REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE M-2007-001074
DEMANDANTE MAYOR FERRETERO 56, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Jurisdicción, en fecha 13 de Octubre de 2.005, bajo el N° 16, Tomo 84-A.
APODERADO JUDICIAL SOL IZMIR CHÁVEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.237.-
DEMANDADO COMERCIAL UGARTE MACIAS, firma mercantil debidamente inscrita y constituida en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (R.I.F. V-04200012-0, N.I.T. 0095181503) representada legalmente por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL UGARTE MACIAS.-
APODERADO JUDICIAL
YGDALIA CAROLINA ARIAS, KATIUSKA BETANCOURT y RODOL QUIJANO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 101.656, 99.624 y 21.398, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
CAUSA
SENTENCIA COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 22 de junio del 2.007, cuando la Abogada SOL IZMIR CHÁVEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MAYOR FERRETERO 56, C.A., demanda por COBRO DE BOLÍVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, a la empresa COMERCIAL UGARTE MACIAS, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL UGARTE MACIAS, por tres (03) facturas identificadas con el Numero de control 008233, 008230 y 008231, de fecha 28 de abril del 2.007, con fechas de vencimiento 08-08-07 y 13-05-07, por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS.-
La demanda es admitida en fecha 27 de junio de 2.007 (f-09), intimándose a la demandada, y decretándose MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
En fecha 26 de Septiembre del año en curso (f-223), comparece el ciudadano MIGUEL ÁNGEL UGARTE MACIAS, en su carácter de representante de la firma personal COMERCIAL UGARTE GARCÍA, y otorga poder apud acta a los Abogados YGDALIA CAROLINA ARIAS, KATIUSKA BETANCOURT y RODOL QUIJANO.
En fecha 27 de Septiembre del 2.007 (f-26), las Abogadas YGDALIA CAROLINA ARIAS y KATIUSKA BETANCOURT se oponen al presente juicio de intimación.
En fecha 02 de Octubre de 2.007 (f-27), el Tribunal ordena la contestación dentro del quinto (5°) día de Despacho, continuándose el proceso por los tramites del procedimiento ordinario.
En fecha 05 de Octubre del 2.007 (f-28), las Abogadas YGDALIA CAROLINA ARIAS y KATIUSKA BETANCOURT, oponen la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 6 ° del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Noviembre del 2.007 (f-29), difiere la publicación de la decisión para el décimo (10°) día de Despacho continuo.
En fecha 26 de Noviembre del presente año (f-30), el Tribunal por Sentencia interlocutoria declara CON LUGAR, la cuestión previa estipulada en el ordinal 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 04 de Diciembre del 2.007 (f-34), comparecen las Abogadas YGDALIA CAROLINA ARIAS y KATIUSKA BETANCOURT, Apoderadas Judiciales de la firma personal COMERCIAL UGARTE MACIAS, y solicitan se declare extinguido el procedimiento y se condene a la parte actora al pago de las costas, conforme a lo estipulado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Enero del presente año (f-35 al 38), el Tribunal por Sentencia interlocutoria declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.-
En fecha 13 de Marzo del presente año (f-14 fte y vto), comparece la abogada INDALIA CAROLINA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.656, en representación de la parte demandada y el abogado RUBEN DARIO RODRÍGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.096, en su carácter de apoderado actor, donde realizan el convenimiento, en la forma planteada en escrito de fecha 13 de Marzo del presente año, que riela al folio 14 fte y vto del expediente, y piden al Tribunal QUE HOMOLOGUE EL CONVENIMIENTO.-
D I S P O S I T I V A
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes, en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoado por MAYOR FERRETERO 56, C.A. contra COMERCIAL UGARTE MACIAS, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL UGARTE MACIAS.-y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento.- Así se decide.-
En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente
del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada Igualmente se suspende la medida de embargo preventivo, decretado por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2007 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial fecha 12 de Marzo de 2008.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los dieciocho días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste.-
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