Visto el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nº 2C-650-08 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………., a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, …………..
Siendo el día y hora fijado para la realización de la presente Audiencia Preliminar y por cuanto el delito por el cual se acusa al adolescente antes identificado no esta expresamente señalado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que no amerita como sanción la privación de libertad y siendo en consecuencia procedente la Conciliación es por lo que las partes sostuvieron conversación y fue propuesta en la presente audiencia la conciliación entre la representante legal de la víctima dada la edad de la misma y el imputado. Ahora bien, este Tribunal una vez oída la propuesta y la libre voluntad de las partes de conciliar, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En la Audiencia Oral, tanto la Defensa, la Víctima y el Imputado manifestaron estar de acuerdo con la Conciliación, así mismo el imputado manifestó su voluntad de someterse a las reglas de conducta que tenga a bien imponer el Tribunal y por el lapso que considere procedente.
SEGUNDO: Oída como ha sido la exposición de las partes, esta juzgadora considera que de conformidad con el artículo 576, el Juez, si no se hubiera logrado antes intentara la conciliación, cuando ello sea posible, por lo que observa que en el presente caso es procedente, en tal sentido se dirigió a las partes explicándoles en que consiste la conciliación. La niña IDENTIDAD OMITIDA, …………., quién es la victima, estuvo acompañada durante la audiencia por su madre la ciudadana ……….., quien estuvo de acuerdo, por cuanto el Tribunal a través de una explicación sencilla y clara explico el contenido de esta figura jurídica, el adolescente imputado por su parte, quien de igual forma contó con la presencia de su madre estuvo de acuerdo con la exposición realizada por la representante de la víctima, así como la efectuada por la representación fiscal, accediendo a cumplir las obligaciones que le fuesen impuestas, motivo por el cual este Tribunal, HOMOLOGA la presente conciliación y la siguiente suspensión del proceso a prueba por el lapso de UN (1) año e impone al adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La obligación de realizar un trabajo sobre la sexualidad y educación sexual que comprenderá cuatro capítulos, los cuales serán entregados de la siguiente forma, cada capitulo cada tres meses, el cual deberá tener un mínimo de quince páginas, de manera manual.
2.- Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudio cada tres (3) meses.
3.- Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El plazo para el cumplimiento de las presentes obligaciones es por UN (1) AÑO.
Así mismo se le advierte al Adolescente que cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o de estudio, deberán ser comunicados a la Representación Fiscal, así como a este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes. Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 12 años de edad, ……………., imponerles las siguientes obligaciones:
1.- La obligación de realizar un trabajo sobre la sexualidad y educación sexual que comprenderá cuatro capítulos, los cuales serán entregados de la siguiente forma, cada capitulo cada tres meses, el cual deberá tener un mínimo de quince páginas, de manera manual.
2.- Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudio cada tres (3) meses.
3.- Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera se le informó al Adolescente que el incumplimiento de las obligaciones antes impuestas trae consigo la prosecución del proceso.
En consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (1) Año, de conformidad a lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de marzo de 2008.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
OSWALDO LOYO
EL SECRETARIO
NAB/OL/gqm
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