REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 11 de Marzo de 2008.
EXPEDIENTE N° 8428-08
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS TERÁN ARAMBULET y ROSA LINDA OCHOA DUARTE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.772.685 y 20.387.244, respectivamente; el primero, vigilante, domiciliado en el Barrio “Páez”, Callejón 3, N° 4, Acarigua, Estado Portuguesa; la segunda, ama de casa, con domicilio en el Barrio “Brisas del Paraíso”, Calle 3, N° 027, Acarigua, Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO N° S/N, DE FECHA 29-02-08, POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 29 de Febrero de 2008, la Defensoría Pública LOPNA, Extensión Acarigua remitió, mediante comunicación N° DPP1-076-08, el Acta Convenio S/N, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos, los niños: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 7, 4 y 2 años de edad, respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano José Luis Terán Arambulet, acordó visitar a sus hijos todos los días de la semana desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.; y los domingos, desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. El resto de las vacaciones, feriados y asuetos serán alternados entre ambos padres y el día del padre y de la madre, con cada uno de ellos.
Por su parte, la madre de los niños aceptó lo ofrecido por el padre de sus hijos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 29 de Febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos José Luis Terán Arambulet y Rosa Linda Ochoa Duarte, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSÉ LUIS TERÁN ARAMBULET y ROSA LINDA OCHOA DUARTE; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.772.685 y 20.387.244, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 29 de Febrero de 2008, referente al Régimen de Convivencia en beneficio de sus niños (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de siete, cuatro y dos años de edad, respectivamente. Y Así se Establece.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2006, se establecen las siguientes condiciones en lo referido a los niños (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY):
En cuanto al Régimen de Convivencia (antes: Régimen de Visitas), el padre visitará a sus hijos todos los días de la semana de 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. Los domingos de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. El resto de las vacaciones, feriados y asuetos serán alternados entre ambos padres y el día del padre y de la madre, con cada uno de ellos.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho; a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación. ……………………………………………………………………. LA
…JUEZ UNIPERSONAL Nº 01,
Abg. ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,
(Scria.)
ZGQ/NCM/Ma.Alonso.-
Exp. 8428-08
|