REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000066.
SOLICITANTE: ESCALONA SANCHEZ ANA FELIPA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (28-02-2008), cuando la ciudadana: ESCALONA SÁNCHEZ ANA FELIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.642.050, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.309, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante el la Primera Autoridad de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre de la solicitante como: “ PAULA SANCHEZ DE ESCALONA”, siendo lo correcto “PABLA SANCHEZ”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 119, emanada del Registro Principal Accidental Civil del Estado Portuguesa por la suscrita Abogada Maggi Alejandra Rojas Cárpena, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud.- Igualmente Consta Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante N° 03, emanada del Alcalde de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez, Estado Portuguesa; copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, documento este probatorio de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “PABLA SANCHEZ”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 119, de la ciudadana: ESCALONA SÁNCHEZ ANA FELIPA, llevado por ante el la Primera Autoridad de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y dos (1.972) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “PABLA SANCHEZ” y no “PAULA SANCHEZ DE ESCALONA” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy miércoles veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-
JGMC/mmg.- Exp. Nº C-2008-000066
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