EXPEDIENTE: C-2008-000028.-
SOLICITANTES: ZIELO LEARDINI GIANCARLO RODOLFO Y MATE KAJTAR MARIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (16-01-2.008) los ciudadanos: ZIELO LEARDINI GIANCARLO RODOLFO Y MATE KAJTAR MARIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad No V-4.607.556 y V-5.368.981, respectivamente, domiciliados el primero en; final de la avenida Páez, Edificio Giraldo, Piso 1, Apartamento N° 3, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa y la Segunda domiciliada en: La Urbanización Merecure, calle 2, manzana 28, N° 11, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ALZURU HERRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Trece de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Dos (13-08-1.982), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Turen, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en, La Urbanización Merecure, calle 2, manzana 28, N° 11, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, pero desde el 25 de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombres: GIANCARLO RODOLFO ZIELO MATE y ROBERTO ANTONIO ZIELO MATE, venezolanos, mayores de edad, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud. Y en cuanto a los bienes de la unión conyugal se hará como lo expresan en la presente solicitud.-
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 59, de los solicitantes (f-02); copia certificada de la partida de nacimiento de GIANCARLO RODOLFO ZIELO MATE, N° 695 (f-03); copia certificada de la partida de nacimiento de ROBERTO ANTONIO ZIELO MATE, copias de las cedulas de identidad los solicitantes y de sus hijos (f-05); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-08).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes de la unión conyugal se hará como lo expresan en la presente solicitud.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ZIELO LEARDINI GIANCARLO RODOLFO Y MATE KAJTAR MARIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Prefectura del Municipio Turen, del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 59, de fecha 13-08-1.987.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho.- Años 197º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C. La Secretaria Acc,
T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Acc,
T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Exp. Nº C-2008-000028 JGMC/mmg.-
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