REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 28 de Marzo de 2008.

EXPEDIENTE N° A-1497
SOLICITANTE: DORALIS JOSEFINA VARGAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.093.938, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente: ************.
ABOGADO ASISTENTE: ELIÉ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 102.011.
CAUSANTE: MIGUEL RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.847.247; fallecido el 30 de Octubre de 2007.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR SEGURO DE VIDA DE LA PÓLIZA N° 848-1000001 BANCO DE VENEZUELA, ZURICH SEGUROS, S.A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 07 de Febrero de 2008, la ciudadana Doralis Vargas, en representación de su hija adolescente: ***********; asistida por la Abogada Elié Rodríguez, solicitó Autorización para Cobrar Seguro de Vida de la Póliza N° 848-1000001 del Banco de Venezuela, S.A., Seguros Zurich, S.A. del acervo del causante Miguel Ramón Soteldo Rodríguez, quien fuera padre de la mencionada niña; todos bien identificados al inicio del presente fallo.
En el escrito libelar narra la solicitante que el 30 de Octubre de 2007, falleció ab- intestato el señor Miguel R. Soteldo R., como se desprende del Acta de Defunción Nº 1.109, que también obra en autos; y que el de cujus era padre de la adolescente *************.
Que, al momento de su deceso, había adquirido una póliza de vida ya mencionada antes, en la que la adolescente ********************** es beneficiaria en razón del 35%.
Así mismo, el causante dejó otros bienes como un vehículo, acciones en la Sociedad Agrícola Mercantil, C.A. y saldo positivo en una cuenta del Banco de Venezuela.
Fundamentó su solicitud en el Artículo 267 del Código Civil en concordancia con el Artículo 8 y Literal “e” del Parágrafo Cuarto del Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
El 12 de Febrero de 2007, se admitió a sustanciación ordenándose y librándose la notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público.
El 26 de Marzo de 2007 constó en autos la notificación ordenada a la Fiscal IV del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien juzga que ha sido comprobada la cualidad de causahabiente de la adolescente ************** en cuyo nombre se efectuó el presente procedimiento, a instancia de su madre, la ciudadana Doralis Vargas, quien en fundamento a ello presentó la solicitud de autorización para cobrar seguro de vida así como el resto de beneficios que se deriven de bienes dejados por el causante; de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 267 del Código Civil; todo ello, a través de las documentales públicas y privadas reconocidas que fueron reproducidas en autos.
En virtud de ello, éste Tribunal considera procedente la autorización solicitada por la ciudadana Doralis Josefina Vargas Chirinos, en representación de su hija, la adolescente ************. Y Así Se Declarará en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: DORALIS JOSEFINA VARGAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.818, en nombre y representación de su hija, la adolescente: ***************; para cobrar las cantidades de dinero de su cuota parte hereditaria como causahabiente de MIGUEL RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de identidad 11.847.247; fallecido el 30 de Octubre de 2007. Y Así se Establece.
En consecuencia, se advierte que el dinero que sea cobrado deberá ser consignado por ante este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante. Devuélvanse los originales solicitados y déjense en su lugar copias fotostáticas certificadas, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Veintiocho días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. ELSY DORANTE.
Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste,
Scría.
MFD/AP/maría.-
Exp. A-1497-08