REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO-01
ACARIGUA, 17 DE MARZO DEL 2008.
197° y 148°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada HYRVIC QUINTERO en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto consta al folio 19 al folio 21 Constancia de Trabajo del obligado, se acuerda de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, fijar como medida provisional la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención del sueldo que percibe el ciudadano ANDRES ELOY CARRERO BORRERO, Titular de la Cedula de Identidad V.- 12.640.317, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de dos (02) años de edad. Al efecto se ordena retener los beneficios de Útiles Escolares (Bono Único anual) por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300), Juguetes (bonificación única) por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300) y Guarderías por la cantidad Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150). Ofíciese al Instituto Nacional de Transito y Terrestre Caracas.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


ABG, ZELIDET GONZALEZ QUINTERO


LA SECRETARIA DE SALA, Temporal


ABG, MIGDALIA ESCALONA



EXP Nº 8153
ZGQ/ME/Osma.