REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 06 de Marzo de 2008
197° y 148°

Se inicio el presente Juicio Oral y Privado con Tribunal Mixto, en fecha 19 de Febrero de 2008, con las formalidades de Ley, en la causa seguida contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, …………, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°11.546.407, estando el precitado acusado debidamente asistido por Defensa Publica Especializada; en esa misma fecha, el Juicio Oral y Privado fue aplazado en virtud de lo avanzado de la hora, de conformidad a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, para ser reanudado en fecha 21 de Febrero de 2008, suspendiendose ese mismo día para continuarse el día 26 de Febrero de 2008, ello en virtud de la advertencia del posible cambio de calificación Jurídica, de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, a HOMICIDIO INTENCIONAL Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en grado de participación accesoria, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, concluyendo ese mismo día.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Expone Oralmente la Representación Fiscal al formular la acusación, que los hechos sucedieron de la siguiente manera: “En fecha 08 de Agosto del año 2004, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, en una vía pública, en la avenida 03,frente a la Plaza “El Palito” del Caserío Centro I Tocuyano, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, cuando el ciudadano hoy occiso RIGOBERTO ESCALONA, se trasladaba por la señalada dirección, luego de salir con su familia Iglesia Teolinda, Marisela Escalona, Jean CARLOS Iglesia, Mirilla Escalona, de un club donde se realizaba una fiesta, en ese preciso momento son interceptados por Abrahan Iglesia, Miguel Angel Vargas, Renni Gomez y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre todas estas personas se forma una riña colectiva, en donde entre todos peleaban, ahora bien, el hoy occiso Rigoberto Escalona, se percata que a su hermano Jean Carlos Iglesia estaba siendo golpeado por Abrahan Iglesia, por lo que en procura de defenderlo a él y a sí mismo, pues había recibido un botellazo en la cabeza de parte de IDENTIDAD OMITIDA, comienza a lanzar correazos y piedras, una de esas piedras, da en la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, quien inmediatamente se le abalanza encima con un pico de botella, actuando con alevosía, de manera sobre seguro y sin el mas mínimo sentimiento de humanidad y vilmente, le produce una herida en el cuello, que le cercenó el paquete vásculo nervioso, ocasionandole una hemorragia aguda y de esta manera la muerte.”
Calificó los hechos, como constitutivos del delio de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ESCALONA, calificación Jurídica ésta admitida por el Juez de Control al ordenar el enjuiciamiento del acusado, solicitando que se imponga al acusado la sanción definitiva de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (4) años y seis (6) meses.
Por su parte en su oportunidad correspondiente la Defensora Publica Especializada Abogada. PATRICIA FIDHEL, manifestó: “en mi condición de defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación que por el delito de Homicidio Simple, se le imputa a mi defendido, y alega que se puede evidenciar de la propia acusación, y siendo difícil determinar el acto en que se producen los hechos, pues se trata de una riña donde participaron varias personas, además de la hora y evidentemente se puede presumir la ingesta alcohólica de quienes participaron en el hecho. Rechaza de tal manera en su totalidad la acusación. En este sentido igualmente demostrara mediante las pruebas la inocencia de mi defendido sobre los hechos. Solicito que se incorporen durante el debate los testigos promovidos por esta defensa siendo los ciudadanos: Luís Alberto Yari Duque, Alexis Rafael Casù Mejìas, Yohana Dairelys Yari Duque, Matilde Ortiz y Ana Nacary Piñero., pues se demostrara claramente que mi defendido no participó en tal delito que se le atribuye. Es todo.”
Impuesto como fue el adolescente acusado del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó desear declarar y expuso: “ Yo estaba en la esquina viendo la pelea había mucha gente peleando que decían dale, dale y como había mucha gente diciendo esto yo también dije dale, dale, después me fui para mi casa, después fue que a los dos días o tres días me estaban acusando de que mate a Rigoberto y eso es mentira. Es todo”.
El Tribunal una vez abierta la recepción de los medios de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y recepcionados algunos medios probatorios y antes del cierre de los mismos efectuó la advertencia de la posibilidad de un cambio en la Calificación Jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial, de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal a Homicidio Intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, que prevee la figura de la participación accesoria.
En virtud de lo anterior, se informó el derecho de la Defensa de solicitar la suspensión del juicio, a los efectos de ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención, así mismo se impuso al acusado de la posibilidad de oírsele nueva declaración. En consecuencia, se suspendió el juicio por petición de la defensa.
La Defensa Pública, abogada Patricia Fidel, respecto a la advertencia del posible cambio de Calificación jurídica, entre otras cosas expresó: siendo que el Tribunal ha advertido una nueva calificación jurídica que cambia sustancialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en lo que se refriere a la sanción solicitada y la naturaleza de la misma, la defensa considera necesario la necesidad de suspender el presente juicio haciendo uso de este derecho en razón de orientar y explicar con el tiempo necesario de conformidad al Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las opciones de defensa que el acusado tiene ante este nuevo panorama jurídico, de tal manera que pido al tribunal que antes de proceder a la declaración del acusado se ordene esta suspensión en razón que igualmente en dicho lapso se determinara la conveniencia o no de esta nueva declaración y en cuanto al tiempo de suspensión la defensa no considera necesario el agotar el máximo de lapso establecido por la ley siendo suficiente para preparar esta defensa que se acuerden tres (03) días de despacho, de tal manera de establecerse su continuación de no haber ninguna objeción por parte del tribunal para día martes 26 de febrero del presente año. Sugiriendo igualmente que podría continuarse el presente juicio a las diez de la mañana (10: 00 a.m).
El acusado IDENTIDAD OMITIDA, impuesto como fue del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar y expresó:“ Yo asumo mi responsabilidad de los hechos que se me están acusando, pido que me dicten la sentencia a la cual me van a condenar. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico Abogada. MARIA GABRIELA MAGO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico; a los fines de que expusiera, sus conclusiones, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: ““El Ministerio Público acatando la finalidad del proceso la cual se traduce en establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho tal como lo señala el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente considera que valorando o apreciando los medios de prueba incorporados bajo los principios de la inmediación al aplicarle a estos medios de prueba las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencias y una sana critica, nos permite concluir que ciertamente el 08 de agosto del año 2004 en una vía pública en la avenida 3 frente a la plaza El Palito del caserío el Tocuyano I, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, se produjo una pelea entre personas que han quedado claramente identificadas a través de los testimonios que resulta en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Rigoberto Antonio Escalona, en primer orden, se incorporó la declaración del experto Dr. Luis Sarmiento, a fin de que interpretara como perito el acta del levantamiento del cadáver realizada a la persona quien en vida respondiera a Rigoberto Antonio Escalona, en fecha 09 de agosto de 2004, y que permitió arrojar como causa de muerte y de acuerdo a sus conclusiones un Shock Hipovolemico por herida profunda y complicada que corto el paquete vascular y nervioso del cuello del lado derecho, que hubo fractura del hueso hiloide y perforación de la traquea y que de acuerdo a las características del corte que presentaba la herida ésta fue producida por un objeto punzo cortante que el forense determina como pico de botella, esta prueba científica inobjetable al ser adminiculada con los testimonios de Marisela Escalona, Jean Carlos Iglesia, quienes fueron testigos presénciales de los hechos determinan ciertamente que ocurrieron impases o peleas en las cuales de alguna manera presente se ubico al adolescente acusado hago referencia a la primera pelea que se produce dentro del establecimiento del club los vecinos con el muchacho al cual ellos denominaron el Caraqueño, posteriormente el impase que se produce con Héctor Escalona y Jean Carlos Iglesia, porque baña de cerveza a Marisela Escalona y por último la pelea que se produce en la vía publica en las dos primeras determinan presencia del adolescente José Barrios y en la ultima pelea los tres testimonios fueron contestes al señalar que se organizan dos grupos, uno se ubica en la primera cuadra y uno en la cuadra siguiente que formando parte del primer grupo se encontraba el adolescente acusado cuya actuación fue seguirlos y ha debido ser lo suficientemente intimidatorio de estas personas este hecho porque ello produjo la aptitud de nerviosismo de unas de las personas que declararon; como en el segundo grupo donde se encontraba Santos Abraham quien realmente es una figura determinante en el trágico desenlace de estos hechos, pues es la persona que protagoniza el reclamo, es quien se siente ofendido porque de alguna manera agreden un compadre, no obstante se inicia la pela física con Héctor Escalona y tal cual el desenlace que se produce esta persona se acerca a donde se encuentra el ciudadano muerto quien en ese preciso instante esta siendo sometido por IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel Vargas, para igualmente participar en el hecho nuevamente en el rol protagónico y haciendo uso de un arma impropia como lo es un pico de botella corta el cuello de la victima produciendo una lesión que como resultado deviene la muerte casi inmediata del ciudadano Rigoberto Escalona. Los testimonios fueron contestes al señalar la especifica participación de José Barrios, en todo lo que pudiéramos considerar el Inter Crimine, es decir, el desarrollo IDENTIDAD OMITIDA del delito, esta presente en la agresión de Héctor Escalona con el muchacho de caracas, y esta presente en el grupo de personas que estaban a la espera de la victima para continuar con la pelea, de tal manera que no es un resultado no esperado por tanto el Ministerio Público considera que hay un concurso de peleas, y la aptitud del adolescente José Barrios, se ha adecuado a las previsiones del Artículo 684, Ordinal 3ero, del Código Penal, por lo tanto resta valorar al Tribunal Mixto, la participación especifica que tuvo IDENTIDAD OMITIDA, en colaborar, por ello se considera que si hubo una intención dolosa y se produjo la muerte de una persona por ello el Ministerio Público considera que estos medios de prueba en si ya demuestran la participación del adolescente en el delito y aunado a su confesión, ciertamente permiten al Ministerio Público que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA participa de manera accesoria en los hechos que dieron muerte a una persona. Ahora bien, el Ministerio Público ante estos elemento de manera obvia solicita se imponga una sentencia condenatoria dentro de los parámetros que al efecto establece el Artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los Artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe haber una congruencia entre la sentencia y la acusación, por tanto no puede el Ministerio Público solicitar como en efecto cursaba en escrito acusatorio inicial una privación de libertad y por haber una adecuación jurídica de la imposición de libertad asistida y de reglas de conducta por dos años el Ministerio Público, debe señalar al Tribunal dentro de la determinación de las pautas para la aplicación de la sanción que ciertamente ha quedado corroborado el acto delictivo y el daño causado, está comprobado que el adolescente acusado José Barrios ha participado de una manera accesoria en el acto delictivo. El Ministerio Público, si va a entrar a valorar la confesión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para establecer estas pautas para la aplicación de la medida, estimaría muchísimo el estado que esa confesión se traduzca que usted ha entendido la gravedad del daño, y en el esfuerzo que tenga usted de reparar este daño, y ese esfuerzo no es otra cosa que teniendo una vida productiva sin participar en hechos de causar daños a otras personas. Por tanto la fiscalia considera las medidas solicitadas como idóneas, dejando a criterio del Tribunal el tiempo, en cuanto a la sentencia condenatoria se pronuncie, igualmente a la medida cautelar impuesta a la audiencia preliminar prevista en el literal “F” del Artículo 582 de la Ley Especial que nos rige, es decir, la prohibición de acercarse a la victima, no considera el Ministerio Público conveniente el cese de tal medida, y solicita se le dicte sentencia condenatoria. Es todo”.
La abogada. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Publica Especializada, señaló en las conclusiones, entre otras cosas, lo siguiente: “ En los términos que ha quedado planteada esta controversia ciertamente falleció el ciudadano quien en vida respondiese al nombre de Rigoberto Escalona, quedando demostrado la participación de mi defendido, por las declaraciones de los testigos recepcionados y del Dr. Luis Sarmiento. Lo que no se desprende es la intencionalidad de mi defendido en los resultados obtenidos, el Ministerio Público, ha hecho referencia a la claridad demostrada a través de los antecedentes anteriores a esa ultima pelea donde se produjo la muerte de Rigoberto Escalona, donde mi defendido participó en otros eventos donde también tuvo participación. En la muerte a Rigoberto Escalona los testigos han sido muy claros al señalar que la intención que tenia IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano Miguel Ángel Vargas de sujetar al ciudadano Rigoberto Escalona era para que no saliera ha defender a su hermano, no para que Santos Abraham Iglesia le propinara o se abalanzara con el pico de botella que le ocasiono la muerte, de tal menara que no hay un concurso de voluntades en la muerte producida. De esto han sido suficientemente claros los testigos quienes antes las preguntas realizadas por la defensa que mi defendido le dio ordenes a santos iglesias a que se abalanzara y estos contestaron que no. De tal manera que si bien hay una participación del adolescente no esta presente la intencionalidad en el resultado que se produjo, es por ello ciudadana juez que esta circunstancia debe ser tomada en cuenta al momento de dictar la sentencia, por otro lado no podemos olvidar que a esta fase del proceso hemos sido traídos por unas victimas que no fueron suficientemente claras ni actuaron teniendo como horizonte la verdad desde el inicio del proceso lo que ha traído ha que mi defendido sea obligado a llegar a este juicio oral para que salga a relucir la verdad de los sucedido sacrificando así parte de su tiempo poniendo incluso a riesgo su trabajo y su forma de vida cotidiana ante una situación que pudo haber sido resuelta si estas víctimas hubiesen actuando con la verdad desde el principio, no obstante mi defendido una vez que ha salido a relucir la verdad ha demostrado su deseo de asumir la responsabilidad sobre ello, circunstancia que debe ser valorada ya que de él no ha habido una negativa de hacerlo, pero si se hacia necesario llevar esta etapa del juicio para como lo dije anteriormente el asumiera la responsabilidad y llegar a la verdad, de tal manera que la defensa da por satisfecha su misión así como mi defendido su pretensión al haberse establecido mediante este juicio oral los exactos hechos y las consecuencias que estos hechos generaron, y tal como peticiono mi defendido a este Tribunal pido se le imponga la sentencia correspondiente ajustándose esos parámetros a los literales “D”, “E”,” F”, y “G” del Artículo 542 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, referido pues al grado de responsabilidad del adolescente que como ha quedado demostrado se refiere a una participación accesoria referida en el delito de homicidio intencional la proporcionalidad e idoneidad de la medida, por tanto la defensa no puede dejar de mencionar el tiempo que mi defendido se ha visto sujeto a este proceso cuando ha podido haber sido solucionado hace muchos meses atrás de haber actuado con absolutamente verdad las victimas, es obvio que desde el tiempo en que ocurrieron los hechos y la actual fecha, mi defendido ha madurado siendo ahora un adulto responsable de sus actos frente a la vida misma lo que podemos considerar como la intención del adolescente en reparar los daños. En tal sentido ciudadana juez le solicito que tome en consideración lo antes mencionado a los efectos de ajustar las sanciones peticionadas por el Ministerio Público, a las pautas que establece. el Art. 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que ejerza su derecho a replica, quien manifestó no desear ejercerlo.
En virtud de lo anterior este Tribunal considera innecesario cederle el derecho a contrarreplica a la Defensa Pública Especializada, por cuanto la Representante del Ministerio Público no ejerció el derecho de replica.
Acto seguido este Tribunal cedió el derecho de palabra a la victima, ciudadana TEOLINDA DEL VALLE IGLESIAS, conforme a lo establecido en el artículo 600, parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 661 literal b y 662 literal a ejusdem, quien manifestó no tener nada que decir.
Acto seguido se le dio el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 600 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó no tener nada que decir.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS.
DECLARACION DEL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA
El acusado IDENTIDAD OMITIDA, impuesto como fue del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar y así efectivamente lo hizo en los términos siguientes: Yo estaba en la esquina viendo la pelea había mucha gente peleando que decían dale, dale y como había mucha gente diciendo esto yo también dije dale, dale, después me fui para mi casa, después fue que a los dos días o tres días me estaban acusando de que mate a Rigoberto y eso es mentira. Es todo”.
Una vez advertida la posibilidad del cambio de calificación Jurídica, fue impuesto el acusado del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a declarar y ser oido, conforme a lo establecido en los artículos 594, 595 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: :“ Yo asumo mi responsabilidad de los hechos que se me están acusando, pido que me dicten la sentencia a la cual me van a condenar. Es todo”.
Dicha declaración este Tribunal la aprecia por cuanto la misma constituye medio de prueba, por lo que al hacer el análisis individual de la misma, este Tribunal observa que inicialmente el acusado IDENTIDAD OMITIDA, niega su participación en el hecho objeto de la acusación y luego al ser advertida la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica, y de sanción, dicho acusado realiza una declaración voluntaria, manifestando su participación y Responsabilidad en el hecho imputado, por lo que se determina que dicha declaración se trata de una confesión espontánea y simple, por lo que se debe verificar en el transcurso del debate si queda demostrada esta participación del acusado en los hechos objeto de la acusación. No obstante lo anterior, por cuanto como se expresó la declaración constituye medio de prueba y en virtud de que la declaración del acusado constituye un mecanismo de defensa, aunado al derecho que tiene el acusado a mentir sin consecuencia alguna, el valor probatorio de la presente declaración se establecerá al efectuar el análisis en conjunto de los medios de prueba y así determinar lo que la declaración rendida le pueda favorecer o desfavorecer.
Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios, que de seguidas se enumeran, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente.

TESTIMONIALES PROMOVIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
1.-Testimonio de la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE IGLESIAS, titular de la cédula de Identidad N°13.703.159, victima y testigo en el presente juicio, el cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es considerada victima y tiene derecho a intervenir en el proceso y quien fue promovida por la Representación Fiscal y admitido por el Juez de Control de este Sistema Penal, como testigo de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien entre otras cosas, expuso lo siguiente: “Fuimos para una fiesta al club Los Vecinos, el día 7 de agosto, llegamos a las 10:30 de la noche, mi cuñada que es Lila matera, Marisela Escalona quien es mi hermana, Mireya Escalona, Jean Carlos Iglesia, Rigo Escalona y mi persona, llegamos y estábamos como un grupo de familia compartiendo allí, de allí llego un chamo que es de Caracas se puso a bailar y al otro grupo le caía mal si la persona era muy sifrina, llegaron y mataron a uno del grupo de IDENTIDAD OMITIDA y le dieron un empujón al chamo que estaba bailando, es decir, al caraqueño, ahí empezó Santos Abraham Iglesia, IDENTIDAD OMITIDA, Miguel Ángel Vargas y Keily Gómez, se le fueron encima todos al chamo para medirlo ahí llegaron la gente lo ayudaron para que no lo fueran a golpear tanto, en eso la dueña del club llamo a la policía para que ellos se fueran de allí del club, en eso está mi hermana Marisela y Héctor Escalona hablando en la fiesta y llega Keinis Trujillo y llegó y paso una cerveza y le cayó a mi hermana Marisela y le cayo a mi primo Héctor Escalona y le dijo que porque lo había llenado de cerveza y le dijo si tu quieres pelear vamos para afuera, ahí Héctor Escalona y keinis salieron a la calle a darse unos golpes y ya la pandillita de ellos estaban allá porque los habían sacado y la policía dijo que venían en camino ahí a mi primo Héctor le cayeron Santos Abraham, keinis Trujillo, Sandy Iglesia y el menor que también estaba ahí participando ahí lo golpearon y la dueña del club pide ayuda de que lo vayan a defender para que lo metan al club a Héctor para que ello no entraran mas al club porque estaban demasiados brutos y bebidos. Ahí cuando la dueña del club cerro el portón ellos comenzaron a tirar piedras hacia adentro y nosotros esperamos, la pela que comenzó como a las once y treinta de la noche (11:30 p.m), la pelea de Héctor Escalona, ahí esperamos para que llegara la policía porque la dueña del club le había dicho a Héctor que esperara a la policía para que lo le fuera a pasar nada en la calle. De ahí nosotros le dijimos a la dueña del club que nos abriera el portón porque nos queríamos ir del club, salimos del club Rigo Escalona, Jean Carlos Iglesia, Mireya Escalona, Marisela Escalona y Héctor, porque el vio que nos íbamos y se fue con nosotros, y yo cuando salimos a la calle cuando íbamos llegando a una curva en una esquina estaba IDENTIDAD OMITIDA, Miguel Ángel Vargas y Reini Gómez, y yo miro y comienzo con miedo y seguimos y mas adelante y en una curva estaban Santos Abraham Iglesia, Sandy Abraham iglesia y nosotros seguimos y se nos pegaron atrás Reini, Miguel Ángel y IDENTIDAD OMITIDA cuando veo en la otra esquina estaban Santo y nos frenaron y nos dicen porque habían golpeado a mi compadre y Héctor le dice que se quede tranquilo en eso sale mi hermano y le dice que se quede tranquilo no porque el me golpeo a mi compadre kenny cuando Jean Carlos le habla a Santo, este le dio a Héctor y ahí se agarraron y ahí le cayo encima a golpear a mi hermano Reini Gómez, Miguel Ángel, José Barrios, Sandy Iglesia con botellas y piedras y como mi hermano Rigo ve que lo están golpeando se mete a defenderlo y llega Miguel Ángel y IDENTIDAD OMITIDA lo agarran a mi hermano Rigo y lo tienen ahí dándole cuando estaba ahí Santos ahí se paro del suelo donde estaba peleando con Jean se fue hacia donde mi hermano Rigo, con la ayuda de IDENTIDAD OMITIDA y de Miguel Ángel Vargas mataron a Rigo, con un pico de botella en el cuello, ahí nadie puede decir que era oscuro pues ellos participaron en la muerte de mi hermano, como yo empecé a gritar y Rigo se agarraba el cuello porque era mucha sangre y en eso viene Sandy Iglesia y agarra una piedra y yo como gritaba se fue y mi hermana Marisela me grita y me empuja porque Sandy me lanzo una piedra y si no caigo al suelo me lo da en la cabeza y me la dio en la pierna en eso gritando ahí y golpeada de la pierna vimos a un señor que se llama Jorge Velosa quien lo auxilio llevándolo a San Rafael de Onoto, mi hermano murió llegando al puente La Uno pues se desangro todo y ahí quedo yo pensé que estaba vivo porque lo llevaba abrazado y cuando llego a que los cubanos pensaron que estaban vivo y me mintieron porque mi hermano ya estaba muerto. Y ellos no saben lo que uno esta pasando por lo que le hicieron a hermano fue terrible para nosotros. Es todo”.
A preguntas realizadas respondió de la siguiente manera:
¿Indique por favor el lugar y el nombre del club en donde usted menciona inicialmente su declaración? Respondió: “Se llama el Club Los vecinos”. ¿Mencionó usted en su declaración a un chamo o muchacho a quien inicialmente intentan agredir o agraden, pudiera identificar a esa persona y señalar el motivo por el cual lo agraden?. Respondió: “El muchacho yo no se como se llama solo se que es de caracas y llego al caserío El Pirital y llego con una tía que es de Pirital, y la tía lo invito al caserío el tocuyano para la fiesta y allí como el chamo es sifrino y bonito y baliaba bonito entonces a ellos les caían mal, ellos eran los príncipes que mandaba allá, mandaron a un chamito para que lo golpearan con la botella, Santos le cayo encima para golpearlo entre todo el grupo”¿Pudiéramos decir que por este hecho o entenderse que por este hecho, se inicia una actitud ofensiva dentro del interior de ese club?. Respondió: “Agresiva porque empezaron a agarrar muchas botellas y no le paso mayor cosa porque lo defendieron”¿En qué momento se produce la discusión entre la persona que usted conoce como kenni Trujillo y su primo Héctor Escalona?. Respondió: “Porque kenni paso la cerveza y le cayo a Héctor en la ropa, en el cuerpo y a Marisela también la lleno ahí Héctor le dijo porque lo había llenado de cerveza y salieron hacia fuera a darse unos golpes, estaban afuera Santos, Reiny Gómez, Sandy Iglesia, IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel Vargas, y le cayo Santos también a golpearlo, entonces la dueña del club dijo que lo metieran al club para que no lo siguieran maltratando¿Este segundo episodio violento que nos narra termina en el momento en que la dueña del club interviene separándolos metiendo un grupo al interior del club y otro afuera indíquenos quienes estaban adentro y quienes estaban afuera?. Respondió: “El muchacho de Caracas estaba bailando estaban Santo, Sandy Iglesia, Reiny Francisco Gómez, IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel y los otros amigos pues eran un grupo de diez ahí cuando estaban golpeando el muchacho que le cayeron entre todos con botella la dueña del club llamo a la policía y ellos salieron hacia fuera y quedo solamente kenny Trujillo, ahí estaba Héctor con mi hermana que estaban ahí donde Kenny vació la cerveza y le cae a Héctor y a mi hermana Marisela, cuando kenny y Héctor Escalona salieron a la calle a pelear ya estaba Abraham Iglesia, Sandy Iglesia, Reiny Gómez, Miguel Ángel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA ya ellos salieron primero hacia la carretera y adentro del club quedo Héctor y Marisela, cuando kenny la lleno de cerveza. Cuando ello salieron a la calle la dueña del club estaba esperando a la policía quien no llegaba rápido; en eso, ella le dijo a los otras personas que metieran a Héctor para que no lo golpearan mas y ella cerro el portón del club y ello empezaron a tirar piedra, botella hacia dentro del club” ¿Pudiera usted identificar el grupo de personas que queda resguardado dentro del club y fuera del club? . Respondió: “Sandy Iglesia, Santo Abrahan Iglesia, Miguel Ángel Vargas, IDENTIDAD OMITIDA, Reiny Gómez, ellos estaban tirando piedras y botellas para el club; y adentro estaban el muchacho de caracas, con la tia y un amigo de él que también andaba un señor, el dueño del club que es tío mío, los hijos de la dueña del club y nosotros que eran Marisela, Mireya, Jean Carlos, Rigo, Héctor y Marcelo Querales y mi persona”. ¿Cuando usted se refiere a Rigo, se esta refiriendo a Rigoberto Escalona, hoy occiso?. Respondió: “Si”¿A que hora si usted recuerda aproximadamente ocurre esta discusión que acaba usted de narrar?. Contestó: “A las doce de la noche, ¿Usted mencionó en su declaración que esperaron para irse del lugar, cuánto tiempo esperaron en el interior para retirarse?. Contestó: “Salimos del Club a las doce y media de la noche” ¿Qué vinculo de parentesco la une a usted con Santo Abrahan Iglesia? Contestó: “Primo hermano”.¿Expuso usted en su declaración que al salir del club este grupo se ha dividido en dos pequeños grupos pudiera indicarnos quienes formaban parte de estos pequeños grupos y en donde se ubicaron para el momento en que ustedes salen del club?. Contestó: “ Tres se encontraban en la primera cuadra que era Reiny Gómez, Miguel Ángel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA, y en la otra cuadra estaban Sandy Iglesia y Santo Abraham Iglesia”. ¿Del Primer Grupo que aptitud asume estas personas?. Contestó: “ Ellos estaban ahí arregostado de un palo, y allí ellos se nos pegaron atrás en una aptitud sospechosa y yo con el temor presentí que nos podía pasar algo, y en la segunda cuadra sale el segundo grupo y se atravesaron ahí y le reclamaron a Héctor Escalona y los tres que venían nos rodearon, y Santo le dio a Héctor pero como Jean Carlos Iglesia estaba ahí le pego fue ahí en la cara y lo golpearon”, ¿ Abraham Iglesia realiza un reclamo a Héctor Escalona de porqué agredió a su compadre tiene conocimiento usted de que persona tiene ese vinculo con Santo Abrahan Iglesia?. Contestó: “ Kenni Trujillo, ¿ En que lugar del Centro Tocuyano se produce esta ultima pelea con los dos grupos que se formaron?. Contestó: “Queda como a trescientos metros retirada del club, conocido como el Palito al lado queda la casa de mi hermana Marisela, ¿ En que momento entra en esa pelea su hermano Rigoberto Antonio Escalona y cual fue su participación?. Contestó: “Cuando el ve que Jean Carlos Iglesia lo estaban agrediendo entre todos ellos, Rigo agarra a Miguel Ángel Vargas y se lo quita de encima a Jean Carlos quien lo estaba golpeando tambien, y llega IDENTIDAD OMITIDA y se fue hacia donde estaba mi hermano Rigo Escalona y lo estaban agrediendo entre ellos dos”, ¿Cuando habla de la agresión habla de puño, patadas, es decir, como se produce esta agresión con las manos o con algún objeto?. Contestó: “Rigo Escalona y Miguel Ángel Barrios, se dieron unos golpes y IDENTIDAD OMITIDA le llego por detrás y le dio una patadas a Rigo Escalona, y ahí Miguel Ángel Vargas Y José Barrios forcejea con Rigo Escalona y cuando llega Santo Abraham Iglesia con una botella y se la parte en la cabeza y le hace una herida con la ayuda de IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel Vargas, ¿Observó usted de manera directa el momento en que el ciudadano Santo Abraham Iglesia corta el cuello de su hermano Rigoberto Antonio Escalona? Respondió: “Si”, ¿Qué arma o instrumento utilizó Santo Abrahan Iglesia para producir esa herida en el cuello de su hermano Rigoberto Escalona? Contestó: “Una botella, se la partió en la cabeza y como quedo con la punta muy larga se la enterró en el cuello”, ¿Indique de manera especifica cual fue la aptitud que asume el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el momento en que Santos Abrahan Iglesias corta el cuello de su hermano Rigoberto Escalona?. Contestó: “Lo tenia forsajeàndolo” ¿Cuando Usted señala forcejeándola, explique en qué consiste esa aptitud?. Contestó: “Miguel Ángel Vargas y Rigoberto Escalona estaban peleando y IDENTIDAD OMITIDA le llego por detrás y le dio unas patadas para que soltara a Miguel Ángel Vargas”, ¿En el momento en que Abraham Iglesia corta el cuello de su hermano, éste se podía defenderse tenia los brazos libres?. Contestó: “ Rigo no podía defenderse porque lo tenían abrazado Miguel Ángel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA por detrás dándole patadas”, ¿En el momento en que Abraham iglesia corta el cuello de su hermano éste no se podía defender?. Contestó: “No”, ¿ Una vez que ya su hermano se encuentra herido que ocurrió?. Contestó: “Cuando mi hermano empezó a votar la sangre, pues IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel Vargas salieron corriendo huyeron del sitio y Rigo dice me cortaron y se agarro el cuello y lo sentamos en la cera y buscábamos verle la herida pero como era mucha sangre no se le veía muy bien y ahí buscamos ayuda, y llego el señor Jorge Velosa con el carro y nos llevo a San Rafael donde fallece mi hermano”.¿ Específicamente quien entre Miguel Ángel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA, sostenía a su hermano por los brazos?. Contestó: “Miguel Ángel Vargas, y IDENTIDAD OMITIDA, lo tenían abrazado por detrás y éste le daba patadas”, ¿Cuál era la intención de José Barrios a tener agarrado a su hermano de que Miguel Angel Vargas lo golpeara?. Contestó: “Para que no golpeara a Miguel Ángel Vargas”, ¿En qué momento se aparece Santo Abrahan Iglesia con la botella?. Contestó: “Cuando el ve a Miguel Ángel y a IDENTIDAD OMITIDA que estaban con Rigo ahí Santo Abraham Iglesia, cuando lo cortan en el cuello”, ¿José Barrios en algún momento le dijo a Santos Abraham Iglesia que lo cortara o golpeara con la botella?. Contestó: “No, yo lo vi si le hizo señas”.
Testimonial que este Tribunal valora por cuanto constituye medio de prueba, la cual se trata de una testigo presencial, y aún cuando se trata de una victima en virtud de ser hermana del hoy occiso RIGOBERTO ESCALONA, por ser dicha testimonial manifestada con gran espontaneidad, precisión en sus afirmaciones coherencia y sin contradicción alguna, crea en quienes juzgan la confianza en el sentido de que sus dichos comportan la credibilidad suficiente para acreditar por si solos los siguientes hechos:
1.-Que el día 7 de agosto a las 10:30 horas de la noche, la testigo acudió a una fiesta en el Club Los Vecinos en compañía de las ciudadanas Lila Matera, Marisela Escalona, Mireya Escalona, Jean Carlos Iglesia y Rigo Escalona.
2.-Que en dicha fiesta se produjo un altercado entre un muchacho de Caracas y los ciudadanos Santos Abrahan Iglesias, IDENTIDAD OMITIDA, Miguel Angel Vargas y Keily Gómez.
3.-Que la dueña del club llamó a la policia.
4.-Que en la citada fiesta el ciudadano Keinis Trujillo llenó de cerveza a la ciudadana Marisela y a Hector Escalona.
5.-Que Hector Escalona y Keinis salieron a la calle a darse golpes y le cayeron encima a Hector, los ciudadanos Santos Abrahan, Keinis Trujillo, Sandy Iglesia y un menor.
6.-Que los ciudadanos que pelearon con Hector Escalona comenzaron a tirar piedras y botellas hacia adentro del club.
7.-Que esta pelea comenzó como a las 11:30 horas de la noche.
8.-Que a esa hora, la testigo salió del club conjuntamente con Rigo Escalona, Jean Carlos Iglesia, Mireya Escalona, Marisela Escalona y Hector.
9.-Que cuando iban llegando a una curva, en una esquina se encontraban el acusado IDENTIDAD OMITIDA, Miguel Angel Vargas y Reini Gomez y mas adelante en una curva estaban Santos Abrahan Iglesia y Sandy Abrahan Iglesia.
10.-Que Reini, Miguel Angel y José Barrios siguieron a la testigo y a las personas que la acompañaban y en la otra esquina estaba Santos y los frenaron y estos dos grupos los rodean y comienzan a pelear con botellas y piedras.
11.-Que este hecho sucedió como a trescientos metros del club, sector El Palito, cerca de la casa de la hermana de la testigo.
12.-Que en dicha pelea estaban agrediendo al ciudadano Jean Carlos Iglesia, hermano de la testigo y el hoy occiso Rigoberto Escalona interviene para ayudarlo.
13.-Que en ese momento el hoy occiso se da unos golpes con Miguel Angel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA y estos últimos agarran al hoy occiso por los brazos y forcejean con él.
14.-Que en ese momento el ciudadano Santos Abrahan Iglesias le corta el cuello al hoy occiso con un pico de botella.
15.-Que Miguel Angel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA salieron corriendo.
16.-Que el hoy occiso Rigoberto Escalona se agarro el cuello y botaba mucha sangre.
17.-Que el ciudadano Rigoberto Escalona es auxiliado por un ciudadano de nombre Jorge Velosa y trasladado al Municipio San Rafael de Onoto.
18.-Que el ciudadano Rigoberto Escalona murió llegando al Puente La Uno.
2.- Testimonial de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN ESCALONA, quien una vez juramentada manifestó, ser venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 14.540.089 y expuso: “Nosotros fuimos al Club Los Vecinos, Teolinda, Jean Carlos, Mireya, mi persona y Rigoberto Escalona, entramos al Club Los Vecinos, estábamos sentados, como a las 10:30 de la noche llegamos al club, como a las 12:00 de la noche se formó una pelea con un muchacho que andaba con su tía y que venia de Caracas, estaba Miguel Ángel, IDENTIDAD OMITIDA, Renny Gómez, Santo Abraham Iglesia y Sandy Abraham Iglesia y estaban golpeando al muchacho de caracas, entonces tuvieron que agarrar al muchacho porque lo estaban matando de allí nos fuimos para un rincón entonces yo estoy de espaldas y llega kenny Trujillo y me baña de cerveza, entonces Héctor Escalona le dice porque la llenas de cerveza y éste lo convido para afuera a darse unos golpes estaban afuera ahí cayeron hacia el puente hacia abajo entonces yo le dijo al muchacho que lo agarren que no lo golpeen, en eso llego Santos Abraham y le dio una patada por el estómago a Héctor Escalona, entonces llego Marcelo agarro a Héctor se lo llevo para dentro del Club Los Vecinos ahí nos quedamos un rato como a las 12:30 nos fuimos para la casa, a la primera cuadra estaban IDENTIDAD OMITIDA, Renni Gómez y Miguel Ángel Vargas, entonces se nos pegaron atrás, en la segunda cuadra nos salio Santo Abraham Iglesia y Sandy Abraham Iglesia, reclamándole a Héctor porque había golpeado a su compadre Kenny Trujillo entonces Jean Carlos le dice primo quédate quieto y que arreglaran el problema otro día y santo le dio un coñazo a Jean Carlos de allí empezaron a tirar piedras, botellas, así se agararraron Santos Abraham con Jean Carlos cuando mi hermana Mireya viene a defender a Jean Carlos viene Renny con un pico de botella y le dio a Jean Carlos por la cabeza entonces Mireya grito que no mataran a Jean Carlos, y Rigo cuando escucho los grito llego a defendernos, entonces llegó IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel y lo agarraron por las manos y por la franela y Santos Abraham como pudo se fue encima de Rigo y lo mató con un pico de botella, y si no fuera por mi que hale a Teolinda por la franela Sandy Abraham le lanzo una pedrada. Es todo.”
A preguntas realizadas respondió de la siguiente manera:
¿Pudiera usted indicar la fecha y la hora cuando se dirigen al Club al cual usted señala en su declaración como Los Vecinos?. Contestó: “A las 10:30 de la noche nos fuimos para el Club, el 07 de agosto de 2004”.¿Usted señaló en su declaración que aproximadamente a las doce de la noche se produjo una pelea, pudiera indicar entre qué personas se produce la pelea? Contestó: “ Miguel Ángel Vargas, IDENTIDAD OMITIDA, Renny Gómez, Sandy Abraham Iglesia y Santo Abraham Iglesia”. ¿Tiene usted conocimiento de porque se produce esa pelea?. Contestó: “ No”. ¿Cuando la persona que usted identifica como Kenni Trujillo, la baña de cerveza en compañía de quien se encontraba usted?. Contestó:”Estaba Teolinda, Mireya, Jean Carlos y mi persona. Y Rigoberto Escalona, su mujer, y Héctor el primo”, ¿Indique al Tribunal una vez que se produce esta pelea que ocurrió con el grupo de personas que agredían a Héctor Escalona y que ocurrió con ustedes? Contestó: “Nos quedamos juntos en el club mientras se calmaba todo y la dueña del club, cerró la puerta, y el otro grupo quedo afuera”.¿Indique quienes formaban parte de esas personas que se quedaron afuera? Contestó: Miguel Ángel Vargas, IDENTIDAD OMITIDA, Renny Gómez, Sandy Abraham Iglesia y Santo Abraham Iglesia”.¿Señala en su declaración que ustedes advierten a un grupo de persona en una primera cuadra y a la cuadra siguiente advierten a otro grupo de personas; bien las personas que formaban parte de los grupos que aptitud asumen cuando ustedes pasaban por ese lugar? Contestó: “Estaban Miguel Ángel Vargas, Renny Gómez y IDENTIDAD OMITIDA, estaban con una botella en la mano, y en la segunda cuadra estaban Santo Abraham y Sandy Abraham, ellos se vinieron atrás de nosotros”. ¿Cuándo usted en su declaración dice “ nos hicieron como una emboscada”, porque usted cree que eso fue así?. Contestó: “Porque ellos venían atrás de nosotros y los otros estaban adelante”. ¿Según su declaración su hermano Rigoberto Escalona, interviene para evitar que sigan agrediendo a Jean Carlos Escalona, explíquenos en ese momento qué personas agredían a Jean Carlos y cual fue la intervención que hizo su hermano Rigoberto?. Contestó: “Rigo venia y los otros estaban tirando piedras, entonces a Rigo cuando estaban golpeándolo mi hermana comenzó a gritar y allí llego IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel Vargas y agarraron a Rigo para que no se metiera”,¿ En qué lugar exactamente del caserío ocurre esta ultima pelea que nos narra, donde resulta mortalmente herido Rigoberto Escalona?. Contestó: “Casi en la casa mía, en la segunda cuadra cerquita de la casa mía”. ¿Una vez que IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel Vargas tienen agarrado a su hermano Rigoberto Escalona que ocurrió?. Contestó: “ Cuando Jean Carlos y Santo Abraham Iglesia están agarrándose a golpe y Mireya se fue donde estaban golpeando a Jean Carlos y comenzó a gritar, ahí llego Renny con un pico de botella, en ese momento Jean Carlos tiene a Santo Abraham Iglesia abajo, y con el pico de botella corto a Jean Carlos por la cabeza, Mireya lo jalo y en lo que Mireya grita viene Rigo y Miguel Ángel y IDENTIDAD OMITIDA lo agarran y en ese momento cuando estaba peleando Renny tenia a Jean Carlos, Santos Abraham como pudo se fue donde estaban IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel y Santo Abraham se le fue encima y lo mató”. ¿ Recuerda usted de que manera IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel tienen agarrado a Rigoberto Escalona?. Contestó: “Por la franela y por las manos”.¿Para el momento en que Santos Abraham Iglesia corta a su hermano Rigoberto Escalona, él tenia libertad de movimiento en sus brazos para defenderse?. Contestó: “No”. Otra ¿Una vez que Santos Abraham corta a su hermano Rigoberto Escalona que aptitud asumió IDENTIDAD OMITIDA?. Contestó: “Salieron corriendo”.¿Advirtió usted la presencia de Alexis Casu Mejias en el lugar donde se estaba produciendo esta pelea o en las inmediaciones del mismo?. Contestó: “El no estaba,¿ Diga cual era el propósito de Miguel Ángel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA de agarrar a su hermano?. Contestó:” Será para que no se metiera a defender a Jean Carlos”. ¿En el momento en que Santo Abraham se abalanza sobre su hermano con el pico de botella de donde sale?. Contestó: “Cuando a el lo tenían llega Renny con un pico de botella y lo esta matando pues ya que si no fuera por mi hermana Mireya lo fuera matado con ese pico de botella y allí Jean Carlos se estaba defendiendo cuando Renny le estaba dando con el pico de botella, allí Santo Abraham aprovecho y se paro y se fue para donde Miguel Ángel y IDENTIDAD OMITIDA tenían a Rigo agarrado con el pico de botella y ahí lo mato él Santos Abraham Iglesia”.
La presente testimonial, aún cuando emana de un testigo que guarda parentesco por consaguinidad con la victima, en razón de emanar de una testigo presencial, la cual es manifestada con gran espontaneidad, precisión en sus afirmaciones, coherencia y sin contradicción alguna, crea en quienes juzgan la confianza en el sentido de que sus dichos comportan la credibilidad suficiente para acreditar por si solos los siguientes hechos:
1.-Que el día 07 de agosto de 2004, a las 10:30 horas de la noche la testigo acudió a una fiesta que se celebraba en el club Los Vecinos, en compañía de los ciudadanos Teolinda, Mireya, Jean Carlos, Rigoberto Escalona, la esposa de éste y Hector.
2.-Que en dicha fiesta, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, se formó una pelea entre un muchacho de Caracas y los ciudadanos Miguel Angel, IDENTIDAD OMITIDA, Renny Gómez, Santos Abrahan Iglesias y Sandy Abrahan Iglesias.
3.-Que en la citada fiesta el ciudadano Kenny Trujillo llenó de cerveza a la testigo y al ciudadano Hector Escalona.
4.-Que Hector Escalona y Kenny salieron a la calle a darse unos golpes.
5.-Que el ciudadano Marcelo lleva a Hector Escalona para dentro del Club.
7.-Que la dueña del club cerró la puerta y la testigo con sus acompañantes se quedaron dentro del club.
8.-Que Miguel Angel Vargas, IDENTIDAD OMITIDA, Renni Gomez, Sandy Abrahan Iglesia y Santo Abrahan Iglesia se quedaron fuera del club.
9.-Que la testigo y sus acompañantes después de un rato se retiran del club.
9.-Que a la primera cuadra se encontraban el acusado IDENTIDAD OMITIDA, Miguel Angel Vargas y Renni Gomez y se les pegaron atrás y en la segunda cuadra salieron Santos Abrahan Iglesia y Sandy Abrahan Iglesia.
10.-Que en ese momento comenzaron a pelear y a tirar piedras y botellas.
11.-Que en ese momento se agarraron Santos Abrahan con Jean Carlos y Renny le dio a Jean Carlos por la cabeza con un pico de botella.
12.-Que Mireya Gritó que no mataran a Jean Carlos.
13.-Que al escuchar los gritos, el hoy occiso interviene para evitar la agresión de que era objeto Jean Carlos Iglesia.
14.-Que Miguel Angel Vargas y el acusado IDENTIDAD OMITIDA agarran por la franela y las manos, al hoy occiso para que no interviniera y este no podía moverse.
15.-Que en ese momento Santos Abrahan Iglesias se le fue encima a Rigoberto Escalona y lo mató con un pico de botella.
16.-Que este hecho sucedió cerca de la casa de la testigo.
17.-Que IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo.
18.-Que el ciudadano Alexis Casú Mejias no se encontraba en el lugar de la pelea.
3.-Testimonial del ciudadano JEAN CARLOS IGLESIAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°14.346.298, quien expuso lo siguiente: “El 7 de agosto de 2004 llegamos al Club Los Vecinos Mireya, Teolinda y Marisela escalona y Rigoberto y Cecilia Matera, eso fue como a las 10: 30 de la noche y como a las 11:30 se formó la pelea dentro del club golpeando a un muchacho de caracas, el que lo estaban golpeando era Miguel Ángel Vargas, IDENTIDAD OMITIDA, Renni Gómez, Santo Abraham Iglesia y Sandy Abraham Iglesia, en ese momento kenny Trujillo le echa cerveza a Marisela, Héctor Escalona le dice porque le echo cerveza a Marisela Escalona entonces kenny le dice vamos para afuera a darnos unos golpes ellos salen para afuera del club a echarse unos golpes, la señora del club dice métanse para adentro del club y un muchacho los metió para dentro y ahí la señora del club aprovecho y cerró la puerta, la dueña del club nos dice no vayan a salir que ya llame a la policía y al rato empezaron a tirar piedras para adentro del club, Miguel Ángel Vargas, IDENTIDAD OMITIDA Duque, Santo Abraham Iglesia y Sandy Abraham Iglesia y Renni Gómez esperamos a que la policía llegara y como no había llegado nos fuimos faltando como veinte minutos para la una salimos del club Teolida Iglesia, Marisela Escalona, Mireya Escalona, Rigoberto Escalona, en la primera cuadra estaban Miguel Ángel Vargas, Renny Gómez y IDENTIDAD OMITIDA, y en la segunda cuadra estaban Santo Abraham Iglesia y Sandy Abraham Iglesia, en ese momento le dice Santo Iglesia a Héctor porque golpeaste a mi compadre y yo le dijo a Santos que dejara eso para otro día para ver si entraba en conciencia sin embargo le tiro un coñazo a Héctor Escalona ahí y le dijo coño primo déjalo quieto mas vale que no; él me dio un golpe ahí fue donde tuve que defenderme ahí me metieron unos botellazos y se escuchaba los gritos de mi hermana, y mi hermano Rigo se metió a defenderme que si no hubiese sido por el me habrían matado, ahí donde Santo tuvo la ventaja de ir hasta donde estaba mi hermano que estaba agarrado por Miguel Ángel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA, ahí fue donde Santo Abraham le dio con el pico de botella a mi hermano. Es todo”.
A preguntas realizadas respondió de la siguiente manera:
¿Precísenos el lugar y la hora en donde ustedes se dirigen al Club Los Vecinos?. Contestó:“ El club queda en Tocuyano, las Majaguas, y la hora de llegada fue a las 10:30 de la noche, el 07 de agosto del 2004”. ¿Menciona usted en su declaración que en el interior del club ocurre una pelea pudiese indicar entre quienes se produce esa pelea inicial que usted narra?. Contestó: “ Lo que vi. fue que estaban golpeando a un muchacho de caracas, y IDENTIDAD OMITIDA le mete un botellazo al muchacho, y Santos Abraham y Renny Gómez lo agarraron a botellazos sino hubiese sido por la gente que estaban en el club a ese muchacho lo hubieran matado, la gente fue quien lo aparto para que no lo golpearan mas”, ¿ Se encontraba usted presente para el momento en que bañan de cerveza a la ciudadana Marisela Escalona?. Contestó: “Si”, ¿Pudiera indicar quien baña de cerveza a esta señora? Contestó: “Kenny Trujillo”, ¿Pudiera indicar en donde ocurre esta pelea y si en la misma hubo participación de otras personas?. Contestó: “Afuera del club, y la participación fue de Santos Abraham cuando le metió una patada”, ¿Pudiera usted indicar al Tribunal que ocurrió con las demás personas que agredían a Héctor Escalona cuando ustedes entraron al club?. Contestó: “Ellos quedaron fuera del club,¿ Pudiera mencionar a las personas que quedaron fuera del club?. Contestó: “Santo Abraham Iglesia, Renny Gómez, IDENTIDAD OMITIDA y Sandy Abraham Iglesia”,¿ A que hora se retiran del club los vecinos? como faltando veinte minutos para la una”.¿ Indique al tribunal quienes formaban parte del primer grupo de personas y quienes formaban parte de ese segundo grupo de personas que usted advierte?. Contestó: “En la primera cuadra estaban IDENTIDAD OMITIDA, Miguel Ángel Vargas y Renny Francisco Gómez , y en la segunda estaban Sandy Abraham y Santo Abraham Iglesia”,¿ Qué aptitud asumieron las personas que estaban en esa primera cuadra?. Contestó: “Cuando pasamos la primera cuadra yo mire y ellos se pegaron atrás de nosotros, como algo sospechoso”,¿Narre la situación donde es agredido por Santo Abraham Iglesia?. Contestó: “Cuando yo me defendía ellos me dieron unos botellazos y con un pico de botella me dieron en la espalda si no hubiese sido por Rigoberto y Mireya, Renny Francisco Gómez me hubiera matado, ahí donde tuvo la ventaja Santos de huir a lanzársele a mi hermano mientras lo tenían agarrado Miguel Ángel y IDENTIDAD OMITIDA, y lo mata”, ¿Describa el momento en el cual fue usted cortado cual fue la aptitud que asumió Rigoberto Escalona, Santo Abraham Iglesia y Renny Gómez?. Contestó: “Cuando yo me defendía de Santos, Renny Gómez me estaba dando con un pico de botella ahí yo escucho a mi hermana gritando que no mates a mi hermano y a Rigo diciendo déjalo quieto ahí es donde Santo Abraham huye a donde esta mi hermano Rigo y lo mata con el pico de botella pues lo tenían agarrado IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel”,¿Indique quienes tenían a su hermano Rigoberto por donde lo agarraron? Contestó: “ Miguel Ángel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA lo tenían agarrado por los brazos”, ¿ Cuando lo cortan éste tenia la posibilidad para defenderse?. Contestó: “No, hizo lo que pudo pero no fue posible”,¿Qué aptitud asumió IDENTIDAD OMITIDA cuando vieron que su hermano estaba mortalmente herido?. Contestó: “ El huyo”. Otra ¿ Recuerda Usted, haber visto en el lugar de los hechos o cercano al ciudadano Alexis Rafael Casù Mejias?. Contestó: “No el no estaba ahí”, Pudiera precisar el lugar donde ocurre esta ultima pelea donde fallece su hermano?. Contestó: “A el lo mataron en la segunda cuadra al lado de mi hermana Marisela casi al frente de su casa,¿Usted ha referido que en la noche en que murió su hermano ocurrieron en el Club Los Vecinos dos incidentes violentos, el primero donde Miguel Ángel Vargas, IDENTIDAD OMITIDA, Renny Gomes, Santo y Sandy Abraham Iglesia, golpeaban a un muchacho de Caracas, igualmente una segunda pelea que se produce a raíz de que kenny Trujillo baña de cerveza a Marisela, donde Héctor Escalona y kenny Trujillo pelean, que relación guardan estos dos incidentes con esa pelea que se presenta al final donde muere Rigoberto y se ve involucrado su persona, Marisela, Teolinda, y por otro lado IDENTIDAD OMITIDA, Santos y Sandy Abraham Iglesia Keny Gómez y Miguel Ángel Vargas, ya que exactamente no se precisa que en las dos peleas haya habido una confrontación entre los dos grupos?. Contestó: “Yo se que la pelea donde Kenny Trujillo le echa cerveza a Marisela Kenny invita a Héctor Escalona para afuera a pelear ellos se dan unos golpes afuera del club y Santo le da una patada a Héctor Escalona”, ¿ Cuando sucede la pelea entre Kenny Trujillo y Héctor Escalona cual fue la participación del acusado en este incidente?. Contestó: “ Porque en la segunda cuadra estaban IDENTIDAD OMITIDA y Renny Francisco Gómez y Miguel Ángel Vargas, y ellos llegaron a la segunda cuadra, esa fue su participación”, ¿Insisto en la pregunta en esa segunda pelea entre Héctor Escalona y Kenny Trujillo tuvo participación IDENTIDAD OMITIDA?. Contestó: “ahí estaba Kenny Trujillo y Santos Abraham Iglesia y no vi. a IDENTIDAD OMITIDA”, ¿Nos podrá decir que distancia separa esa primera cuadra de la segunda, que usted señala en su declaración? Contestó: “Como cincuenta metros”, ¿El primer grupo de la primera cuadra, cual fue su aptitud?. Contestó: “Ellos se pegaron atrás de nosotros”, ¿Usted dice de que cuando comienza esta riña entre estos dos grupos, a usted lo golpearon e incluso que le dieron con un pico de botella, lo cortaron, e indique donde lo cortaron?. Contestó: “ Si me cortaron en el cuello aquí atrás”, ¿Cuando Rigoberto Escalona interviene en esta agresión en la que estaba su persona para protegerlo Santos Abraham Iglesia le gritaba a José Barrios o a Miguel Ángel que agarraran a Rigoberto Escalona con la intención de agredirlo?. Contestó: “No decían nada el estaba callado, dando golpes, y es donde Renny Gómez me da por el cuello con el pico de botella”, ¿ Ese pico de botella con el que le pego Renny a usted es el mismo que se utilizo para causarle la muerte a su hermano, es decir, fue el utilizado?. Contestó: “No se”.¿ Cuando IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Ángel Vargas sujetaban a Rigoberto Escalona, que es lo que ellos trataban de impedir sujetándolo?. Contestó: “ Lo único que se es que mi hermano se estaba defendiendo porque Renny Francisco me estaba dando con el pico de botella en el cuello”, ¿Cuando Miguel Ángel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA tenían sujeto a su hermano le dijeron a Santo Abraham Iglesia que hiriera a su hermano con el pico de botella?. Contestó: “No”.
La presente testimonial, aún cuando emana de un testigo que guarda parentesco por consaguinidad con la victima, en razón de emanar de una testigo presencial, la cual es manifestada con gran espontaneidad, precisión en sus afirmaciones, coherencia y sin contradicción alguna, crea en quienes juzgan la confianza en el sentido de que sus dichos comportan la credibilidad suficiente para acreditar por si solos los siguientes hechos:
1.-Que el día 7 de agosto de 2004, como a las 10:30 horas de la noche, el testigo acudió al Club Los vecinos, ubicado en Tocuyano Las Majaguas, en compañía de Mireya, Teolinda, Marisela Escalona, Rigoberto y Cecilia Matera.
2.-Que aproximadamente a las 11:30 horas de la noche se formó una pelea dentro del club con un muchacho de Caracas y Miguel Angel Vargas, IDENTIDAD OMITIDA, Renni Gómez, Santo Abrahan Iglesia y Sandy Abrahan Iglesia.
3.-Que en ese momento Kenny Trujillo le hechja cerveza a Marisela Escalona.
4.-Que en ese momento Hector Escalona le reclama a Kenny y salen fuera del club a darse unos golpes.
5.-Que la dueña del club cierra la puerta y dice que llamó a la policia.
6.-Que un rato después Miguel Angel Vargas, IDENTIDAD OMITIDA, Santo Abrahan Iglesia, Sandy Abrahan Iglesia y Renny Gómez, comenzaron a tirar piedras para dentro del club.
7.-Que el testigo conjuntamente con Teolinda Iglesia, Marisela Escalona, Mireya Escalona, Rigoberto Escalona salen del club y en la primera cuadra se encontraban Miguel Angel Vargas, Renny Gómez y IDENTIDAD OMITIDA y se fueron detrás de ellos y en la segunda cuadra se encontraban estaban Santos Abrahan Iglesias y Sandy Abrahan Iglesia.
8.-Que en ese momento Santos Iglesia le dice a Hector que porque golpeó a su compadre y comenzaron a pelear.
9.-Que Santo Abrahan Iglesia golpeó al testigo y agredieron a este dandole botellazos y con un pico de botella le dieron en la espalda y el cuello.
10.-Que la hermana del testigo gritaba.
11.-Que el hoy occiso Rigoberto Escalona se metió a evitar la agresión contra el testigo.
12.-Que en ese momento Miguel Angel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA agarraron al hoy occiso por los brazos y no pudo defenderse.
13.-Que en ese momento Santos Abrahan Iglesia mata al ciudadano Rigoberto Escalona.
14.-Que el acusado IDENTIDAD OMITIDA al ver al ciudadano Rigoberto Escalona herido, huye del lugar.
15.-Que el ciudadano Alexis Rafael Casú no se encontraba en el lugar de los hechos.
16.-Que el hecho ocurre en la segunda cuadra casi al frente de la casa de la ciudadana Marisela.

TESTIMONIAL OFRECIDO POR LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA.
1.-Testimonial del ciudadano ALEXIS RAFAEL CASU, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°12.090.491, expresó no tener ningún grado de parentesco con el acusado, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno yo estaba en la esquina donde hubo el problema y vi. cuando IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo como había demasiada gente se escuchaba el alboroto dale, dale y en ese momento él se fue. Es todo”.
A preguntas realizadas respondió de la siguiente manera:
¿Usted dice que estaba en la esquina cuando hubo el problema podría precisarnos a que problema se refriere y decirnos que día y hora sucedió el hecho?. Contestó: “Cuando hubo la pelea con el muchacho, el día no me acuerdo y la hora fue diez o diez y media de la noche”, ¿Señale cual es la pelea de la que habla quienes son los muchachos que participaron en el hecho?. Contestó: “Yo estaba en la esquina y había demasiada gente y no puedo decir que muchachos, la pelea vino de club y de ahí mas nada”. ¿Tiene conocimiento que personas estaban peleando? Contestó: “No le se decir porque había demasiada gente”, ¿Tiene conocimiento si de esta pelea que dice que presencio murió una persona y sabe cual es la persona?. Contestó: “Eso si el nombre del muerto es Rigoberto Escalona”,¿Vio usted cuando a esta persona la mataron?. Contestó: “No”. Otra ¿Explíquenos porque razón no los vio, si usted estaba en la esquina en el momento de los hechos?. Contestó: “Porque había demasiada gente”, ¿ Sabe cual fue la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA a esta pelea a la que hace referencia?. Contestó: “No se decirle”, ¿Él participio o no?. Contestó: “El salio corriendo yo no vi. Nada”, ¿Tiene conocimiento que hizo IDENTIDAD OMITIDA antes de que usted lo viese salir corriendo?. Contestó: “No tengo conocimiento”,¿Usted ha señalado que había mucha gente mirando y peleando, José Ramón estaba peleando o mirando?. Contestó: “No se precisarlo”,¿Podría decir si IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en compañía de otra persona o se encontraba solo?. Contestó: “ Solo, ¿ Señaló que usted que estaba en una esquina, indique al Tribunal de manera precisa en donde se encuentra ubicada esa esquina?. Contestó: “Al frente de una iglesia”,¿ Esa iglesia esta ubicada dónde?. Contestó: “Esta ubicada en la calle 3 del Centro Tocuyano”, ¿A qué hora ocurre lo observado por usted?. Contestó: “De 10 a 10:30 de la noche”,¿Que se encontraba usted haciendo en esa esquina a esa hora?. Contestó: “Yo me la paso tomando como a esa hora”, ¿Usted señala haber visto a IDENTIDAD OMITIDA salir corriendo, indique desde que lugar lo vio usted salir corriendo y a que dirección iba?: Contestó: “Yo lo vi. correr donde estaba el poco de gente amontonada mirando”,¿Pudiera indicar que le llama a usted la atención ver correr a una persona que corría o porque ya había observado que había una pelea?. Contestó: “Una parte verlo correr al él, usted sabe que si uno no corre algo le pasa”, ¿Observo usted si el adolescente estaba siendo objeto de alguna agresión o persecución?. Contestó: “Había mucha gente corriendo”, ¿Observo usted si a José Barrios lo siguió alguna persona?. Contestó: “No”, ¿Puede identificar las personas agredidas y los presuntos agresores?. Contestó: “No”. ¿Quien gritaba?. Contestó: “La gente”, ¿ IDENTIDAD OMITIDA corre solo o en compañía?. Contestó: “Solo”, ¿ Que observo usted de la pelea?. Contestó: “Me fui para mi casa”,¿Para el momento de los hechos se encontraba solo o acompañado?. Contestó: “Solo”,¿A que distancia se encuentra usted el club, al momento de la pelea?. Contestó: “Cien o ciento veinte metros”,¿ Para el momento en que usted se retira del lugar observo si alguna persona estaba herida?. Contestó: “No se decir”,¿Conoce Usted al Ciudadano Santos Abrahan Iglesias? Contestó: “Si lo conozco”, ¿Conoce a Usted a Miguel Ángel Vargas, Fredy Gómez, Jorge Casu, Giovanni Casu, Sandy Iglesia, Héctor Anduela. Contestó: “ Si los conozco porque son del pueblo”, ¿Estas personas se encontraban en el lugar?. Contestó: “No le se decir porque había demasiada gente”,¿Que ruta tomo IDENTIDAD OMITIDA en el momento que se retira del lugar?. Contestó: “Para su casa”, ¿Que distancia se encontraba usted cuando IDENTIDAD OMITIDA corre? Contestó: “Cerquita”, ¿Alguna otra persona conocida por usted tomo esa misma ruta?. Contestó: “No”.
Al realizar el análisis individual del testimonio del ciudadano precedentemente identificado, quienes deciden observan que el testigo manifiesta que vió una pelea y luego al ser interrogado se evidencia que no tiene conocimiento de los hechos, desprendiendose ello de las siguientes preguntas realizadas:¿ tiene conocimiento que personas estaban peleando? Respondió: No le se decir porque había demasiada gente,¿vió usted cuando a esta persona la mataron? Respondió: No, ¿Sabe cual fue la participación del acusado José Barrios Duque en esta pelea a la que hace referencia? Respondió: No se decirle, ¿El participó o no? Respondió: El salió corriendo yo no vi nada ¿Tiene conocimiento que hizo IDENTIDAD OMITIDA antes de que usted lo viese salir corriendo? Respondió: No tengo conocimiento, ¿Puede identificar las personas agredidas y los presuntos agresores? Respondió: No, ¿Qué observó usted de la pelea? Respondió: Me fui para mi casa,¿Para el momento en que usted se retira del lugar observó si alguna persona estaba herida? Respondió: No se decir, por lo que en consecuencia y no pudiendo este testigo aportar a este Tribunal datos acerca de los hechos objeto del debate, es por lo que se desestima su declaración
2.-Testimonial de la ciudadana YOHANA DAIRELYS YARI DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°19.260.468, quien expuso: “Yo estaba sentada en la acera con mi tía al frente de la casa escuchando la música y esperando a IDENTIDAD OMITIDA que llegara al rato nos metimos para adentro porque mi tía tenia que tomarse un medicamento al rato salimos para afuera, entonces vimos que salían del club Los Vecinos unas gentes corriendo y le preguntamos que paso y nos dijeron que estaban peleando y salimos hacia la esquina y en ese momento salio IDENTIDAD OMITIDA para donde nosotros y le preguntamos que estaban pasando y nos respondió no que están peleando y mi tía nos dijo vamonos para la casa y de ahí nos fuimos. Es todo”.
A preguntas realizadas esta testigo respondió de la siguiente manera:¿Nos podría precisar la dirección de esta casa, y en segundo lugar a que distancia queda esta casa del club Los Vecinos?. Contestó: “ Calle 3, cerca del club Los Vecinos”.¿ A que distancia del Club? Como a medio metro del club”. ¿Usted ha mencionado que estaban a las afuera de su casa esperando a IDENTIDAD OMITIDA, donde estaba IDENTIDAD OMITIDA en ese momento?. Contestó: “ Fue para la fiesta y se fue hacia el club, y decidimos sentarnos en la acera a esperarlo”. ¿Que hora era cuando vio salir a ese grupo de personas peleando en el club?. Contestó: “Como a las 11:00 o 11:30 de la noche”, ¿Tiene conocimiento de porque esa gente salio corriendo del club?. Contestó: “Yo le pregunte a una gente que iban saliendo del club, le preguntamos y nos dijeron que estaban peleando, y mi tia se preocupo y esperamos a José para después meternos”,¿ Sabe entre que personas estaba sucediendo esta pelea que señala?. Contestó: “No se”, ¿Cuando usted se encuentra con José y les dijo que estaban peleando le señalo IDENTIDAD OMITIDA quienes peleaban?. Contestó: “ No nos dijo”,¿ Aclare al Tribunal vive usted en la casa donde se encontraba el día que sucedieron los hechos y que usted señaló esta cerca del club los vecinos, indique a que distancia se encuentra la casa del club?. Contestó: “No yo solamente fui de visita, y como a dos casas del club es la distancia”, ¿Pudo reconocer o conoció alguna de las personas que vio salir corriendo del club?. Contestó: “No, porque había mucha gente”, ¿ Quien vive en esa casa en la que usted se encontraba que motivaba su presencia en ese lugar?. Contestó: “Fui de visita para la casa de mi tía porque me llamaron, porque mi tía estaba enferma y le dijo a mi mama que me dejara porque ella estaba enferma”, ¿Como se llama su tía?. Contestó: “Hilda Duque”,¿Que nexo existe entre su tía Hilda Duque y IDENTIDAD OMITIDA, y entre su persona y IDENTIDAD OMITIDA?. Contestó: “Ella mi tía es la mama de IDENTIDAD OMITIDA y yo soy prima de IDENTIDAD OMITIDA y sobrina de Hilda”,¿ Usted señalo nos fuimos para la casa nos puede indicar quienes se fueron?. Contestó: “ Mi tia Hilda, IDENTIDAD OMITIDA y mi persona”. ¿A que hora se fueron para la casa?. Contestó: “Inmediatamente cuando el José nos dijo que estaban peleando”,¿Conoce usted al señor Alexis Rafael Casu Mejias? Contestó: “Si lo conozco”. ¿Lo vio usted esa noche?. Contestó: “Bueno el cuando nosotros veníamos para la casa el estaba en la cera esperándonos, el vive allí”, ¿ vive allí donde?. Contestó: “En la misma casa de mi tia”,¿ Que parentesco tiene el señor Casu con su tia Hilda Duque?. Contestó: “Creo que viven juntos allí”, ¿Cuando usted dice regresamos, de donde regresaban?. Contestó: “De la esquina de donde nosotras nos paramos, y mi tia nos dijo vamonos para la casa”, ¿ Tiene conocimiento que paso o que resultado arrojó esa pelea?. Contestó: “Nos enteramos de la situación de la muerte del señor Rigoberto Escalona”, ¿Cuando venia IDENTIDAD OMITIDA, venia de donde, del club?. Contestó: “Cuando se formo la pelea el venia de la pelea”, ¿José Ramón no salio mas después que usted, su tia y èl entraron o se metieron para la casa?. Contestó: “No”.
Al realizar el análisis individual del testimonio de la ciudadana precedentemente identificada, quienes deciden observan que la testigo se contradice cuando manifiesta que se encontraba en la casa de su tía Hilda Duque, mamá del acusado y que dicha residencia se encuentra a medio metro del club y luego manifiesta que la residencia esta a dos casas del Club e igualmente manifiesta haber estado en la puerta de la casa a la hora de suscitarse los hechos y haber observado una pelea y luego a las preguntas realizadas manifiesta no saber lo que ocurrió ni entre quienes se suscitó la pelea, lo anterior se verifica de las siguientes preguntas realizadas:¿Nos podría precisar la dirección de esta casa, y en segundo lugar a que distancia queda esta casa del club Los Vecinos?. Contestó: “ Calle 3, cerca del club Los Vecinos”.¿ A que distancia del Club? Como a medio metro del club”.. ”,¿ Aclare al Tribunal vive usted en la casa donde se encontraba el día que sucedieron los hechos y que usted señaló esta cerca del club los vecinos, indique a que distancia se encuentra la casa del club?. Contestó: “No yo solamente fui de visita, y como a dos casas del club es la distancia”, ¿Que hora era cuando vio salir a ese grupo de personas peleando en el club?. Contestó: “Como a las 11:00 o 11:30 de la noche”, ¿Tiene conocimiento de porque esa gente salio corriendo del club?. Contestó: “Yo le pregunte a una gente que iban saliendo del club, le preguntamos y nos dijeron que estaban peleando, y mi tia se preocupo y esperamos a IDENTIDAD OMITIDA para después meternos”,¿ Sabe entre que personas estaba sucediendo esta pelea que señala?. Contestó: “No se”, observandose, en consecuencia, que la testigo no aporta un conocimiento de los hechos que pueda servir a este Tribunal para dar certeza que realmente sus dichos comportan credibilidad, por lo que este Tribunal considera que con su declaración, la testigo no acredita ningún hecho ni es creible, desestimandose por lo tanto su declaración.
EXPERTOS PROMOVIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
1.-Testimonial del experto Doctor. LUIS SARMIENTO, titular de la cédula de Identidad N°4.182.936, profesional con veinte años de experiencia, quien realizó acta del levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ESCALONA, signada con el N° 2225 de fecha 09-08-04 y expuso lo siguiente:” Reconozco la experticia que se me pone a la vista y mía es la firma que la suscribe; ciertamente en fecha 09 de Agosto del 2.004 practiqué dicha experticia, en la morgue del hospital y le preciso una herida contuso cortante de trayectoria regular de tres (3) por cinco (5) centímetros de longitud en la región lateral izquierda del cuerpo; como característica predominante es la exteriorización de masa muscular, lo que quiere decir que la herida es bastante profunda, lográndose visualizar la parte ósea, cuando yo observo una herida contusa cortante exactamente para sacar del escenario aquellas heridas que son identificadas por armas blancas, en este caso las características no corresponden a un cuchillo, corresponden a un objeto con filo y donde yo aporto el pico de una botella; se observo también que el cadáver tiene una marcada palidez en la mucosa debido a la gran cantidad de sangre perdida, en conclusión se le practica la autopsia y se concluye con el peritaje en que el hoy occiso Rigoberto Escalona fallece por un chock hipovolemico, es decir, éste ocurre cuando hay una perdida masiva de sangre por lesión del paquete vasculo-nervioso del cuello. Es todo”.
A preguntas realizadas respondió de la siguiente manera:
¿ Dr. Quisiera que nos explicara en cuanto a la complicación que presento esta herida que significa la lesión del paquete vasculo nervioso del cuello, la fractura del hueso hiloides, perforación del segmento superior de la traquea y que me conjungen este tipo de heridas con la profundidad que presentó la misma? Considerando que aquí no hay médico voy a hacer uso de un maniquí, la región cervical es el cuello, la lesión esta del lado derecho, el hueso hiloide y lo que continua es la traquea, el paquete es tanto del lado derecho e izquierdo donde hay venas gruesas, es decir, cualquier lesión que atraviese esas estructuras la va a lesionar, en este caso la lesión fue tan profunda que el patólogo concluye y mi persona que su profundización alcaza vena, arteria, nervios y la hiloide, ¿Además de la lesión que usted identifica conjuntamente con la autopsia medico legal y que describe en su acta del levantamiento del cadáver se observo en el cuerpo del ciudadano Rigoberto Escalona, alguna otra lesión que indicara que había recibido golpe?. Contestó:” Si no esta escrita, es porque no se observó”, ¿Sobre esta respuesta quiero precisarle algo cuando usted dice que no esta escrita es que usted no la presenció o que el levantamiento del cadáver se limita solamente a la lesión especifica? Contestó: “Si no esta es porque no se observo”.
Con dicha testimonial que emana del experto con conocimientos cientificos y experiencia en la materia, a criterio de quienes deciden queda con la misma acreditados los siguientes hechos:
1.-Que en fecha 09 de agosto de 2004, el experto practicó experticia de Levantamiento de cadáver, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Rigoberto Escalona.
2.-Que el experto precisó al cadáver, una herida contuso cortante de trayectoria regular de tres por cinco centímetros de longitud en la región lateral izquierda.
3.-Que Que el experto apreció en la herida exteriorización de masa muscular.
4.-Que la herida es profunda y se visualiza la parte osea.
5.-Que por las características de la herida esta corresponde a un objeto con filo como un pico de botella.
6.- Que el cadáver presentó palidez en la mucosa.
7.-Que el hoy occiso Rigoberto Escalona fallece por un schock Hipovolemico, el cual ocurre cuando hay pérdida masiva de sangre.
8.-Que hubo lesión del paquete vasculo-nervioso del cuello.
9.-Que la lesión es tan profunda que alcanza venas, arterias, nervios y la hiloide
10.-La muerte violenta del ciudadano Rigoberto Escalona.
Ahora bien, hecho el análisis individual de las pruebas anteriormente descritas, este Tribunal pasa a efectuar el análisis en conjunto de los medios de prueba recepcionados.
Concluido el debate oral y Privado, recepcionadas las pruebas ofrecidas por las partes y oidos sus alegatos, a criterio de quienes deciden quedó demostrado el siguiente hecho: Que el día 07 de Agosto de 2004, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, el hoy occiso, ciudadano RIGOBERTO ESCALONA, después de haber asistido en compañía de unos familiares, a una fiesta que se celebraba en el Club Los Vecinos, ubicado en el sector El Palito, Caserío Centro Tocuyano I, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, donde se suscitaron unas peleas, los ciudadanos Marisela Escalona, Mireya Escalona, Teolinda Iglesias, Jean Carlos Iglesia, Lila Matera, Hector Escalona y Rigoberto Escalona, deciden salir del club y regresar a sus residencias y cerca de allí son interceptados por el acusado y por los ciudadanos Miguel Angel Vargas, Renny Gomez, quienes se encontraban en la primera cuadra del trayecto recorrido por el hoy occiso y sus familiares y mas adelante en la otra esquina se encontraban Sandy Abrahan Iglesias y Santos Abrahan Iglesias, quienes los rodean y se suscita una pelea entre Santos Abrahan Iglesia, Hector Escalona, Renny Gómez y Jean Carlos Iglesia y el hoy occiso Rigoberto Escalona al ver que su hermano Jean Carlos Iglesia está siendo agredido con un pico de botella interviene en su defensa y es sujetado por las manos y los brazos, por el acusado, conjuntamente con el ciudadano Miguel Angel Vargas, quedando inmóvil sin poder mover sus brazos ni defenderse y es cuando el ciudadano Santos Abrahan Iglesia se le va encima y le corta el cuello con un pico de botella, ocasionandole una herida profunda, de tres centímetros por cinco centímetros de longitud, en la región lateral izquierda del cuello que le secciona el paquete vasculo nervioso del cuello, fractura del hueso hiloides y perfora el segmento superior de la traquea, con perdida masiva de sangre que le produce la muerte al ciudadano RIGOBERTO ESCALONA, falleciendo dicho ciudadano, en el trayecto, cuando era trasladado a un centro Hospitalario.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Recepcionadas como han sido las pruebas, se pasa a realizar el análisis en conjunto de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, conforme lo establece el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y del Adolescente, observando las reglas de la Lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al tribunal de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE PARTICIPACION ACCESORIA, previsto en los artículos 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3°, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ESCALONA, por cuanto quedó demostrado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tomó parte en los Hechos por los cuales se le acusa, ya que a través del debate oral y Privado se demostró que el mencionado acusado sujetó por sus brazos y manos, conjuntamente con otra persona, al hoy occiso Rigoberto Escalona, impidiendole a éste defenderse, pues no podía moverse, siendo evidente la corpulencia y fuerza del acusado y facilitó o prestó asistencia o auxilio para que el ciudadano Santos Abrahan Iglesia, se le fuera encima al hoy occiso y lo cortara en el cuello, con un pico de botella, al hoy occiso, ciudadano RIGOBERTO ESCALONA, ocasionandole una herida profunda, de tres centímetros por cinco centímetros de longitud, en la región lateral izquierda del cuello que le secciona el paquete vasculo nervioso del cuello, fractura del hueso ioides y perfora el segmento superior de la traquea, con perdida masiva de sangre que le produce la muerte al mencionado ciudadano, quien falleció, en el trayecto, cuando era trasladado a un centro Hospitalario, y al ver lo ocurrido el acusado huye del lugar donde se suscitaron los hechos.
Los hechos acreditados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate, encuadran dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, EN GRADO DE PARTICIPACION ACCESORIA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 84 ordinal 3°, ambos del Código Penal, por cuanto quedó plenamente demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al sujetar por sus manos y brazos al ciudadano Rigoberto Escalona, inmovilizó al mismo e impidió que éste pudiera defenderse, cuando el ciudadano Santos Abrahan Iglesia lo atacó con un pico de botella y le cortó el cuello, ocasionandole una herida profunda que le seccionó el paquete vasculo nervioso, le fractura el hueso hiloides y le perfora el segmento superior de la traquea, con perdida masiva de sangre, lo que le produce la muerte, facilitando de esta manera la perpetración de este hecho. En tal sentido observamos que en las citadas normas legales se prevé lo siguiente:
Artículo 405.-El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
“HOMICIDIO INTENCIONAL” constituye el homicidio simple, la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente.
Artículo 84.-Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
ordinal 3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo, no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.
“Se trata en este caso de ayudar o facilitar la realización del hecho a traves del auxilio que puede prestarse antes o durante su ejecución, en esta hipótesis se plantea, un supuesto de cooperación o de complicidad en cuanto a los actos. Se coopera así en la perpetración del hecho o su ejecución, de manera que esta se facilita, pero sin que la participación durante la Ejecución reúna las características de una cooperación inmediata.”
La conducta desplegada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del tipo penal antes descrito, previsto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, por cuanto el mencionado acusado conjuntamente con otra persona, agarra los brazos y manos del hoy occiso, inmovilizandolo, no dandole oportunidad de defenderse, facilitando de esta manera que el ciudadano Santos Abrahan Iglesias, cortara en el cuello, con un pico de botella al ciudadano Rigoberto Escalona, produciendole una Herida profunda que le ocasiona la muerte, es decir, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA con el acto de sujetar al hoy occiso, facilitó la perpetración del hecho, quedando plenamente demostrada la muerte del hoy occiso RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA, con la declaración del experto LUIS SARMIENTO, Médico Forense III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien rindió declaración en relación al Acta del Levantamiento del Cadáver, signada con el N°2225, de fecha 09-08-2004, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA, efectuada en la Morgue del Hospital Central de Acarigua-Araure, a quien le fuera exhibida la misma, señalando entre otras cosas lo siguiente:“ :” Reconozco la experticia que se me pone a la vista y mía es la firma que la suscribe; ciertamente en fecha 09 de Agosto del 2.004 practiqué dicha experticia, en la morgue del hospital y le preciso una herida contuso cortante de trayectoria regular de tres (3) por cinco (5) centímetros de longitud en la región lateral izquierda del cuerpo; como característica predominante es la exteriorización de masa muscular, lo que quiere decir que la herida es bastante profunda, lográndose visualizar la parte ósea, cuando yo observo una herida contusa cortante exactamente para sacar del escenario aquellas heridas que son identificadas por armas blancas, en este caso las características no corresponden a un cuchillo, corresponden a un objeto con filo y donde yo aporto el pico de una botella; se observo también que el cadáver tiene una marcada palidez en la mucosa debido a la gran cantidad de sangre perdida, en conclusión se le practica la autopsia y se concluye con el peritaje en que el hoy occiso Rigoberto Escalona fallece por un chock hipovolemico, es decir, éste ocurre cuando hay una perdida masiva de sangre por lesión del paquete vasculo-nervioso del cuello. Es todo”. Quedando debidamente evidenciada con dicha declaración la muerte violenta del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA, siendo este experto la persona que posee los conocimientos científicos en la materia y es la autorizada para realizar el Levantamiento del cadáver, en tal sentido se le atribuye pleno valor jurídico para acreditar la muerte del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA, adminiculado este medio probatorio a la declaración rendida por la ciudadana Teolinda del valle Iglesias que fue precisa y clara al manifestar que presenció cuando el ciudadano Santos Abrahan Iglesia, aprovechandose de que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con Miguel Angel Vargas, habían sujetado al hoy occiso Rigoberto Escalona, le corta el cuello con un pico de botella, manifestó igualmente que en ese momento el hoy occiso botaba mucha sangre y que este fallece cuando era trasladado a hacia el Municipio San Rafael de Onoto, lo cual se evidencia de lo manifestando por esta testigo, a las siguientes preguntas realizadas:¿Observó usted de manera directa el momento en que el ciudadano Santo Abrahan Iglesia corta el cuello de su hermano Rigoberto Antonio Escalona? Respondió: Si¿ Que arma o instrumento utilizó Santos Abrahan Iglesia para producir esa herida en el cuello de su hermano Rigoberto Escalona? Respondió: Una botella se la partió en la cabeza y como quedó con la punta muy larga se la enterró en el cuello, ¿En el momento en que Abrahan Iglesia corta el cuello de su hermano este se podía defender, tenía los brazos libres?Respondió: Rigo no podía defenderse porque lo tenían abrazado Miguel Angel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA por detrás, dandole patadas ¿En el momento en que Abrahan Iglesia corta el cuello de su hermano, este no se podía defender? Respondió: No, ¿Una vez que ya su hermano se encuentra herido que ocurrió? Respondió: Cuando mi hermano empezó a botar la sangre, pues IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Angel Vargas salieron corriendo, huyeron del sitio y Rigo dice me cortaron y se agarro el cuello y lo sentamos en la cera y buscabamos verle la herida, pero como era mucha sangre so se le veía muy bien y ahí buscamos ayuda y llegó el señor Jorge Velosa con el carro y nos llevó a San Rafael, donde fallece mi hermano.”, declaración esta que adminiculada a la declaración de la ciudadana Marisela Escalona, es conteste con la declaración rendida por el Médico Forense y por la ciudadana Teolinda del Valle Iglesias, al señalar el lugar de la herida y el objeto con la cual se produjo, manifestando esta testigo que igualmente presenció cuando el ciuadano Santos Abrahan Iglesias, se le fue encima al hoy occiso, cuando IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Angel lo tenían agarrado por las manos y la franela y lo mata con un pico de botella, evidenciandose estos dichos de su declaración al expresar lo siguiente:”…y Rigo cuando escuchó los gritos llegó a defendernos, entonces llegó IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Angel y lo agarraron por las manos y por la franela y Santos Abrahan como pudo se fue encima de Rigo y lo mató con un pico de botella…” adminiculada esta declaración a la declaración rendida por el ciudadano Jean Carlos Iglesia, quien fue claro, preciso y contundente al señalar que lo estaban golpeando y cortando con una botella y su hermano Rigoberto Escalona acude en su defensa y es cuando el acusado, conjuntamente con Miguel Angel Vargas agarran al hoy occiso y Santos Abrahan Iglesias lo corta con un pico de botella, manifestando este testigo en su declaración, exactamente lo siguiente: “…y mi hermano Rigo se metió a defenderme, que si no hubiese sido por el me habrían matado, ahí donde Santo tuvo la ventaja de ir hasta donde estaba mi hermano que estaba agarrado por Miguel Angel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA, ahí fue donde Santos Abrahan le dio con el pico de botella a mi hermano…”, con todos estos medios de prueba quedó plenamente comprobada la muerte del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA, es por lo que se les atribuye pleno valor probatorio a todos los medios de prueba ya valorados para acreditar tal circunstancia, existiendo en consecuencia plena prueba en relación a la existencia de la muerte del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA,
Habiendose comprobado el cuerpo del delito de Homicidio intencional Simple en grado de participación accesoria, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 84 ordinal 3°, del Código Penal y que fuera perpetrado en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal en el referido delito, del acusado IDENTIDAD OMITIDA.
PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA.
La participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE PARTICIPACION ACCESORIA, quedó plenamente demostrada con la declaración de la ciudadana TEOLINDA DEL VALLE IGLESIAS, quien manifestó de forma precisa, no dando lugar a dudas, en su declaración que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, participó en la pelea en la cual Santos Abrahan Iglesias le dá muerte a su hermano, el hoy occiso Rigoberto Antonio Escalona, ya que el acusado se encontraba en una esquina, en las afueras del Club Los vecinos, conjuntamente con los ciudadanos Miguel Angel Vargas y Renny Gómez y en la otra esquina se encontraban Sandy Abrahan Iglesias y Santos Abrahan Iglesias, cuando el hoy occiso con su familia se retiraban del club y al pasar, el acusado se va detrás de ellos hasta llegar al sitio donde estaban Santos Iglesias y Sandy Iglesias, al comenzar la pelea, están agrediendo y golpeando al ciudadano Jean Carlos Iglesia y el hoy occiso Rigoberto Escalona acude en su defensa y es sujetado por IDENTIDAD OMITIDA Y miguel Angel Vargas, impidiendole defenderse y en ese momento es atacado por Santos Abrahan Iglesia, quien le corta el cuello con un pico de botella ocasionandole una herida que le produjo la muerte, expresando esta testigo, en su declaración, lo siguiente: “…De ahí nosotros le dijimos a la dueña del club que nos abriera el portón porque nos queriamos ir del club, salimos del club, Rigo Escalona, Jean Carlos Iglesia, Mireya Escalona, Marisela Escalona y Hector…cuando ibamos llegando a una curva en una esquina estaba IDENTIDAD OMITIDA, Miguel Angel Vargas y Renny Gómez… y en una curva estaban Santos Abrahan Iglesia y Sandy Abrahan Iglesia y nosotros seguimos y se nos pegaron atrás Renny, Migel Angel y IDENTIDAD OMITIDA, cuando veo en la otra esquina está Santo y nos frenaron … y ahí se agarraron y ahí le cayó encima a golpear a mi hermano Reini Gomez, Miguel Angel, IDENTIDAD OMITIDA y Sandy Iglesias con botellas y piedras y como mi hermano Rigo ve que lo están golpeando se mete a defenderlo y llega Miguel Angel y IDENTIDAD OMITIDA lo agarran a mi hermano Rigo y lo tenían ahí dandole, cuando estaba ahí Santos se paró del suelo se fue hacia donde mi hermano Rigo, con la ayuda de IDENTIDAD OMITIDA y de Miguel Angel Vargas mataron a Rigo, con un pico de botella en el cuello…”y a las preguntas realizadas, la testigo respondió lo siguiente:¿Cuándo usted se refiere a Rigo, se está refiriendo a Rigoberto Escalona, hoy occiso? Respondió: Si, ¿Observó usted de manera directa el momento en que el ciudadano Santo Abrahan Iglesia corta el cuello de su hermano Rigoberto Antonio Escalona? Respondió: Si¿ Que arma o instrumento utilizó Santos Abrahan Iglesia para producir esa herida en el cuello de su hermano Rigoberto Escalona? Respondió: Una botella se la partió en la cabeza y como quedó con la punta muy larga se la enterró en el cuello, ¿En el momento en que Abrahan Iglesia corta el cuello de su hermano este se podía defender, tenía los brazos libres? Respondió: Rigo no podía defenderse porque lo tenían abrazado Miguel Angel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA por detrás, dandole patadas ¿En el momento en que Abrahan Iglesia corta el cuello de su hermano, este no se podía defender? Respondió: No, ¿Una vez que ya su hermano se encuentra herido que ocurrió? Respondió: Cuando mi hermano empezó a botar la sangre, pues IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Angel Vargas salieron corriendo, huyeron del sitio y Rigo dice me cortaron y se agarro el cuello y lo sentamos en la cera y buscabamos verle la herida, pero como era mucha sangre so se le veía muy bien y ahí buscamos ayuda y llegó el señor Jorge Velosa con el carro y nos llevó a San Rafael, donde fallece mi hermano.”,declaración esta que al ser adminiculada con la declaración de la ciudadana MARISELA BEATRIZ ESCALONA, es conteste con la misma, cuando esta testigo manifiesta claramente, en su declaración, lo siguiente:…” como a las 12:30 nos fuimos para la casa, a la primera cuadra estaban IDENTIDAD OMITIDA, Renny Gómez y Miguel Angel Vargas, entonces se nos pegaron atrás, en la segunda cuadra nos salió Santos Abrahan Iglesias y Sandy Abrahan Iglesias…Santo le dio un coñazo a Jean Carlos de allí empezaron a tirar piedras y botellas…y Rigo cuando escuchó los gritos llegó a defendernos, entonces llegó IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Angel y lo agarraron por las manos y por la franela y Santos Abrahan como pudo se fue encima de Rigo y lo mató con un pico de botella…”y a las siguientes preguntas realizadas, precisó aun mas sus dichos, ¿señala en su declaración que ustedes advierten a un grupo de personas en una primera cuadra y a la cuadra siguiente advierten a otro grupo de personas, bien las personas que formaban parte de los grupos que aptitud asumen cuando ustedes pasaban por ese lugar? Respondió: Estaban Miguel Angel Vargas, Renny Gómez y IDENTIDAD OMITIDA, estaban con una botella en la mano, y en la segunda cuadra estaban Santos Abrahan y Sandy Abrahan, ellos se vinieron atrás de nosotros,¿Cuándo usted en su declaración dice nos hicieron como una emboscada, porque usted cree que eso fue así? Respondió: porque ellos venían atrás de nosotros y los otros estaban adelante, ¿Recuerda usted de que manera IDENTIDAD OMITIDA y Miguel Angel tienen agarrado a Rigoberto Escalona? Respondió: por la franela y por las manos,¿para el momento en que Santos Abrahan Iglesia corta a su hermano Rigoberto Escalona, él tenía libertad de movimiento en sus brazos para defenderse? Respondió: No, ¿Una vez que Santos Abrahan corta a su hermano Rigoberto Escalona, que aptitud asumió IDENTIDAD OMITIDA ¿ Respondió: salieron corriendo.” Declaraciones estas que al ser contrastadas con la declaración del ciudadano Jean Carlos Iglesias, son contestes con las misma, al expresar este testigo lo siguiente: “…nos fuimos faltando como veinte minutos para la una salimos del club, Teolinda Iglesia, Marisela Escalona, Mireya Escalona, Rigoberto Escalona, en la primera cuadra estaban Miguel Angel Vargas, Renny Gómez y IDENTIDAD OMITIDA y en la segunda cuadra estaban Santo Abrahan Iglesia y Sandy Abrahan Iglesia…y yo le dije a Santos que dejara eso para otro día para ver si entraba en conciencia…el me dio un golpe ahí fue donde tuve que defenderme, ahí me metieron unos botellazos y se escucha los gritos de mi hermana y mi hermano Rigo se metió a defenderme, que si no hubiese sido por el me habrían matado, ahí donde Santo tuvo la ventaja de ir hasta donde estaba mi hermano que estaba agarrado por Miguel Angel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA, ahí fue donde Santos Abrahan le dio con el pico de botella a mi hermano…”, a las preguntas realizadas este testigo respondió de manera clara, cual fue la conducta desplegada por el acusado, siendo estas preguntas del tenor siguiente: ¿indique quienes tenía a su hermano Rigoberto y por donde lo agarraron? Respondió: Miguel Angel Vargas y IDENTIDAD OMITIDA lo tenían agarrado por los brazos,¿ cuando lo cortan este tenía la posibilidad de defenderse? Respondió: No, hizo lo que pudo pero no fue posible,¿Qué aptitud asumió IDENTIDAD OMITIDA cuando vió que su hermano estaba mortalmente herido? Respondió: El huyó.”, declaraciones estas que son adminiculadas a la declaración rendida por el propio acusado, quien admitió su participación en los hechos y manifestó exactamente lo siguiente:”Yo asumo mi responsabilidad de los hechos que se me están acusando, pido que me dicten la sentencia a la cual me van a condenar. Es todo”.Quedando con estos medios probatorios acreditada la Participación y consecuente Responsabilidad Penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos objeto de la acusación, constitutivos del delito de Homicidio intencional simple en grado de participación accesoria, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA y que fueron demostrados a lo largo del debate.
En consecuencia dichos medios de prueba no desvirtuados durante el desarrollo del debate, al ser firmes y contestes y que merecen credibilidad para que se les aprecie y estime como medios idóneos y suficientes para dar certeza sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, participó y es responsable penalmente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE PARTICIPACION ACCESORIA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ESCALONA, existiendo en consecuencia plena prueba de la participación del referido acusado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE PARTICIPACIÓN ACCESORIA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 84 ordinal 3°, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda acerca de la participación del adolescente acusado en el hecho, por cuanto éste al sujetar al hoy occiso RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA, e impedirle que se defendiera, facilitó la perpetración del hecho, es decir, facilitó que Santos Abrahan Iglesia le propinara la cortada con un pico de botella, que le ocasiona la muerte.
En atención a los fundamentos antes expuestos, quienes aquí deciden llegan a la convicción de que efectivamente el acusado IDENTIDAD OMITIDA, es la persona que conjuntamente con el ciudadano Miguel Angel Vargas, sujeta por los brazos y manos al hoy occiso Rigoberto Antonio Escalona y facilita la acción perpetrada por el ciudadano Santos Abrahan Iglesia en la cual este corta el cuello de Rigoberto Escalona, con un pico de botella y le produce una herida que le ocasiona la muerte, por ello es culpable de la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE PARTICIPACIÓN ACCESORIA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, por lo tanto la presente decisión, en relación a este hecho, debe ser condenatoria Y así se decide.
MEDIDAS APLICABLES AL ADOLESCENTE ACUSADO
Las sanciones aplicables al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA determinadas de conformidad a lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 ejusdem, ambas a ser cumplidas por el lapso de Un (1) año, de manera simultánea, consistiendo la medida de Reglas de Conducta en la obligación que tiene el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de desarrollar una actividad Laboral. A esta decisión ha llegado este Tribunal al analizar y tener en cuenta: PRIMERO: La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, lo cual se observa al quedar mediante la presente decisión demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE PARTICIPACION ACCESORIA y la existencia del daño causado, es evidente, por cuanto el bien jurídico lesionado en el presente caso, ha sido la destrucción de una vida humana, el cual sin lugar a dudas es el derecho natural y fundamental por excelencia del ser humano. SEGUNDO: La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo cual resultó de igual forma plenamente demostrado al declararse su grado de participación y responsabilidad Penal en el hecho. TERCERO: La naturaleza y gravedad de los hechos, en el presente caso, al quedar los mismos configurados como constitutivos del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de participación accesoria, se considera de naturaleza esencialmente ofensivos de la paz pública, por cuanto la afectan de manera directa, en virtud de que el derecho a la vida es reconocido como un derecho humano fundamental del ser humano y en lo que respecta a la gravedad de los hechos, es evidente, que la destrucción de una vida humana es grave. CUARTO: El grado de responsabilidad del adolescente, en el presente caso quedó plenamente demostrada la participación del acusado en el hecho facilitando con su acción la perpetración del delito de Homicidio Intencional Simple. QUINTO: La proporcionalidad e idoneidad de la medida, se toma en consideración que las sanciones Impuestas son de carácter meramente educativo a los fines de que el acusado concientice que la conducta desplegada por él es reprochable y constituye un delito y que a traves de estas medidas logrará tomar conciencia de sus actos para una plena convivencia social y familiar, siendo esta sanción proporcional e idónea en razón a esa búsqueda de la convivencia social y familiar, tomando en cuenta que se ha demostrado la participación y responsabilidad penal del adolescente en la comisión del hecho. SEXTO: La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la presente fecha cuenta con la edad de Diecinueve (19) años de edad, por lo que, atendiendo al principio de progresividad, se observa que su comprensión y su capacidad para el cumplimiento de la medida impuesta son acordes para su debido y posible cumplimiento. SEPTIMA: Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños, este Tribunal toma en consideración la comparecencia del adolescente a los actos del proceso y el haber admitido su participación y responsabilidad en los hechos. OCTAVA: Los resultados de los informes clínicos y sico-social, no se apreciaron por no constar en la causa.
MEDIDA CAUTELAR APLICABLE.
Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria determinándose el grado de participación y la Responsabilidad Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la muerte del ciudadano Rigoberto Antonio Escalona y tomando en consideración que tanto el acusado como la victima residen en el mismo Caserío o sector y por cuanto la sentencia no se encuentra definitivamente firme y en la búsqueda de la plena convivencia social, este Tribunal por unanimidad acuerda mantener al ciudadano José Barrios Duque, la medida cautelar prevista en el literal f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la victima y a su entorno familiar, medida ésta impuesta en audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Febrero de 2007.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad declara culpable y CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE PARTICIPACION ACCESORIA, previsto en el articulo 405, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO ANTONIO ESCALONA, a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas a ser cumplidas de manera simultánea, por el lapso de Un (1) año, de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo, fue leída en audiencia oral y privada celebrada en fecha veintiseis (26) de Febrero de 2008, con lo cual quedaron notificadas las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Sección Adolescentes, de conformidad a lo establecido en los artículos 608 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Firmada y sellada en la sede del Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los seis (06) días del mes de Marzo de 2008.

Abg. Carmen Xiomara Bellera.
Juez de Juicio


Escabino Titular Nº 1 Escabino Titular Nº 2

Juan Carlos Marín Escalona Leonarda del Carmen Alvarado


Abg. Geniyana Pereira
Secretaria





Causa N° 1M-176-07
CXB/GP.