REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por JOSE GREGORIO DUDAMEL LINARES y ANCELMA COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa y en el Municipio Hilario Luna del Estado Lara, y titulares de las cédulas de identidad V 10.124.409 y V 10.959.296.
Dicen los solicitantes, que en fecha 15 de febrero de 1982, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Guarico, Estado Lara, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no fomentaron bienes ni procrearon hijos, que desde el mes de enero del año 1983, han estado separados de hecho, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 29 de enero de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 22 de febrero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE GREGORIO DUDAMEL LINARES y ANCELMA COROMOTO HERNANDEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 15 de febrero de 1.982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarico, Estado Lara, según acta número 15.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González


Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria