REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-000067.
SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN CORNIELES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (28-02-2008), cuando la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CORNIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.596.224, domiciliada en Agua Blanca, calle 03, vereda 06, casa Nº 03, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VÁSQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 47.115, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil Municipal de Agua Blanca del Estado Portuguesa, se incurrió el error en omitir por error involuntario que la mencionada ciudadana nació en la comunidad de Agua Blanca del estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE” de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos Partida de Nacimiento N° 166, expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal Agua Blanca del Estado Portuguesa de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CORNIELES; Partida de nacimiento Nº 166 de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CORNIELES, expedida de la Registradora Principal, Guanare, Estado Portuguesa; copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 166 de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CORNIELES, expedida por Juan Bautista Pieruzzini, Alcalde del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure, Estado Portuguesa, correspondiente al año de 1961; donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en el renglón 09 y 10 de la partida de nacimiento consta: “…..domiciliada en este Municipio,…”, documentos estos probatorios de que la solicitante nació en la comunidad de Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 166, de la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN CORNIELES, quien nació en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los DIECISIETE (17) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.-Años 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy lunes DIECISIETE (17) de marzo del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.

















Exp. Nº C-2008-000067.- JGMC/srh.-