REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2007-001237.
SOLICITANTE: PEREZ HERMOGENES DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (22-11-2007), cuando la ciudadana: PEREZ HERMOGENES DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.063.760, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE RAFAEL TORRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 67.459, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la solicitante como: “…ERMOGENES…”, siendo lo correcto “…HERMOGENES…”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 182, emanada del Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por el Prefecto Aurelio S. Angulo M. y Copia Certificada emanada del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa por la suscrita Abogada Margarita del C., Rodríguez Mejias, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, “… Nombre: ERMOGENES DEL CARMEN…”.- Igualmente Consta Copia certificada de Recibo de pago de la solicitante, consta copia de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento de MANUEL COROMOTO GOMEZ PEREZ, (hijo de la solicitante), copia simple de la partida de nacimiento de YURI MARIELVI GOMEZ PEREZ, (hija de la solicitante) emanada del Prefecto del Municipio Páez, del Estado Portuguesa; copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, documento este probatorio de que el nombre correcto de la solicitante es “…HERMOGENES…”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 182, de la ciudadana: PEREZ HERMOGENES DEL CARMEN, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y tres (1.953) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “…HERMOGENES…” y no “…ERMOGENES…” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy lunes veinticuatro (24) de Marzo del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-

































JGMC/mmg.- Exp. Nº C-2007-001237