REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de marzo de 2008
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada mediante endosatario en procuración, por LILIANA GRIBORIO FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Maracaibo y titular de la cédula de identidad V 8.099.701 contra CARMELA CICILIANO DE LEOPARDI, venezolana, mayor de edad, casada y domiciliada en Acarigua, se constata que desde el 15 de febrero 2007 cuando se admitió la demanda, no se ha realizado acto alguno por las partes para impulsar el procedimiento y desde esa fecha transcurrió mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada por LILIANA GRIBORIO FERRER contra CARMELA CICILIANO DE LEOPARDI ambas identificadas en la presente decisión.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González