REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 31 de enero de 2008, por PEDRO RAMON GONZALEZ GAMEZ y MARIA EUGENIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 15.100.388 y 15.692.425 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el 18 de abril del 2001. Que fijaron su último domicilio en el Municipio Araure, que no adquirieron bienes de fortuna. Que no procrearon hijos. Manifestaron que el 5 de julio de 2002, decidieron separarse de hecho. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, solicitaron se disuelva el vínculo conyugal que los une.
La solicitud fue admitida el 08 de febrero de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 22 de febrero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por PEDRO RAMON GONZALEZ GAMEZ y MARIA EUGENIA JIMENEZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 18 de abril de 2001, según acta número 109.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria