EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 11 de Marzo de 2008.
197º y 148º
Expediente Nº 8430-08
Identificación de las Partes:
TONY SEGUNDO GUICA BRACHO y ZARITZA SORELYS CASTILLO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Durigua II, Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.533.704 y V-13.072.117, respectivamente, padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de dos (02) año de edad; asistidos por la Abogada AIDA BRICEÑO RONDON, Defensora Publica (S) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Homologación acta - convenimiento AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 29-02-08, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos TONY SEGUNDO GUICA BRACHO y ZARITZA SORELYS CASTILLO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Durigua II, Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.533.704 y V-13.072.117, respectivamente, padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de dos (02) año de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, TONY SEGUNDO GUICA BRACHO, en forma voluntaria acuerdo fijar un AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mi hijo, por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bf.120,oo) mensuales, y contribuir con el 50% de los gastos por concepto médicos, medicinas, consultas especializada, calzado, ropa y otro; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, ZARITZA SORELYS CASTILLO OROPEZA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mi hijo”. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29-02-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; al folio 4 corre inserta copia de las cédulas de identidad de los solicitantes; al folio 5 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 6, 7, 8, 9, 10 y 11 copia de la Sentencia Interlocutoria Homologación acta - convenimiento de Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas; al folio 12 auto de Entrada; al folio 13 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos TONY SEGUNDO GUICA BRACHO y ZARITZA SORELYS CASTILLO OROPEZA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.533.704 y V-13.072.117, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano TONY SEGUNDO GUICA BRACHO, esta obligado a contribuir a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de dos (02) año de edad, la suma de CIENTI VENTE BOLIVARES FUERTES (Bf.120,oo) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar y aperturar la cuenta la ciudadana ZARITZA SORELYS CASTILLO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.072.117. Se advierte a las partes que dicho monto representa el cinco punto ocho (5.8) salario mínimo diario, a razón de veinte bolívares fuerte con cuarenta y nueve céntimo (Bs.20,49), según Decreto Presidencial del año 2007, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de cinco punto ocho (5.8) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los once días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2
Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ.
Secretaria Temporal de Sala
Abg. MIGDALIA ESCALONA.
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho siendo las__________. Conste: (Scria)
MFD/am/merlys.
Exp. 8430-08
|