REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000052.
SOLICITANTE: CORDERO GUTIERREZ JUAN CARLOS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (18-02-2008), cuando el ciudadano: CORDERO GUTIERREZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-19.282.557, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, Primera Etapa, calle principal, casa N° 10, Araure Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARABY GARCÍA LA ROSA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.547, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el Número de Cédula de Identidad de su padre el ciudadano CARLOS JOSÉ CORDERO MEDINA como “C.I.N° V-3.953.919”, siendo lo correcto “C.I.N° V-3.953.119”. Asi mismo por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el Número de Cédula de Identidad de su madre la ciudadana: ALEIDA SILENIA GUTIERREZ DE CORDERO, como “C.I.N° V-3.953.119”, siendo lo correcto “C.I.N° V-4.606.383” asi mismo se incurrió en el error de asentar el Número de Cédula de Identidad de su padre el ciudadano CARLOS JOSÉ CORDERO MEDINA como “C.I.N° V-3.853.119”, siendo lo correcto “C.I.N° V-3.953.119”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 2855, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa por la suscrita Dionne Maria Díaz Gil, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud “…C.I N° V-3.953.919…”; copia certificada de la Partida de Nacimiento No 2855, folio 368, emanada del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa por la suscrita Abg. Margarita del Carmen Rodríguez Mejia, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud “…C.I N° V-3.953.119…”; “…C.I N° V-3.853.119…”. Consta copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de sus padres, documento este probatorio de que sus números de Cédulas de Identidad correctos son: ciudadano CARLOS JOSÉ CORDERO MEDINA “C.I.N° V-3.953.119” de la ciudadana ALEIDA SILENIA GUTIERREZ DE CORDERO “C.I.N° V-4.606.383”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 2855, del ciudadano: CORDERO GUTIERREZ JUAN CARLOS, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos Ochenta y Nueve (1.989) dejándose establecido que los verdaderos números de Cédulas de Identidad correctos son: ciudadano CARLOS JOSÉ CORDERO MEDINA “C.I.N° V-3.953.119” de la ciudadana ALEIDA SILENIA GUTIERREZ DE CORDERO “C.I.N° V-4.606.383” y no “C.I.N° V-3.953.919”; “C.I.N° V-3.853.119”; “C.I.N° V-3.953.119” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los once días (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Suplente,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy martes once (11) de Marzo del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-
JGMC/mmg.- Exp. Nº C-2008-000052
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