En fecha 17-03-08, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, suscrito por los ciudadanos VILMA DORA ARROYO MENDOZA y RICHARD ANTONIO VASQUEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en Acarigua y el segundo en Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.528.966 y V-10.128.037, respectivamente, padres del adolescente y los niños ........., ........., ............ y ............, de dieciséis (16), once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, RICHARD ANTONIO VASQUEZ ARROYO, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf.100,oo), semanales, y el doble, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,oo) en los meses de agosto y diciembre. Cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas, calzado, ropa y otros, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, VILMA DORA ARROYO MENDOZA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mis hijos”. En ése mismo acto acuerdan Régimen de Convivencia, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá la vivienda familiar con sus hijos un fin de semana cada quince días, cuando le corresponda se llevará a los niños el día sábado desde las 9:00am hasta las 6:00pm y el día domingo desde las 9:00de la mañana hasta las 6:00pm, en épocas de diciembre 24, 25, 31 y 1 de enero los disfrutarán con sus padres de manera alterna. Carnaval y semana santa, vacaciones escolares lo disfrutaran con sus hijos de manera alterna, el día del padre y de la madre con quien corresponda, el día del cumpleaños de los niños lo disfrutaran con ambos padre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-03-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por OBLIGACION DE MANUTENCIÖN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; al folios 4 corre inserta copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, a los folios 5, 6, 7 y 8 copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 9 auto de Entrada; al folio 10 auto de ADMISION.


D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos VILMA DORA ARROYO MENDOZA y RICHARD ANTONIO VASQUEZ ARROYO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.528.966 y V-10.128.037, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano RICHARD ANTONIO VASQUEZ ARROYO, esta obligado a contribuir a sus hijos ........., ........., ............ y ............, de dieciséis (16), once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf.100,oo), semanales, y el doble, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,oo) en los meses de agosto y diciembre, quedando autorizada para movilizar el dinero la cuenta la ciudadana VILMA DORA ARROYO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.528.966. Se advierte a las partes que dicho monto representa el diecinueve punto cinco (19.5) salario mínimo diario, a razón de veinte bolívares fuerte con cuarenta y nueve céntimo (Bs.20,49), según Decreto Presidencial del año 2007, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de diecinueve punto cinco (19.5) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, es decir, El padre compartirá la vivienda familiar con sus hijos un fin de semana cada quince días, cuando le corresponda se llevará a los niños el día sábado desde las 9:00am hasta las 6:00pm y el día domingo desde las 9:00de la mañana hasta las 6:00pm, en épocas de diciembre 24, 25, 31 y 1 de enero los disfrutarán con sus padres de manera alterna. Carnaval y semana santa, vacaciones escolares lo disfrutaran con sus hijos de manera alterna, el día del padre y de la madre con quien corresponda, el día del cumpleaños de los niños lo disfrutaran con ambos padre; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de éstos, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.