En fecha 12-02-08, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MELENDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Campo Lindo Avenida Páez, casa N° 20-42, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.752.112, actuando en representación de sus hijos ........... y ..........., de diez (10) y nueve (09) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalia con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos un AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de fecha 31-01-2002, según Sentencia de Separación de Cuerpo, la cual se estableció como Obligación Alimentaría la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad, tal como se desprende de la copia certificada de la Sentencia que igualmente anexa, cantidad esta que en la actualidad resulta insuficiente para cubrir los gastos o necesidades básicas de los niños, razón por la cual demanda al ciudadano ALEXI DEL CARMEN MARQUEZ VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.040.087, y con el domicilio laboral ubicado en la Comisaría General “José Antonio Páez”, sector Campo Lindo Acarigua Estado Portuguesa; quien se desempeña como funcionario Policial Activo, a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación Alimentaría, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, además contribuya con el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado; que el monto que aspira como Obligación Alimentaría, es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, asimismo el 50% de los gastos médicos y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partidas de Nacimiento de sus hijos.
Se Admitió en fecha 26-02-08, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó solicitar del ente Empleador Constancia de sueldo donde se señale sueldo, salario, remuneraciones, deducciones que se le haga al Obligado, se ordenó retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13-03-08 siendo el día y hora señalados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos ALEXI DEL CARMEN MARQUEZ y NEREIDA DEL CARMEN MELENDEZ, plenamente identificados en autos, el primero expone: “me comprometo a pasarle la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f.100,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención de mis hijos, así mismo me comprometo a cubrir el doble de la cantidad es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo) en los meses de agosto y diciembre, de igual forma cubriré la totalidad de los gastos como: Médicos, medicamentos, calzados, ropa entre otros”. Seguidamente la segunda expone: “Acepto conforme lo expuesto por el padre de mis hijos y que realmente se comprometa a cumplir todo lo ofrecido. Cabe mencionar que ya existí una cuenta aperturada en el banco BANFOANDES, bajo el N° 0007-0059-28-0010010999, el cual esta siendo retenida al padre de mi hijo, directamente al entre empleador, y es por lo que solicitamos que se oficie al mismo, a fin de que conozcan el nuevo monto a retener.”.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ALEXI DEL CARMEN MARQUEZ y NEREIDA DEL CARMEN MELENDEZ,, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.040.087 y V-16.752.112, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano ALEXI DEL CARMEN MARQUEZ, está obligado cancelar a consignar mensualmente la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,oo) y el doble de dicha cantidad es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo) en los meses de agosto y diciembre, de igual forma cubrirá la totalidad de los gastos como: Médicos, medicamentos, calzados, ropa entre otros. Los cuales depositará en una Cuenta de Ahorro N° 0007-0059-28-0010010999, del Banco BANFOANDES. Se acuerda oficiar al ente empleador a los fines de informarle sobre el nuevo monto a retener del sueldo del ciudadano ALEXI DEL CARMEN MARQUEZ.
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