REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa por demanda de indemnización de daños materiales sufridos en accidente de tránsito, intentada por MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad V 1.209.967, contra JUAN MIGUEL LORETO, mayor de edad, domiciliado en el caserío Los Botalones del Municipio Araure, contra “CORPORACIÓN DEL ASFALTO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de abril de 1981, bajo el número 250, folios 19 al 21 del Libro de Registro de Comercio número 3, así como contra “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, S.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo el número 21-34 y 21-93 respectivamente.
La demanda fue admitida por auto del 4 de mayo de 2006 y posteriormente, la representación judicial del demandante reformó la demanda, accionando solamente a “CORPORACIÓN DEL ASFALTO, C.A.” y a “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, S.A.”. La reforma fue admitida por auto del 10 de abril de 2007.
El profesional del derecho JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, procediendo como apoderado judicial del demandante, mediante diligencia del 27 de febrero de 2008, manifestó que desistía del procedimiento, solo en cuanto a la codemandada “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, S.A.”.
Vista la anterior manifestación, el Tribunal observa:
Los derechos que se debaten en la presente causa, son de carácter patrimonial y privado, por lo que el orden público no se encuentra afectado de manera alguna. Además, el abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, en el poder conferido por el demandante MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, cursante en el folio 152 del expediente, está facultado de manera expresa para desistir y según lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado o grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y aunque el actor está desistiendo tan solo del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 eiusdem, no se requiere el consentimiento de la parte contraria, por no haber llegado la oportunidad de contestar la demanda y al referido desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, de la representación judicial del demandante, en lo que se refiere a la codemandada “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, S.A.”. En consecuencia, la causa continuará, entre el actor MANUEL CONTRERAS VERACIERTO y la demandada “CORPORACIÓN DEL ASFALTO, C.A.”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González