REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000026
INTIMANTE DURMAN RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006.
INTIMADO COLEGIO UNIVERSITARIO “MONSEÑOR DE TALAVERA” S.R.L., Inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43, tomo 38-A, de fecha 16 de febrero de 1.973.
MOTIVO COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN - TRANSACCIÓN).-.-
MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 26 de Octubre de 2.007, por demanda presentada ante la U.R.D.D. del Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, cuando el abg. DURMAN RODRIGUEZ, actuando en nombre propio demanda al COLEGIO UNIVERSITARIO “MONSEÑOR DE TALAVERA” S.R.L., por la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados en la causa PP21-L-2005-000475 (Juicio de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales), seguido por el ciudadano OSWALDO RAMÓN COLMENAREZ ORELLANA por la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.063.660,07).
En fecha 26 de Octubre del 2.007 (f-457), el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, ordena la revisión para pronunciarse sobre la admisión.
Por auto de fecha 31 de Octubre del 2.007 (f-458), el Tribunal de la causa admite la presente acción.
En fecha 21 de Noviembre de 2.007 (f-11 II pieza) el Abogado WALTER JOSÉ RODRIGUEZ BARRADAS, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, C.A., se acoge al derecho a la retasa.
En fecha 22 de Noviembre de 2.007 (f-15 II pieza) el Abogado DURMAN RODRIGUEZ presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de Noviembre del 2.007 (f-21 II pieza), el Tribunal de la causa, declara PRIMERO: iniciada la fase ejecutiva del procedimiento de intimación de honorarios profesionales a favor del Abogado DURMAN RODRIGUEZ. SEGUNDO: se fija el miércoles 05 de Diciembre del 2.007, a las 02:30 p.m., para el nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 05 de Diciembre del 2.007 (f-25 II pieza), se designa a los Abogados LUÍS MARCHAN y EDIFRANGEL LEÓN, como jueces retasadores.
En fecha 15 de enero de 2.007 (f-32 II pieza), el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción, y declina la competencia en este Tribunal.
En fecha 23 de enero del 2.007 (f-36 II pieza), este Tribunal admite la presente acción, y ordena continuar la causa.
En fecha 31 de enero del 2.008 (f-37 II pieza), comparece el Abogado DURMAN RODRIGUEZ, y el Abogado WALTER JOSÉ RODRIGUEZ BARRADAS, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, C.A., presentan transacción y solicita se homologue el mismo.
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera que el convenimiento que hacen los ciudadanos DURMAN RODRIGUEZ, y el Abogado WALTER JOSÉ RODRIGUEZ BARRADAS, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, C.A., esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da autoridad de Cosa Juzgada a la transacción celebrada entre el Abogado DURMAN RODRIGUEZ, y el Abogado WALTER JOSÉ RODRIGUEZ BARRADAS, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, C.A.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Asimismo, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal
Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m.- Conste,
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