REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Causa Nº 1E-370-07

Visto el escrito consignado por la abogada NANDRY LUIS CAMACARO, Jefa del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción N° 817, de fecha 01-09-2007, correspondiente al ciudadano Identidad Omitida.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 31-01-2007 el Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al adolescente Identidad Omitida, antes identificado, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, previstas dichas sanciones en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En fecha 15-03-07, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, ejecuta la sentencia precedentemente descrita al sancionado Identidad Omitida.

TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:

“…La muerte del reo extingue también la pena…”.

CUARTO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”


Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Jefa del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano: Identidad Omitida, fallece a consecuencia de: Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Lesión Multiorgánica por múltiples disparos por arma de fuego, según certificación médica, suscrita por el Doctor LUIS SARMIENTO. Es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico, consecuente y legalmente procedente, declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de LUIS BARTOLO SALCEDO ANGARITA. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Declara el Cese de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida decretada al ciudadano Identidad Omitida, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Se ordena notificar a las partes la presente decisión.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2008.
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
LA JUEZ DE EJECUCION



LA SECRETARIA
ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría



























NRO/pa/df