REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, intentada mediante endosatario en procuración por FREDY OPRESCHKO SIEBENMORGEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 10.723.113, contra GERLIN WILFREDO LOBATÓN GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.866.494 la demanda fue admitida por auto del 30 de julio de 2001, el demandado fue intimado el 18 de febrero de 2002 y por auto del 22 de abril de 2002, se ordenó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se le concedió el accionado cinco días de despacho para el cumplimiento voluntario.
El accionado GERLIN WILFREDO LOBATÓN GONZÁLEZ, asistido de abogado, consignó documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 21 de febrero de 2008, bajo el número 8, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año, en el que el accionante FREDY OPRESCHKO SIEBENMORGEN declara que por el referida causa, nada queda por ser reclamado y manifiesta conjuntamente con el mismo accionado GERLIN WILFREDO LOBATÓN GONZÁLEZ su voluntad de dar por concluido el juicio.
Sobre lo expuesto por las partes de la presente causa en el referido documento el Tribunal observa:
La presente causa, concluyó en lo que se refiere a la fase decisoria, con el auto del 22 de abril de 2002 en el que se ordenó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y solo resta la ejecución del decreto intimatorio.
No obstante, el derecho que tiene el accionante FREDY OPRESCHKO SIEBENMORGEN de ejecutar el decreto intimatorio, es de carácter patrimonial y privado, sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna y lo manifestado por éste en el referido documento, claramente constituye un desistimiento de la ejecución y a tal desistimiento, se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la ejecución del decreto intimatorio, manifestado por el accionante FREDY OPRESCHKO SIEBENMORGEN, en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 21 de febrero de 2008, bajo el número 8, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año.
Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
Se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González