REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000074.
SOLICITANTE: MENDEZ SALAZAR LUIS PASTOR.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TRES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (03-03-2008), cuando el ciudadano: MENDEZ SALAZAR LUIS PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.124.087, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EUSEBIO GIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.464, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre del solicitante como: RAMONA SALASAR DE MENDES, siendo lo correcto “RAMONA SALAZAR DE MENDEZ”, Así mismo se incurrió el error en asentar el nombre del solicitante como LUIS PASTOR MENDES SALASAR, siendo lo correcto “LUIS PASTOR MENDEZ SALAZAR” en el Acta de Nacimiento Nº 8.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, Copia certificada de la partida de nacimiento, N° 8, del solicitante (f-04); expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud cuando en un aparte dice: “… nombre: LUIS PASTOR MENDES SALASAR …” y que es hijo legitimo de “RAMONA SALASAR DE MENDES”.- Igualmente Consta en el folio 05 Copia Certificada de la partida de nacimiento, N° 8, expedida por el Registrador Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, consta al folio (f-07) copia simple de la cedula de identidad del solicitante; copia certificada del Acta de matrimonio del solicitante (f-08), emanada del Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; copia certificada de la acta de defunción del ciudadano LUIS LORETO MENDEZ (padre del solicitante) N° 144, copia certificada de la acta de defunción de la ciudadana RAMONA SALAZAR DE MENDEZ (Madre del solicitante) N° 335 ; documentos estos probatorios de que el nombre de la madre del solicitante es “RAMONA SALAZAR DE MENDEZ” y no “RAMONA SALASAR DE MENDES” asi mismo se deja establecido que el verdadero nombre del solicitante es “LUIS PASTOR MENDEZ SALAZAR” y no “LUIS PASTOR MENDES SALASAR” como erróneamente se anotó.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 8, del ciudadano: LUIS PASTOR MENDEZ SALAZAR, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos Cuarenta y Seis (1.946) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “RAMONA SALAZAR DE MENDEZ” y no “RAMONA SALASAR DE MENDES” asi mismo se deja establecido que el verdadero nombre del solicitante es “LUIS PASTOR MENDEZ SALAZAR” y no “LUIS PASTOR MENDES SALASAR” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal.,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde del día de hoy lunes Veinticuatro de marzo del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
JGMC/mmg. Exp. Nº C-2008-000074
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