro Alvarado adyacente a la alcaldía del Municipio Ospino, en el cual el conductor de una bicicleta y su acompañante se desplazaban en dirección hacia el Punto de Control que se encontraba instalado en la mencionada dirección, y al percatarse de la presencia de los funcionarios, se desviaron en forma sospechosa, intentando evadir y desacatar a los funcionarios que se encontraban realizando un operativo vial y se detuvieron para ingresar a un local de fotocopiado, haciendo caso omiso a las observaciones de los funcionarios 7817 Pérez Addivier y 7873 Torrealba José, que actuaron preventivamente empleando la fuerza para evitar que se evadiera, y se le solicitaron su documentación para conducir, documento de la moto; sin embargo no les entrego lo solicitado por cuanto no posee licencia, certificado medico para conducir, no factura de la compra de la moto, además de no portar cedula de identidad, sin casco protector y conducir vehiculo sin placa identificada, causales que ameritan su traslado a la sede de este Puesto de Transito: Los mencionados funcionarios me manifestaron que este motociclista ha actuado de forma agresiva al pasar por el frente de las instalaciones de este Puesto de Transito, de manera flagrante ha pateado los conos que se instalan a diario como dispositivo de seguridad, restándole el debido respeto a la autoridad, utilizando señales manuales interpretadas como amenazantes, grotescas e insultantes contra el personal de servicio en dicho puesto; Evadiendo siempre cualquier acción para retenerlo y aplicar los correctivos de ley, incurriendo de esta forma en conductas que deriva en hechos tipificados como delitos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo previsto en el articulo 215 de la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad. Una vez que recibí el procedimiento me dirigí a la sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ospino, donde me entreviste con el Consejero de Protección José Miguel Aguilar, a quien le solicite asesoramiento acerca de la medida mas ajustada a derecho para aplicarla con relación a este caso indicándome que lo presentara a la Fiscalia 5ta del 2° Circuito del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suministrándome a la vez el numero telefónico de la Fiscalia Séptima, procediendo a comunicarme con la misma y me indico que a ella no le correspondía saber del caso, que me comunicara con la Dra Maria Gabriela Mago, Fiscal 5°, quien me oriento y me dio instrucciones para presentarlo a la orden de su despacho…procedí a identificar al adolescente de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA…Conducía el siguiente vehiculo, clase moto, tipo Paseo, sin placas, marca Ava, modelo Jaguar 150, color rojo, año 2006, serial de carrocería LZL15PA1X6HA53818, Propiedad de MEJIAS OVALLES HAIDEE JOSEFINA…posteriormente le impuse de sus derechos”.

CUARTO: El acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional manifestando “no querer declarar”, este Tribunal de Control Nº 01, decide que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado, en los hechos imputados e igualmente considera que el Ministerio Publico debe proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en la comisión de unos de los delitos contra el orden publico, específicamente el delito DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano,.


DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Publico solicitó para el adolescente la imposición de la medida cautelar previstas en el literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada quien informará regularmente a este tribunal, y siendo que el adolescente debe mantenerse sujeto al proceso, este Tribunal considera prudente imponer como medida cautelar la previstas en el literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación del adolescente de someterse a la supervisión de su representante legal, quien asistió a la audiencia, y manifesto no querer declara; quien deberá informar cada quince (15) días a este Tribunal de la conducta del adolescente, por lo que impuesta la medida cautelar, se ordena LA LIBERTAD del adolescente identida omitida, Así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos


1.- Decreta la aprehensión flagrante del adolescente imputado y la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.

2.- Se ordena la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

3.- Se acoge a la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, referente al delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto existen suficientes elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente se encuadra dentro del tipo penal imputado.

4.- Se acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 en su literal “B” la cual consiste en el sometimiento del adolescente a la supervisión de su representante legal quien deberá informar cada quince (15) días a este Tribunal de la conducta del adolescente

5.- Se acuerda La Libertad del adolescente IDENTIDA OMITIDA, Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Siete (07) días del mes Marzo del año Dos mil ocho.

ABG. URYDY COLINA
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.



ABG. JESUS ALTUVE
SECRETARIO

Solicitud: 1CS-2407-08