REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta , en la cual presenta ante este Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, …………., debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado Patricia Fidhel, a quién se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de EXTORSIÓN, establecido en el artículo 459 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de TORRES GUERRA JOSÉ VICENTE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 02.723.473, de Nacionalidad Venezolano, de 64 años de edad, casado, fecha de nacimiento 14-03-1943, de ocupación Abogado y Jefe de compra del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio América, calle 22 entre avenida 40D y 40E del Municipio Páez del Estado Portuguesa, , este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Torres Guerra José Vicente, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 02.723.473, de Nacionalidad Venezolano, de 64 años de edad, casado, fecha de nacimiento 14-03-1943, de ocupación Abogado y jefe de compra del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio América, calle 22 entre avenida 40D y 40E del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5370408, quien se presentó por ante la Comisaría Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN, Araure, Estado Portuguesa.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar las previstas en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, …………., de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.


Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En mi carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………….; rechazo totalmente la imputación que por el delito de extorsión ha hecho el Ministerio Público a mi representado, considerando que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el delito que se le atribuye ni existen elementos para individualizarlo en el caso que nos ocupa, la defensa considera necesario la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en relación a las medidas cautelar la defensa considera procedente, y en cuanto a la medida cautelar del literal “G” se considera la imposición de una menos gravosa.

Decisión.

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de EXTORSIÓN establecido en el artículo 459 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente en el mismo.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
Acta de denuncia levantada la ciudadano Torres Guerra José Vicente, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 02.723.473, de Nacionalidad Venezolano, de 64 años de edad, casado, fecha de nacimiento 14-03-1943, de ocupación Abogado y jefe de compra del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio América, calle 22 entre avenida 40D y 40E del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5370408, se presento con la finalidad de rendir la presente declaración por un caso que se investiga por ante este despacho y en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 13 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, me encontraba en el despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, fue a esa hora cuando recibí una llamada telefónica donde un hombre me decía que yo era el abogado Torres, que vivía en la dirección ante descrita, que él tenia conocimiento de que mi hija vive en Puerto La Cruz, y me hizo una descripción de los vehículos que yo tengo, me decía que sino le entregaba siete millones de bolívares me iban matar o secuestraban a mi hija o a mi nieta o a cualquiera de mis otros hijos, entonces yo le dije que yo lo llamaba mas tarde, entonces me comunique con las personas que se encontraban en el despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, encontrándome dentro del despacho me hicieron una segunda llamada y la conteste y era una mujer y la misma me decía que si no le encontraba el dinero me iban a matar o secuestraban a uno de mis familiares, seguidamente realizaron dos llamadas mas, en todas pidiendo dinero y amenazando y una de esas llamadas la recibió el ciudadano Carlos Gutiérrez que igualmente trabaja en el Concejo Legislativo, también le decían que querían el dinero, en una de esta llamadas no se precisar cual, me indicaron que si le apagaba el teléfono, ellos llamarían al teléfono del ciudadano Carlos Gutiérrez ya que ello tenían ese numero teléfono, ya que este ciudadano me acompañaba todos los días para la ciudad de Guanare, luego en el trayecto de Guanare hasta Acarigua me realizaron como ochos llamadas a mi celular, entonces en la ultima oportunidad hable con uno de los ciudadanos y le dije que no le iba a contestar mas las llamadas y que yo lo iba llamar, luego al llegar a esta ciudad, me traslade hasta esta comisaría para formular la respectiva denuncia y encontrándome en la misma me entreviste con los funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico, donde igualmente le comente lo que estaba ocurriendo.-. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Primera Pregunta, Diga Usted? Hora, fecha y lugar, donde ocurrieron los hechos antes narrados por su persona.- Contesto.- Eso, fue el día de hoy Jueves 13-03-08 siendo aproximadamente las 01:00 de la tarde, cuando me encontraba en el despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, fue allí donde recibí las primeras llamada telefónica.- Segunda Pregunta, ¿Diga Usted, Que le decía el ciudadano que lo llamo por teléfono.- Contesto.- Me decía que yo era el abogado Torres, que vivía en la dirección ante descrita, que él tenia conocimiento de que mi hija vive en Puerto La Cruz, y me hizo una descripción de los vehículos que yo tengo, me decía que sino le entregaba siete millones de bolívares me iban matar o secuestraban a mi hija o a mi nieta o a cualquiera de mis otros hijos.- Tercera Pregunta, ¿Diga Usted, Después que lo llamo el sujeto le realizaron otras llamadas.- Contesto.- Si, y en todas me pedían dinero y me amenazaban con secuestrar alguno de mis familiares o que me iban a matar.- Cuarta Pregunta, Diga usted, Que hizo al ver que lo estaba tratando de extorsionar.- Contesto. Bueno al llegar a la ciudad de Acarigua Me traslade hasta esta comisaría para formular la respectiva denuncia y me entreviste con el funcionario Arrieta y otros funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico.-Quinta Pregunta.- ¿Diga usted, si tiene algo mas que declarar al respecto?.- Contestado. No, es todo. Cita del acta que corre inserta en la causa.
Ampliación de denuncia levantada la ciudadano Torres Guerra José Vicente, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 02.723.473, de Nacionalidad Venezolano, de 64 años de edad, casado, fecha de nacimiento 14-03-1943, de ocupación Abogado y jefe de compra del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio América, calle 22 entre avenida 40D y 40E del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5370408, se presento con la finalidad de rendir la presente declaración por un caso que se investiga por ante este despacho y en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 13 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, me encontraba en el despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, fue a esa hora cuando recibí una llamada telefónica donde un hombre me decía que yo era el abogado Torres, que vivía en la dirección ante descrita, que él tenia conocimiento de que mi hija vive en Puerto La Cruz, y me hizo una descripción de los vehículos que yo tengo, me decía que sino le entregaba siete millones de bolívares me iban matar o secuestraban a mi hija o a mi nieta o a cualquiera de mis otros hijos, entonces yo le dije que yo lo llamaba mas tarde, entonces me comunique con las personas que se encontraban en el despacho del Presidente del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, encontrándome dentro del despacho me hicieron una segunda llamada y la conteste y era una mujer y la misma me decía que si no le encontraba el dinero me iban a matar o secuestraban a uno de mis familiares, seguidamente realizaron dos llamadas mas en todas pidiendo dinero y amenazando y una de esas llamadas la recibió el ciudadano Carlos Gutiérrez que igualmente trabaja en el Concejo Legislativo, también le decían que querían el dinero, en una de esta llamadas no se precisar cual me indicaron que si le apagaba el teléfono, ellos llamarían al teléfono del ciudadano Cesar Gutiérrez ya que ello tenían ese teléfono, ya que este ciudadano me acompañaba todos los días para la ciudad de Guanare, luego en trayecto de Guanare hasta Acarigua me realizaron como ochos llamadas a mi celular, entonces en la ultima oportunidad hable con uno de los ciudadanos y le dije que no le iba a contestar mas las llamadas y que yo lo iba llamar, al llegar a la ciudad de Acarigua siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, me traslade directamente a la comisaría policial de Araure, estando allí me volvieron a llamar yo le conteste y le pase el teléfono a un funcionario de la Unidad de asalto Táctico de apellido Arrieta, para que escuchara todo lo que me decían, y el funcionario le dijo al sujeto que él era mi asesor ya que yo no me encontraba en condiciones de contestar llamadas ya que tenia una crisis nerviosa, posteriormente el funcionario ante mencionado manejo toda la situación donde logro llegar a una acuerdo con los sujetos y el funcionario le dijo que lo iba a llamar mas tarde, luego volvieron a llamar y el funcionario atendió la llamada en donde le pedían los siete millones de bolívares y el funcionario le dijo que solamente tenían cuatro millones de bolívares, entonces fue ase como se concreto el acuerdo y el sujeto de la llamada dijo que dejara el dinero en la Antena de la Emisora 88.1 que se encuentra por las adyacencias del Hospital J.M. Casal Ramos de Acarigua – Araure, luego yo busque el dinero que solicitaban y al momento de tenerlo me entreviste con los funcionarios y le dije que ya tenia el dinero, entonces estando en el comando policial procedimos a sacarle fotocopias a los billetes dejándole las fotocopias a los funcionarios, entonces los funcionarios me indicaron a donde me iba a trasladar por cuanto ellos tenia ubicado estratégicamente a sus funcionarios, fue cuando efectivamente me traslade en mi vehículo hasta el sitio de la entrega, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, al llegar al sitio acordado, baje el vidrio de mi vehículo y lance un bolso pequeño de color azul, contentivo de cuatro mil Bolívares Fuetes (4.000 Bs.F), después de realizar lo ante dicho me traslade hasta mi residencia ubicada en la dirección ante mencionada, y espere que los funcionarios me realizaran una llamada de los funcionarios. Posteriormente siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche los funcionario me llamaron por teléfono y me indicaron que habían capturados a tres sujetos y que me trasladara hasta la comisaría de Araure para que ampliara la denuncia que ya había formulado anteriormente. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Primera Pregunta, Diga Usted, Formulo alguna denuncia anteriormente por ante algún organismo de seguridad.- Contesto.- Si, por ante esta comisaría el día de hoy 13-03-08, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde.-Segunda Pregunta, ¿Diga Usted, Después de haber realizado la primera denuncia recibió llamadas telefónicas de los sujetos que lo estaban amenazando.- Contesto.- Si, es mas en un momento yo le pase el teléfono al funcionario Arrieta para que hablara con los sujetos y el funcionario hablo con el sujeto y le dijo que lo llamaríamos mas tarde.- Tercera Pregunta, ¿Diga Usted, Que le pedían los sujetos.-Contesto. Que le diera siete millones de bolívares,- Cuarta Pregunta, Diga Usted, Lo amenazaban de muerte.- Contesto. Si, me decían que si no le daba el dinero me iban a matar o iban a secuestrar a un familiar.- Quinta Pregunta.- ¿Diga usted, Sabe si al funcionario lo volvieron a llamar los sujetos.- Contesto.- Si, y llegaron a un acuerdo de que se le iban a entregar eran solamente cuatro mil bolívares fuertes.- Sexta Pregunta, ¿Diga usted, Sabe cual era el acuerdo que llegaron los funcionarios policiales con los sujetos.- Contesto. Si, de que se le iban a entregar cuatro mil bolívares fuertes, pero que yo lo tenia que llevar para la antena de radio 88.1 ubicada por las adyacencia del hospital J.M Casal Ramos de Acarigua.- Séptima Pregunta.- ¿Diga usted, Que acto realizo después que los funcionarios le dijeron sobre el acuerdo llegado con los sujetos.- Contesto. Bueno, busque el dinero, le sacamos copias a todos los billetes, y me traslade hasta el sitio de entrega, tire un bolso pequeño azul, a la orilla de la Antena de radio.- Octava Pregunta.- ¿Diga usted, Pregunta, ¿Diga Usted, Al momento de llegar a la comisaría observo si el bolso que tenían los funcionarios era el mismo que usted había llevado al sitio de la entrega.- Contesto. Si, era el mismo.- Novena Pregunta, ¿Diga Usted, ¿Diga usted, si tiene algo mas que declarar al respecto?.- Contestado. No, es todo”. . Cita del acta que corre inserta en la causa.
Acta policial suscrita por el funcionario Agte. (PEP) Arrieta Gonzalez Luis Enrique, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.041.516, destacado en la Unidad de Asalto Táctico, Adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” del Municipio Araure de la Policía del Estado Portuguesa, quien de conformidad con lo establecido en el Art. 112 y el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 13 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, cuando me encontraba en la sede de la comisaria Gral. “Juan Guillermo Iribarren” de Araure, en compañía de los funcionario Agte. (PEP) Pérez Rivero Carlos Luis, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.646.075, Agte. (PEP) Delgado Ortegano Yesser Jose, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.127.083, Agte. (PEP) Rodríguez Godoy Carlos Eduardo, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.799.953, Agte. (PEP) Chaverra Palomeque Lida Maria, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.104.111, fue a esa hora cuando al encontrarnos en el comando policial ante mencionado, se presento un ciudadano con la finalidad de formular una denuncia, motivado a que unos sujetos le estaban pidiendo dinero, amenazándolo de muerte o con secuestrarle a un familiar, fue en la misma donde nos entrevistamos con el ciudadano y el mismo se identifico como Torres Guerra Jose Vicente, Titular de la Cedula de Identidad nro. 02.7323.473, de nacionalidad venezolana, de 64 años de edad, casado, fecha de nacimiento 14-03-1943, de ocupación abogado y Jefe de compra del Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, residenciado en el barrio América, calle 22 entre avenida 40D 40E, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y al momento en que el ciudadano ante mencionado nos relataba lo que le estaba pidiendo los sujetos, le realizaron una llamada y yo la conteste, en donde le dije que el ciudadano no podía atender ya que tenia una crisis de nervio, entonces yo le dije que hablaran conmigo por yo era un familiar de él, entonces la persona que hablaba conmigo por teléfono que en ese momento era la voz de una mujer solamente me decía que le diera siete millones de bolívares, por que si no iban a mandar a la hija que tiene en Puerto La Cruz muerta en una Urna o si no lo mataban a él y a su familia completa, después de trancaron la llamada, y posteriormente siguieron llamando donde después hable con un hombre con el que medie y con el que llegue a un acuerdo donde le dije que solamente le iba a entregar solamente cuatro mil bolívares fuertes, por que no había mas dinero, el cual acepto y me dio el sitio donde se le iba a ser la entrega, igualmente dijo que dejara el dinero a la orilla de la antena de la Estación radio 88.1 F, ubicada por las adyacencia del hospital J.M Casal Ramos de Acarigua – Araure, después le indique a un ciudadano que se encontraba acompañando al ciudadano y le dije que si me podía acompañar para que estuviera presente en el lugar de la entrega el ciudadano me dijo que si no que había ningún problema y en el lugar lo identifique y dijo ser y llamarse Gutiérrez Jiménez Carlos Jose, Titular de la Cedula de Identidad nro. 11.548.509, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, casado, fecha de nacimiento 18-07-72, de ocupación Comerciante, residenciado en la avenida 39, con calle 30 y 31, casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa, seguidamente el ciudadano victima de amenaza procedió a buscar el dinero y al tenerlo se presento en la comisaría donde me indico que ya tenia el dinero, entonces yo procedí en presencia del ciudadano a sacarle fotocopias a los billetes, quedándome con las mismas y el dinero se introdujo en un bolso pequeño, de color azul, después de esto le indique, el lugar donde iba a dejar el dinero, e igualmente le informe que yo iba a desplegar a funcionarios cerca del lugar de la entrega para darle captura a los sujetos. Des pues de darle las instrucciones al ciudadano él mismo se traslado en su vehículo hasta el sitio de la entrega, luego siendo aproximadamente las 08:30 horas de noche, yo me encontraba en la Estación de Radio 88.1 FM en compañía de los funcionaros policiales ante mencionados, fue a esa hora cuando observo que cerca del lugar se estaciono un moto y en la misma andaban tres personas de los cuales se bajaron dos ciudadanos un hombre y una mujer, y el ciudadano de la moto comenzó a subir y bajar repetidamente cerca del lugar de la entrega, entonces los dos ciudadanos que se bajaron de la moto se dirigieron hasta la antena de radio y la mujer agarro el bolso contentivo del dinero y se vinieron hacia la parte de la carretera e intentaron irse en la moto en que habían llegado, logrando nosotros capturarlos con la evidencia en su poder Agte. (PEP) Chaverra Palomeque Lida Maria, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.104.111, le realizo una inspección personal conforme a lo Establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en su poder un bolso pequeño, de color azul, contentivo de cuatro mil bolívares fuertes, distribuidos de la siguiente manera, en (39) treinta y nueves billetes de cien bolívares fuertes (100 Bs.F) y (02) dos de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs.F), con los siguientes seriales: A48974322, A10920561, de los dos billetes de cincuenta bolívares fuertes, Y A28544514, A28544512, A28544511, A28544510, A28544509, A28544508, A28544507, A28544506, A28544505, A28544525, A28544524, A28544523, A28544522, A28544521, A28544520, A28544518, A28544519, A28544516, A28544515, A28544547, A28544546, A28544517, A28544550, A28544549, A28544537, A28544536, A28544535, A28544534, A28544532, A28544533, A28544531, A28544526, A28544530, A28544544, A28544545, A28544513, A28544529, A28544528, A28544527, de los treinta y nueves billetes de cien bolívares fuertes, igualmente identifico a la ciudadana quien dijo ser y llamarse Minerva del valle Guada Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.811.353, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-89, venezolano, estudiante, residenciada en Durigua III, segunda entrada, casa Nro. 29 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el lugar la funcionaria le hizo lectura de sus derechos conforme a lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, también el funcionario. Agte (PEP) Delgado Ortegano Yesser José, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.127.083, le realizo una inspección personal al ciudadano que conducía la moto no logrando incautarle ningún objeto y lo identifico y el mismo dijo ser y llamarse Alexander Paúl González Jiménez, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.844.423, de 20 años de edad, venezolano, Estudiante, fecha de nacimiento 15-09-87, residenciado en el Barrio La Romana, avenida 01, con calle 01, casa S/n del Municipio Araure Estado Portuguesa, igualmente el funcionario Agte. (PEP) Delgado Ortegano Yesser José, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.127.083, le realizo una Inspección Personal a un ultimo ciudadano, y no le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico, e identifico al ciudadano como IDENTIDAD OMITIDA, …………., en el sitio el funcionario le hizo lectura de sus derechos conforme a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, después de esto encontrándome en el lugar del hecho describí el vehículo moto con las siguientes característica: Vehículo, Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, serial de chasis: LFFFFWKT3C0871001014G, Color: Rojo, posteriormente trasladamos tanto a los ciudadanos, como las evidencia y el vehículo moto hasta la sede de la comisaría Gral. “Juan Guillermo Iribarren” de Araure donde fueron entregados al Departamento de Investigaciones, para ser puestos a la orden de las autoridades correspondiente. Cita del acta que corre inserta en la causa.
Acta de entrevista levantada al testigo ciudadano Gutiérrez Jiménez Carlos José, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.548.509, de Nacionalidad Venezolano, de 35 años de edad, casado, fecha de nacimiento 18-07-1972, de ocupación Comerciante, Residenciado en la avenida 39, con calle 30 y 31, casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Teléfono 0424-5057456, se presento con la finalidad de rendir la presente declaración por un caso que se investiga por ante este despacho y en consecuencia expone: “El día de hoy Jueves 13 de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las 03:20 horas de la tarde, me traslade hasta la comisaría policial de Araure en compañía del ciudadano Torres Guerra José Vicente, ya que este ciudadano iba a denunciar por que unos sujetos le habían realizado varias llamadas pidiéndole dinero y amenazándolo de muerte o con secuestrar a algún familiar del mismo, al llegar a la comisaría el ciudadano formulo la respectiva denuncia, luego unos funcionarios del Unidad de Asalto Táctico, me indicaron que los acompañara para que le sirviera de testigo, donde me informaron que nos íbamos a trasladar hasta un sitio donde posiblemente le dieran captura a los sujetos desconocidos que estaban extorsionando a mi amigo, luego siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, me encontraba en donde esta la Estación de radio 88.1 ubicada por las adyacencia del hospital J.M Casal Ramos, allí se encontraban unas personas trabajando realizando mantenimiento a un aire acondicionado de la estación ante nombrada, fue a esa hora aproximadamente cuando tres sujetos llegaron en una moto y cerca del lugar se bajaron dos ciudadano un hombre y una mujer ambos eran jóvenes, mientras que el ciudadano de la moto subía y bajaba la subida cerca del lugar del hospital, los ciudadanos que se bajaron de la moto se acercaron hasta la antena de radio que se encuentra a pocos metros de donde me encontraba yo con los funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico que para el momento estaban vestidos de civil, los sujetos agarraron el bolso contentivo de cuatro mil bolívares fuertes que se encontraba en la antena de radio e intentaron irse en la moto que anteriormente lo había dejado en el lugar, fue allí donde actuaron los funcionario de civil de la unidad de Asalto Táctico, logrando la captura de los tres sujetos, después de esto nos trasladamos hasta esta comisaría para realizar la respectiva declaración.- SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Primera Pregunta, Diga Usted? Hora, fecha y lugar, donde ocurrieron los hechos antes narrados por su persona.- Contesto.- Eso, fue el día de hoy Jueves 13-03-08 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, en la antena de radio 88.1 ubicada por las adyacencia del hospital J.M Casal Ramos de Acarigua.- Segunda Pregunta, ¿Diga Usted, Porque usted se encontraba en ese lugar.- Contesto.- Por que yo acompañe a mi amigo de nombre Torres Guerra José Vicente, para la comisaría de Araure ya que él iba a realizar una denuncia, entonces funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico, me dijeron que si podía acompañarlos para que le sirviera de testigo si lograban capturar algún ciudadano relacionado con la denuncia de mi amigo.- Tercera Pregunta, ¿Diga Usted, al momento de usted encontrarse en la Estación de radio que observo.- Contesto.- Que llegaron tres sujetos llegaron en una moto y cerca del lugar se bajaron dos ciudadano un hombre y una mujer ambos eran jóvenes, mientras que el ciudadano de la moto subía y bajaba la subida cerca del lugar del hospital, los ciudadanos que se bajaron de la moto se acercaron hasta la antena de radio que se encuentra a pocos metros de donde me encontraba yo con los funcionarios de la Unidad de Asalto Táctico que para el momento estaban vestidos de civil, los sujetos agarraron el bolso contentivo de cuatro mil bolívares fuertes que se encontraba en la antena de radio e intentaron irse en la moto que anteriormente lo había dejado en el lugar, fue allí donde actuaron los funcionario de civil de la unidad de Asalto Táctico, logrando la captura de los tres sujetos.- Cuarta Pregunta, Diga usted, Diga usted, si tiene algo mas que declarar al respecto?.- Contestado. No, es todo. Cita del acta que corre inserta en la causa.





Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de EXTORSIÓN, establecido en el artículo 459 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo fue aprehendido, por funcionarios adscritos a la Unidad Policial de Asalto Táctico de la Comisaría de Araure Estado Portuguesa, en el sitio acordado para que la víctima efectuara la entrega del dinero que se le pedía bajo la amenaza de muerte hacía su persona , así como de secuestro respecto su grupo familiar, ya que el adolescente imputado es identificado como una de las personas que el día 13-03-2008, siendo aproximadamente las 08:30 horas de noche, en la Estación de Radio 88.1 FM, se baja junto a una mujer de una moto, - en la cual andaban tres personas, - y quienes se dirigieron hasta la antena de radio y donde la mujer agarra el bolso contentivo del dinero y proceden a caminar hacia la parte de la carretera e intentan irse en la moto en que habían llegado y en la que continuaba la tercera persona conduciéndola de un lado hacia el otro; todo lo cual hacen presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.


Por último, estimado que en el presente caso se presume la comisión del hecho imputado, así como la participación del adolescente en el mismo, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal impone Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación del adolescente de presentarse cada treinta días (30) días continuos por ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo por el lapso de seis (06) meses, y la segunda en la constitución de dos fiadores. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………., y la prosecución por la vía del procedimiento Ordinario; conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

3.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar e impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, …………., anteriormente identificado la Medida cautelar prevista en el Artículo 582 literales literales “c” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación del adolescente de presentarse cada treinta días (30) días continuos por ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo por el lapso de seis (06) meses, y la segunda en la constitución de dos fiadores.

4.- Acuerda la Libertad del referido imputado, la cual se hará efectiva una vez que conste en autos la constitución de los fiadores. Ordenando librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 15 días del mes de marzo de dos mil ocho.


Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02




Abg. Jesús Altuve Secretario
2CS-2443-08
vs