REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 07 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°

N° _________

Causa: N° 2C-658-08

Juez: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. Oswaldo Loyo

Imputado:
(Identidad Omitida)

Víctima:
Alonso Jesús Márquez Rodríguez

Defensor Público Especializado:
Abg. Patricia Fidel González

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. María Gabriela Mago
Delito: Contra Las Personas

Decisión:
Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida); por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Márquez Rodríguez Alonso Jesús.

I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 22 de Diciembre de 2.007, mediante participación realizada por la U.E.V.T.T. N° 54, Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Portuguesa, cuando reciben una llamada del Hospital Jesús María Casal Ramos, informándoles que en ese centro asistencial había ingresado un ciudadano lesionado en accidente de tránsito ocurrido, en el cual dos ciudadanos se trasladaban en una moto, en la vía Ospino hacia la Trinidad y como consecuencia del mismo, ambos sufren lesiones.


II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

1.-) Acta Policial de fecha 15/12/2007, suscrita por el Agente (TTO.) PALACIO CABRERA OSCAR DAVID, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Con fecha 14-12-07, se recibió llamada del hospital Jesús María Casal Ramos, informando que a ese centro asistencial había ingresado un ciudadano lesionado en accidente de transito ocurrido el mismo día… me entreviste con el ciudadano ALONSO JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ… DINAMICA DEL ACCIDENTE: de acuerdo con la versión del propietario de la moto quien viajaba como acompañante del conductor, el accidente se produjo aproximadamente a la una de la tarde, cuando se dirigían desde Ospino hacia la Trinidad y al llegar a la zona del reductor de velocidad, el conductor frena y la moto se desliza por el pavimento y después de pasar por encima del reductor pierde el control total de la moto y caen hacia el lado izquierdo de la vía, a consecuencia de la caída de ambos, sufren lesiones y fueron auxiliados por los usuarios y residentes de la zona… es todo.”

2.-) De la designación de Defensor Público Especializado de Adolescente por ante el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública, Abg. Patricia Fidhel González.

3.-) Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el número 1284, donde se hace constar que en fecha 17 de Diciembre de 2.007, falleció el adolescente (Identidad Omitida), quien fallece a consecuencia de edema cerebral, traumatismo cráneo encefálico en un hecho de tránsito.




III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde resultó imputado el adolescente (Identidad Omitida) en perjuicio del ciudadano ALONSO JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, quien acompañaba al adolescente, conductor de la moto, la cual se desplazaba en la vía Ospino hacia la Trinidad y al llegar al reductor de velocidad pierde el control de la moto y la misma se desliza por el pavimento y a consecuencia de la caída ambos sufren lesiones. No obstante en virtud de lo expuesto y al constar en autos, Acta de Defunción en original, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el número 1284, donde se hace constar que en fecha 17 de Diciembre de 2.007, falleció el adolescente (Identidad Omitida), a consecuencia de edema cerebral, traumatismo cráneo encefálico, como consecuencia del hecho investigado, resulta evidente que lo actuado es insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal en relación con el delito tipificado.

Es por ello, que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, para imputar al adolescente (Identidad Omitida), unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ALONSO JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, en virtud de la muerte adolescente imputado; es por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 44 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identificado en autos. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 3° y 44 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
JUEZ DE CONTROL N° 02


Abg. OSWALDO LOYO PÉREZ
SECRETARIO















Causa No. 2C-658-08
LER/OLP.