EXPEDIENTE: C-2008-000065.-
SOLICITANTES: BARRIOS MUJICA FRANCISCO XAVIER Y ABDEL VILLANUEVA ROSANGEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (28-02-2.008) los ciudadanos: BARRIOS MUJICA FRANCISCO XAVIER Y ABDEL VILLANUEVA ROSANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-12.709.019 y V-11.654.370, respectivamente, el primero domiciliado en Urbanización los Molinos IV, calle Zamora, casa N° 02 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa y la Segunda en avenida 29 entre calle 27 y 28 Mini centro Comercial el Pichaque, planta alta, apartamento N° 09 sector centro de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELIE RODRÍGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.011, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Veintinueve de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (29-05-1.999), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Coordinadora Municipal del Registro Civil del Municipio Villa Bruzual, Estado Yaracuy y que fijaron su domicilio conyugal en Avenida 30, con calle 32, edificio Spataro, 1er. Piso, apartamento 2 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa, pero desde el 30 del mes de Junio del año dos mil (2.000) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos y que en la unión matrimonial no adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes (f-03 y 04), copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes N° 40. (f-05); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: BARRIOS MUJICA FRANCISCO XAVIER Y ABDEL VILLANUEVA ROSANGEL, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante Coordinadora Municipal del Registro Civil del Municipio Villa Bruzual, Estado Yaracuy, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 40, de fecha 29-05-1.999.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho.- Años 197º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.



Exp. Nº C-2008-000065
JGMC/mmg