REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, …………., IDENTIDAD OMITIDA, …………., y IDENTIDAD OMITIDA, ………….. Debidamente asistido s en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado Patricia Fidhel, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

Expresó verbalmente la Representante del Ministerio Público, que los hechos que dan inicio al presente procedimiento, se desprenden del acta policial de fecha 14/03/2008, suscrita por el funcionario policial distinguido (PEP) Andrade Yulimar, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: " siendo aproximadamente las 11:00 horas d el anoche de hoy me encontraba en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios Distinguido (PEP) Barahona Yonny, Agentes (PEP) Gracia Jonas, Agraes Alexis y Guedez Luís, por el barrio 05 de Diciembre específicamente por la calle 2 entre avenidas 13 y 14. cuando visualizando a tres ciudadanos que al notar nuestra presencia policial emprendiera la huida en velos carrera por lo que empezamos persecución las tres personas se introdujeron en la vivienda de color blanco por lo que amparándonos en el articulo 210 ordinal 02 del Código Orgánico procesal nos introducimos en misma vivienda logrando darle captura a las tres personas en la sala de la misma, realizamos una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el a articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, donde el ciudadano que cargaba short de color gris y suéter vinotinto se Ie incauto un arma de fuego tipo escopeta el otro ciudadano que cargaba un short de color gris con franelilla blanca tenia en el bolsillo izquierdo veintiséis (26) envoltorios de papel aluminio de presunta droga, el otro ciudadano de short de color negro con suéter de color verde también tenia en su bolsillo izquierdo veinte (20) envoltorios de papel aluminio de presunta droga, estos manifestaron ser adolescentes .. también en unos de los curtos cuartos de dicha vivienda logramos encontrar varias piezas de bicicletas … y un vehículo en la parte trasera de la vivienda... Ie preguntamos por toda la procedencia de estos objetos pero ellos no dieron ningún tipo de razón… procedimos a leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la ley Orgánica de protección de niño y adolescente quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, ………….... de 16 años de edad… Quien se Ie incauto un arma de fuego tipo escopeta ... IDENTIDAD OMITIDA, …………. de 16 arios de edad ... a quien se Ie decomiso veinte envoltorios (20) de papel aluminio de presunta denominada hielo IDENTIDAD OMITIDA, ………….... de 17 arios ... a quien se Ie decomiso veintiséis (26) envoltorios de papel aluminio, de los cuales veintidós (22) envoltorios de papel aluminio de presunta droga de la denominada hielo ... y tres (03) envoltorios de papel aluminio de presunta droga denominada marihuana .. y un envoltorio de papel marrón contentivo en su interior de presunta droga denominada marihuana, las piezas incautadas quedaron identificadas ... una tapa de ring, tres puertas de fiad de color verde, dos asientos delanteros, un asiento de le parte trasera, dos parachoques de fiast, una tapa de maletera, un radiador, cuatro rines de bicicletas, cuatro cuadros de bicicletas, dos rojos. morado y uno negro, dos guardafangos delanteros, tres dvd, una bicicleta de color rojo, serial 5070306, una parrilla delantera, un retrovisor, una tapa de electro ventilador, una tapa de carter de motor, un tripoide con una punta de eje, un parabrisas y un´maletero ... la droga quedo identificada de la siguiente manera: cuatro (04) envoltorios tres envuelto en aluminio y uno en papel de color marrón de restos vegetales y semillas de presunta droga marihuana y cuarenta y dos (42) envoltorios en papel aluminio con una sustancia de color blanco de presunta droga denominada hielo ... el arma ... una escopeta calibre 12mm, marca: Covavenca, Serial: 40017 10-06, color Cromada con cacha de color negro ... con dos capsulas del mismo calibre de color azul ... el vehiculo marca: ford del rey, modelo: 83, color: Verde, placas: VFF-395, espichado y Ie falta el retrovisor derecho ... A la hora de la detención se encontró un ciudadano YOHN RODRIGUEZ .. Que fungiera como testigo”…”
SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

Impuestos los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………., IDENTIDAD OMITIDA, ………….y IDENTIDAD OMITIDA, …………., de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno en forma individual,
“No Querer Declarar”.

La defensora Pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora pública de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, …………., IDENTIDAD OMITIDA, …………. y IDENTIDAD OMITIDA, …………., Rechazo en su totalidad las imputaciones del Ministerio Público que por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Armas, ha hecho contra mis representados, IDENTIDAD OMITIDA, ………….IDENTIDAD OMITIDA, ………….y IDENTIDAD OMITIDA, …………., solicito se continué las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario, finalmente la defensa no se opone en que se le practiquen los exámenes solicitados por el Ministerio Publico a los adolescentes, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …………., IDENTIDAD OMITIDA, ………….y IDENTIDAD OMITIDA, ………….; se considera pertinente, solicito se acuerde la experticia botánica y química, y la toxicológica solo para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ………….y IDENTIDAD OMITIDA, ………….. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo”.

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de padre de los mencionados adolescente, quien expuso lo siguiente: “Yo le puedo decir que ellos son mis hijos y ninguno consume drogas, ni tenemos armas en la casa, son solo cuentos de los vecinos que ya había sucedido otras veces solo que lo había dejado pasar, pero esta vez me llevaron repuestos del carro, y esos repuestos tienen facturas, y el carro que se llevaron es de una profesora, y bueno este problema tendré que denunciarlo puesto que no es la primera vez que sucede, el vecino de al lado me juro que me iba a hacer imposible la vida que me fuera que vendiera. Es todo”.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no de los adolescentes en el mismo.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

1.- acta policial de fecha 14/03/2008, suscrita por el funcionario policial distinguido (PEP) Andrade Yulimar, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: " siendo aproximadamente las 11:00 horas d el anoche de hoy me encontraba en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios Distinguido (PEP) Barahona Yonny, Agentes (PEP) Gracia Jonas, Agraes Alexis y Guedez Luís, por el barrio 05 de Diciembre específicamente por la calle 2 entre avenidas 13 y 14. cuando visualizando a tres ciudadanos que al notar nuestra presencia policial emprendiera la huida en velos carrera por lo que empezamos persecución las tres personas se introdujeron en la vivienda de color blanco por lo que amparándonos en el articulo 210 ordinal 02 del Código Orgánico procesal nos introducimos en misma vivienda logrando darle captura a las tres personas en la sala de la misma, realizamos una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el a articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, donde el ciudadano que cargaba short de color gris y suéter vinotinto se Ie incauto un arma de fuego tipo escopeta el otro ciudadano que cargaba un short de color gris con franelilla blanca tenia en el bolsillo izquierdo veintiséis (26) envoltorios de papel aluminio de presunta droga, el otro ciudadano de short de color negro con suéter de color verde también tenia en su bolsillo izquierdo veinte (20) envoltorios de papel aluminio de presunta droga, estos manifestaron ser adolescentes .. también en unos de los curtos cuartos de dicha vivienda logramos encontrar varias piezas de bicicletas … y un vehículo en la parte trasera de la vivienda... Ie preguntamos por toda la procedencia de estos objetos pero ellos no dieron ningún tipo de razón… procedimos a leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la ley Orgánica de protección de niño y adolescente quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, ………….... de 16 años de edad… Quien se Ie incauto un arma de fuego tipo escopeta ... IDENTIDAD OMITIDA, …………. de 16 arios de edad ... a quien se Ie decomiso veinte envoltorios (20) de papel aluminio de presunta denominada hielo IDENTIDAD OMITIDA, ………….... de 17 arios ... a quien se Ie decomiso veintiséis (26) envoltorios de papel aluminio, de los cuales veintidós (22) envoltorios de papel aluminio de presunta droga de la denominada hielo ... y tres (03) envoltorios de papel aluminio de presunta droga denominada marihuana .. y un envoltorio de papel marrón contentivo en su interior de presunta droga denominada marihuana, las piezas incautadas quedaron identificadas ... una tapa de ring, tres puertas de fiad de color verde, dos asientos delanteros, un asiento de le parte trasera, dos parachoques de fiast, una tapa de maletera, un radiador, cuatro rines de bicicletas, cuatro cuadros de bicicletas, dos rojos. morado y uno negro, dos guardafangos delanteros, tres dvd, una bicicleta de color rojo, serial 5070306, una parrilla delantera, un retrovisor, una tapa de electro ventilador, una tapa de carter de motor, un tripoide con una punta de eje, un parabrisas y un´maletero ... la droga quedo identificada de la siguiente manera: cuatro (04) envoltorios tres envuelto en aluminio y uno en papel de color marrón de restos vegetales y semillas de presunta droga marihuana y cuarenta y dos (42) envoltorios en papel aluminio con una sustancia de color blanco de presunta droga denominada hielo ... el arma ... una escopeta calibre 12mm, marca: Covavenca, Serial: 40017 10-06, color Cromada con cacha de color negro ... con dos capsulas del mismo calibre de color azul ... el vehiculo marca: ford del rey, modelo: 83, color: Verde, placas: VFF-395, espichado y Ie falta el retrovisor derecho ... A la hora de la detención se encontró un ciudadano YOHN RODRIGUEZ .. Que fungiera como testigo”…”" Acta que riela en la causa.

2.- Acta de entrevista de fecha 14-03-2008 levantada al ciudadano RODRIGUEZ ESCALONA YOIH N MANUEL, quien expone " Eso fue el día ayer 03-03-08, aproximadamente como a las de la' noche (11:00 PM) yo me encontraba por alas adyacencias del barrio 5 de diciembre específicamente por la calle Nro. 02 entre avenida 13 - 14 de la ciudad de Acarigua, cuando visualice t tres (03) ciudadanos que al ver una comisión policial salieron corriendo y se introdujeron en un vivienda de color blanca, fue ahí cuando por mi seguridad me pare para que no fueran a remitir contra mi persona, se me acerca una funcionaria policial para que Ie prestara la colaboración y fuese testigo de lo que estaba pasando.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Posesión Ilícita, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos al momento de ser aprehendidos le es incautado -según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción- de lo siguiente: a IDENTIDAD OMITIDA, …………., un arma de fuego tipo escopeta, a IDENTIDAD OMITIDA, ………….DIAZ veinte envoltorios (20) de presunta droga y a IDENTIDAD OMITIDA, ………….veintiséis (26) envoltorios de presunta droga, todo lo cual hacen presumir la participación de los mismos en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.

En este mismo orden, y por cuanto los integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente deben actuar de manera articulada con el Sistema de Protección cuando se observe la amenaza o violación de los derechos que asisten a los adolescentes, máxime cuando observamos que el artículo 91 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes.”, es por lo que este tribunal, al observar las circunstancias en las cuales fueron aprehendidos los adolescentes determina lo inminente de la amenaza del derecho a la salud que les asiste conforme lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …………., IDENTIDAD OMITIDA, ………….y IDENTIDAD OMITIDA, …………., por lo que en consecuencia, acuerda remitir copia certificada de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público al Consejo de Protección del Municipio Páez del Estado Portuguesa a los efectos de que se dicte la medida de protección que haya a lugar conforme a derecho. Todo lo cual, con fundamento en lo establecido en los artículos 125, 126 y 129 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por último, estimado que en el presente caso se presume la comisión del hecho imputado, así como la participación de los adolescentes en el mismo, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal impone Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “c” , consistente en la obligación de los adolescentes de presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días continuos por ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …………., IDENTIDAD OMITIDA, …………. y IDENTIDAD OMITIDA, …………., y la prosecución por la vía del procedimiento Ordinario; conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

3.- Se acuerda la practica de las experticias química y botánica a la sustancia incautada, así como la practica de la experticia toxicológica a los adolescentes imputados a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos de los imputados consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar e impone a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, …………., IDENTIDAD OMITIDA, ………….y IDENTIDAD OMITIDA, …………. anteriormente identificados la Medida cautelar prevista en el Artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de los adolescentes de acudir cada 45 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo por el lapso de seis (6) meses.

3.- Acuerda la Libertad de los referidos imputados, ordenando librar la correspondientes Boletas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remitanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 15 días del mes Marzo del 2008


Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. Jesús Altuve
SECRETARIO



Causa N° 2CS-2442-08