En fecha 12-03-08, se recibe escrito Acta S/N emanada de la Defensoria Publica Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, convenida por los ciudadanos ESTERVINA RAMONA CASTILLO y JUAN DE DIOS MENDOZA URANGA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Caserío La Lucia Araure del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.547.992 y V-8.664.360, padres del adolescente ..........., de catorce (14) años de edad, y exponen: “Yo, ESTERVINA RAMONA CASTILLO, plenamente identificada, madre del adolescente ........, de catorce (14) años de edad, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento seguida con el N° 2.298, cedo la Responsabilidad de Crianza Provisional, de antes hijo antes mencionado a su padre el ciudadano JUAN DE DIOS MENDOZA URANGA, por cuanto el adolescente manifiesta continuamente la necesidad de permanecer con su padre. Le hago entrega voluntariamente de la GUARDA PROVISIONAL, del adolescente ........., de catorce (14) años de edad. Es preciso aclarar que la madre seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD de su hijo. Igualmente se compromete a colaborar con los ocasionado por el adolescente, y ejercer el derecho a visitas, para así tener contacto directo y personal con él; de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano JUAN DE DIOS MENDOZA URANGA, en pleno uso de mis facultades declaro: “Acepto la Responsabilidad de Crianza Provisional, de mi hijo .........., de catorce (14) años de edad, me comprometo a cuidarlo, atenderlo y educarlo.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12-03-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 escrito presentado por la Defensoria Publica Primera para la Protección del Niño y del Adolescente; al folio 4 de las copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; al folio 5 copia certificada de la Parida de Nacimiento del adolescente involucrado; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de RESPONSABILIDAD DE CRANZA PROVICIONAL, convenida por ellos, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento. En fecha 26-03-2008, comparece por en te este Despacho el adolescente .........., de catorce (14) años de edad, donde expone lo siguiente: “yo estoy estudiando 1er año en el liceo de la Lucia, yo vengo a manifestar que yo me quería quedar con mi papá porque mi mamá me regaño, pero ahora cambie y quiero quedarme con mi mamá porque ella me hace mucha falta y quiero regresar con ella y los fines de semanas voy a visitar a mi papá…”

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud los ciudadanos ESTERVINA RAMONA CASTILLO y JUAN DE DIOS MENDOZA URANGA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.547.992 y V-8.664.360, y vista la declaración del adolescente ..........., de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-25.161.931, este Tribunal no HOMOLOGA, el presente convenimiento por cuanto el adolescente declara su deseo de vivir con su madre y visitar a su padre cuando el así él lo desee. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que todo continuará como antes de la presente Homologación. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem, Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.