REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000051.
SOLICITANTE: SAAVEDRA MIREYA DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha veinte de Febrero del Dos Mil Seis (20-02-2006), cuando la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.845.313, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DOREIMYS GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.972, se dirige al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil) se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre, como: “ZAABEDRA”, siendo lo correcto SAAVEDRA. Ese Juzgado en fecha 01 de Marzo del 2006, se declara Incompetente por el Territorio y ordena remitir la solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al igual forma el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Guanare declina la Competencia por el Territorio y ordena remitir la solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
En fecha 18 de Febrero del presente año, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la solicitud y La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro 124, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro 124, emanada del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa; así como copia certificada del Acta de Defunción N° 319; del padre de la solicitante emanada del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo documentos estos probatorios de que el apellido del padre de la solicitante es SAAVEDRA, y no como consta en la Partida de Nacimiento “ZAABEDRA”.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nro 124, de la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN SAAVEDRA, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil) durante el año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968); dejándose establecido que el verdadero apellido del padre de la solicitante es SAAVEDRA, y no “ZAABEDRA” como consta en la Partida de Nacimiento, ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho.-Años 197 y 149.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
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Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy Martes once de Marzo del dos mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
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