REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago Navarro, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………….., por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 Y 6 ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Ciudadano RODRIGUEZ PEREZ LUIS ENRIQUE. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescentes, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “el día 26 de Noviembre de 2007, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, el Ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, se desplazaba por el Barrio Libertador, calle 01 del Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, a bordo de su vehiculo Moto, marca Ava, modelo Ava 150 Jaguard, color Negro, tipo Paseo, Serial de Chasis LZL15PA106HF80590, Serial Motor HJ162FMJ06080590, cuando fue sorprendido por tres personas quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligan a entregar su vehículo, en el cual huyen del lugar, siendo inmediatamente denunciado el robo ante el órgano policial. En la actuación policial el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar” de Ospino Estado Portuguesa, quien logran la detención de uno de los Ciudadanos actuantes a bordo del vehículo robado, y es identificado como IDENTIDAD OMITIDA”.





SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 Y 6 ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se mantengan las medidas cautelares impuestas al adolescente con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO: Acta policial de fecha 21 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario policial SUB-Insp. (PEP) DABOIN RAFAEL, adscrito a la Comisaría “Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar” de Ospino Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Siendo las 06:00 a.m., cuando me encontraba laborando de patrullaje de la Unidad P-570, conducida por el Agte. (PEP) Eduardo Jiménez y Agte. Auxiliar (PEP) Willians Segovia, cuando recibimos una llamada de radio de la Central de Ospino, informándonos que nos trasladáramos hasta el Barrio Libertador ya que un ciudadano estaba manifestando que le habían robado una moto marca AVA, color rojo, de inmediato fuimos al sitio, procedí a trasladarme hasta la comisaría para recolectar mas información con el propietario de la moto, quedando identificado como LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ,…Dicho ciudadano me entrego todos los datos de la moto el cual quedo identificada con las siguientes características Moto, marca Ava, modelo Ava 150 Jaguard, color Negro, tipo Paseo, Serial de Chasis LZL15PA106HF80590, Serial Motor HJ162FMJ06080590, nuevamente me traslade al barrio antes identificado y sus adyacencias cuando decidí trasladarme a los diferentes Caseríos, el ciudadano Rodríguez Luís me informa que la moto la habían visto vía la Trinidad de Ospino, de inmediato nos trasladamos con la victima hasta dicho caserío y procedimos a dar un patrullaje cuando fue visualizada a un ciudadano a bordo de una moto con las mismas características de la moto que se habían robado, la victima cuando ve la moto dice que esa era la moto, al cual yo procedí a darle la voz de alto y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA,…de 16 años de edad,…al verificar la moto con los documentos que portaba la victima correspondía con los mismos seriales y color de la moto, la victima nos informo que este adolescente era uno de los ladrones, de inmediato fue trasladada la moto con el adolescente y el agraviado hasta la Comisaría “Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar” de Ospino quedando a la orden del departamento de investigaciones…”

SEGUNDO: Acta de denuncia, de fecha 26 de noviembre de 2007, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, quien manifestó no proceder falsa, ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “ Es el caso que siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana del 26-11-07, cuando yo me trasladaba al barrio El Libertador, en un vehículo moto, marca Ava, modelo Ava 150 Jaguard, color Negro, tipo Paseo, Serial de Chasis LZL15PA106HF80590, Serial Motor HJ162FMJ06080590, cuando en ese momento me salio del monte tres sujetos reconocidos apuntándome con dos armas de fuego tipo pistola, y dijeron que les entregara la moto porque era un atraco, yo de inmediato se la entregue y los sujetos se montaron y arrancaron hacia el centro de Ospino, yo rápido busque ayuda y le dije a un motorizado que venia en ese momento por el barrio que me llevara a informarlo a la policía, los funcionarios de inmediato procedieron a la búsqueda por todas partes, sector, Barrios y Caserío La Trinidad, nuevamente voy a la policía a informarle y de inmediato fuimos al sitio los policías efectuaron un patrullaje en todo el caserío hasta que visualizamos la moto, los policías de inmediato lo persiguieron y dándole captura a uno de los sujetos. En la misma le dije a los funcionarios que ese sujeto era uno de los que horas antes me la había robado los policías de inmediato lo detuvieron y se lo llevaron junto con la moto para la Comisaría de Ospino, y me traslade junto con los policías a formular la denuncia, es todo”.

TERCERO: Acta de Instructivo de Cargos, formulada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente.

CUARTO: Acta policial suscrita por el funcionario Agte. DANNY SALINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la recepción del procedimiento en actas policiales procedentes de la Comisaría “Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar” de Ospino Estado Portuguesa, donde se participa a retención policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la recuperación de un vehículo clase Motocicleta, marca Ava, modelo Ava 150 Jaguard, color Negro, tipo Paseo, Serial de Chasis LZL15PA106HF80590, Serial Motor HJ162FMJ06080590, con la finalidad de practicarles las respectivas experticias…”

QUINTO: Acta policial suscrita por el funcionario Agte. GUSTAVO GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso…”

SEXTO: Acta de inspección ocular signada con el N° 2983, de fecha 26 de Noviembre del 2007, realizada por los funcionarios Agente Pérez Pelvis y García Gustavo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Acarigua, en CALLE: 01 del barrio Libertador de Ospino, Ospino Estado Portuguesa, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “el lugar inspeccionado constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada,..”

SEPTIMO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el N° 9700-058-1654-0822, realizada por el Experto Dtve. Orlando José Pereira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Acarigua, realizada a:”01.- de (01) vehiculo clase Motocicleta, marca Ava, modelo Ava 150 Jaguard, color Negro, tipo Paseo, Serial de Chasis LZL15PA106HF80590, Serial Motor HJ162FMJ06080590,…Conclusión: 01 los seriales de identificación que presenta el vehiculo se encuentran en estado Original. 02.- De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el vehiculo presenta una regulación real de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES. 03.- El vehículo es estudio fue verificado ante el sistema integrado de conformación policial no se encuentra solicitado, mas guarda relación con el expediente H-549.268, de fecha 26-11-2007, iniciado por ante esta Sub-Delegación…”

OCTAVO: Acta de entrega levantada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en donde conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la entrega del objeto recuperado contentivo de un vehiculo case Motocicleta, marca Ava, modelo Ava 150 Jaguard, color Negro, tipo Paseo, Serial de Chasis LZL15PA106HF80590, Serial Motor HJ162FMJ06080590, al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.881.667, propietario del vehiculo ante la acreditación de su derecho de propiedad sobre el mismo.

NOVENO: Copia simple de la factura N° 0464, expedida por la empresa “Repuestos Lubricantes Pérez”, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, títular de la cédula de Identidad N° 17.881.667, sobre la venta de un vehículo clase Moto, marca Ava, modelo Ava 150 Jaguard, color Negro, tipo Paseo, Serial de Chasis LZL15PA106HF80590, Serial Motocicleta HJ162FMJ06080590, por un monto de Dos Millones seiscientos Mil Bolívares exactos.

Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo en todas sus partes la acusación que por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor ha hecho el ministerio Público contra mi representado rechaza en compañía con otras personas hayan despojado de su vehículo al ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ. Solicitó se decrete el enjuiciamiento del adolescente a los fines de demostrar su inocencia en el Juicio Oral y Privado. Solicita se verifique el cumplimiento de las Medidas cautelares, sin embargo se demuestra el cumplimiento del fin último del proceso, por cuanto se encuentra presente en este acto. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta Audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 Y 6 ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO: EXPERTO ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A efecto de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real signada con el N° 9700-058-1654-0822, realizada a: “01.- Un (01) vehículo clase Motocicleta, marca Ava, modelo Ava 150 Jaguard, color Negro, tipo Paseo, Serial de Chasis LZL15PA106HF80590, Serial Motor HJ162FMJ06080590,…Conclusión: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo se encuentra en estado original. 02.- De conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el vehículo presenta una regulación real de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares. 03.- El vehículo es estudio fue verificado ante el sistema integrado de conformación policial no se encuentra solicitado, mas guarda relación con el expediente H-549.268, de fecha 26-11-2007, iniciado por ante esta Sub-Delegación…”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permite al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el objeto recuperado en poder del adolescente acusado y que le fuese robado a la victima.

TESTIMONIALES

PRIMERO: VICTIMA LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, Nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de veintitrés (23) años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Moto, marca Ava, modelo Ava 150 Jaguard, color Negro, tipo Paseo, Serial de Chasis LZL15PA106HF80590, Serial Motor HJ162FMJ06080590 Taxista, títular de la cedula de identidad N° 17.881.667, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle Mi Jardín, Casa S/N, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 13.702.470, teléfono de ubicación N° 0414-319-6303. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente
Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Sub Insp. (PEP) DABOIN RAFAEL, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar” de Ospino Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y recuperan el objeto robado (vehículo), lo cual hace pertinente, licito y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: Agte. (PEP) EDUARDO JIMENEZ, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar”, ubicada en la Avenida Libertador con calle Negro Primero, Ospino Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y recuperan el objeto robado (vehículo), lo cual hace pertinente, licito y necesaria esta prueba.

TERCERO: Agte. (PEP) SEGOVIA WILLIANS, funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. En Jefe Carlos Manuel Piar”, ubicada en la Avenida Libertador con calle Negro Primero, Ospino Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y recuperan el objeto robado (vehículo), lo cual hace pertinente, licito y necesaria esta prueba.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:

1.- La incorporación para su lectura de la de inspección ocular signada con el N° 2983, de fecha 26 de Noviembre del 2007, realizada por los funcionarios Agente Pérez Pelvis y García Gustavo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Acarigua, en CALLE: 01 del barrio Libertador de Ospino, Ospino Estado Portuguesa, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “el lugar inspeccionado constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada...” Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

2.- La incorporación para su lectura de la factura N° 0464, expedida por la empresa “Repuestos Lubricantes Pérez”, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, títular de la cédula de Identidad N° 17.881.667, sobre la venta de un vehículo clase Moto, marca Ava, modelo Ava 150 Jaguard, color Negro, tipo Paseo, Serial de Chasis LZL15PA106HF80590, Serial Motocicleta HJ162FMJ06080590, por un monto de Dos Millones seiscientos Mil Bolívares exactos. Prueba pertinente y necesaria por cuanto demuestra la legitima propiedad del vehículo referido en esta por parte del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

5.- Se ordena la apertura a juicio oral y público, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 Y 6 ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ.

6.- Se declara con lugar la solicitud de imposición y ratificación de medidas cautelares efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 liteal “c”, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada veinte (20) días continuos y se mantiene conforme lo previsto en el artículo 582 literal “g” la fianza personal que fuere constituida a favor del acusado.

7.- Quedan a disposición del Tribunal de juicio las evidencias ofrecidas, para el juicio oral y privado.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.


Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02


Abg. OSWALDO LOYO
SECRETARIO

Causa N° 2C-637-08
NAB/ol/gqm.-