REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000079.
SOLICITANTE: COLMENAREZ MIRNA BEATRIZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha CINCO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (05-03-2008), cuando la ciudadana: COLMENAREZ MIRNA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.400.538, con domicilio en el Municipio Ospino Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ GIL MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.574, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre de la solicitante como: “ AURORA COLMENAREZ”, siendo lo correcto “CARMEN AURORA COLMENAREZ JIMENEZ”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 408, emanada del Jefe de Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa por el suscrito José Esteban Agüero Vargas, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud (f-02); copia simple de la cedula de identidad del solicitante y Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN AURORA COLMENAREZ JIMENEZ, madre de la solicitante, documento este probatorio de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “CARMEN AURORA COLMENAREZ JIMENEZ”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 408, de la ciudadana: COLMENAREZ MIRNA BEATRIZ, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y cinco (1.965) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “CARMEN AURORA COLMENAREZ JIMENEZ” y no “CARMEN COLMENAREZ” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy miércoles veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-
JGMC/mmg.- Exp. Nº C-2008-000079
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