REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 10 de Marzo de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana: ALICIA SCHUHMACHER ROJAS, actuando en nombre propio y en representación de mi madre y hermanos: ISMENIA CHIQUINQUIRA ROJAS DE SCHUHMACHER, MÓNICA SCHUHMACHER ROJAS, ADAN SCHUHMACHER ROJAS, VÍCTOR ADRIÁN SCHUHMACHER ROJAS Y ANGELICA MAGDALENA SCHUHMACHER ROJAS, quienes son mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, productores agrícolas, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.547.969, V-4.607.209, V-11.547.986,V-15.213.840, V-21.059.936 y V-24.688.689 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 33.409. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicos Universales Herederos del causante: HELMUT SCHUHMACHER KRAUS, quién falleció el día DOCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (12-04-1.998). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copias simple de las cédulas de Identidad de los solicitante; Copia certificada del Acta de Defunción Nº 51, correspondiente al año 1.998 del ciudadano: HELMUT SCHUHMACHER KRAUS, expedida por el Prefecto del Municipio Turen del estado Portuguesa; Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, correspondiente al año 1.968 de los ciudadanos: HELMUT SCHUHMACHER KRAUS e ISMENIA CHIQUINQUIRA ROJAS PACHECO, expedida por el Prefecto del Distrito Turen; Copia certificada de la partida de nacimientos de la ciudadana: ALICIA SCHUHMACHER ROJAS, Nº 326, correspondiente al año 1970, expedida por el Prefecto del Distrito Turen; Copia certificada de la partida de nacimientos del ciudadano: ADAN SCHUHMACHER ROJAS, Nº 351, correspondiente al año 1978, expedida por el Prefecto del Distrito Turen; Copia certificada de la partida de nacimientos de la ciudadana: MÓNICA SCHUHMACHER ROJAS, Nº 651, correspondiente al año 1978, expedida por el Prefecto del Distrito Turen; Copia certificada de la partida de nacimientos del ciudadano: VÍCTOR ADRIÁN SCHUHMACHER ROJAS, Nº 13, correspondiente al año 1986, expedida por el Alcalde del Municipio San Isidro Labrador, Distrito Turen del Estado Portuguesa; Copia certificada de la partida de nacimientos de la ciudadana: ANGELICA MAGDALENA SCHUHMACHER ROJAS, Nº 210, correspondiente al año 1989, expedida por el Alcalde del Municipio San Isidro Labrador, Distrito Turen del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: ENRIQUE ALEXANDER ARIAS PICHARDO y BELKYS JACKELINE LÓPEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-10.135.671 y V-11.850.382, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ALICIA SCHUHMACHER ROJAS, ISMENIA CHIQUINQUIRA ROJAS DE SCHUHMACHER, MÓNICA SCHUHMACHER ROJAS, ADAN SCHUHMACHER ROJAS, VÍCTOR ADRIÁN SCHUHMACHER ROJAS Y ANGELICA MAGDALENA SCHUHMACHER ROJAS, el derecho a suceder del causante: HELMUT SCHUHMACHER KRAUS, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folio útil.- Conste.






JGM/srh.- Solicitud Nº 2008-000084.-