REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 17 de Marzo de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por los ciudadanos: EFRÉN ANOEL CARRILLO MELENDEZ, ADELAIDA MARGARITA CARRILLO ESCOBAR, JONNY ARCADIO CARRILLO ESCOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.655.803, V-9.842.656, V-10.642.518 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio QUIROZ ELIZABETH, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 33.409, de este domicilio. En donde solicitan al Tribunal se les declare ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JUAN CARRILLO ZAVARCE, quién era mayor de edad, de Estado Civil, soltero, Agricultor, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 850.755 y falleció el día QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL SEIS, (15-03-2006). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia simple del Acta de Defunción del causante, N° 025, expedida por el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos EFRÉN ANOEL CARRILLO MELENDEZ, ADELAIDA MARGARITA CARRILLO ESCOBAR, JONNY ARCADIO CARRILLO ESCOVAR, signadas en su orden por los números: 890, 825, 467, expedidas todas y cada una de ellas por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Turen Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: MARTINEZ JOSÉ VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.197.158 y RAMOS GALLARDO HUMBERTO YNOCENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.659.359, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: EFRÉN ANOEL CARRILLO MELENDEZ, ADELAIDA MARGARITA CARRILLO ESCOBAR, JONNY ARCADIO CARRILLO ESCOVAR, el derecho a suceder del causante: JUAN CARRILLO ZAVARCE, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.
Solicitud Nº 0097 JGMC/mmg