REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por GIOVANNY ANTONIO GRATEROL MELENDEZ e IRIS VIOLETA PARRA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 8.657.464 y V 3.529.414.
Dicen los solicitantes, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 12 de mayo de 1.990, que de esa unión no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Camoruco, Municipio Páez, Estado Portuguesa, que se separaron de hecho en el mes de octubre del año 1.999, que no existen bienes en la comunidad conyugal, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 29 de enero de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 19 de febrero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por GIOVANNY ANTONIO GRATEROL MELENDEZ e IRIS VIOLETA PARRA OJEDA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 12 de mayo de 1.990, ante el Prefecto de Municipio Páez, según acta número 215.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho.-
El Juez
(fdo)
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
(fdo)
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 50 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria