REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada del sancionado Identidad Omitida, quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-334-06 través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuestas al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:

Que en fecha 31de Mayo del 2.006, el Tribunal de juicio, del Sistema penal de responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua., condenó al adolescente identificado al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) años de conformidad a lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que en fecha 29 de Agosto del 2.006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 208 al 210, de la Tercera pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano Identidad Omitida, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación que tiene el adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica, a través del Equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, en la forma que ellos indiquen.

Este Tribunal de Ejecución en distintas fechas recibe informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que el sancionado Identidad Omitida inicio el apoyo psicoterapéutico el día 02-02-07 se le dio cita para el día 09-03-07 vino y desde entonces ha asistido los días 25-04-07; 29-06-07; 29-08-07;15-11-07; 27-02-08;otorgándosele cita para el 28-04-08.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción por parte del sancionado, lo siguiente:

En lo que respecta al sancionado Identidad Omitida, al realizar la revisión de la causa se evidencia:

En relación a la medida de Libertad Asistida se evidencia de los informes consignados por el Equipo Técnico Multidisciplinario que el prenombrado sancionado inicio su apoyo psicoterapéutico el día 0202-07 ordenándole cita para 09-03-07.el cual asistió, posteriormente asistió los días 25-04-07; 29-06-07; 29-08-07; 15-11-07; 27-02-08 respectivamente, dándole nueva cita para el día 28-04-08.cumpliendo así con sus citas asignadas.

Por lo que al realizar el cómputo, de la sanción de Libertad Asistida sólo ha cumplido con la misma por espacio de UN (01) AÑO y UN (01) MES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES para culminar con la sanción impuesta.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, solo ha cumplido de dicha sanción UN (01) AÑO Y UN (01) MES, faltándole por cumplir (11) meses, para así culminar con la sanción impuesta.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 13 días del mes de Marzo del 2008. Notifíquese a las partes.


Abg. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN


Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA.
SECRETARÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría

Causa N° 1E-334-06
NRCO/GRE/lmuc.-