REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 14 de enero de 2008, por CARLOS ANDRES CASAMAYOR RODRIGUEZ y JULIA DEL CARMEN FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad 11.081.197 y 11.400.802, alegando que en fecha 16 de diciembre de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 93. Que fijaron su residencia en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, Que no procrearon hijos, que desde el 26 de febrero de 1990, decidieron separarse de hecho definitivo, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil, manifestaron que no adquirieron ninguna clase de bienes..
La solicitud fue admitida el 16 de enero de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 19 de febrero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por CARLOS ANDRES CASAMAYOR RODRIGUEZ y JULIA DEL CARMEN FIGUEREDO, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 16 de diciembre de 1985, ante La Prefectura del Distrito Ospino del estado Portuguesa, según acta número 93.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria