REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-000038.
SOLICITANTE: CANDERWIS JOSÉ PÉREZ COLMENAREZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (07-02-2008), cuando el ciudadano CANDERWIS JOSÉ PÉREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 20.642.211, domiciliado en la avenida 14, casa Nº 30, sector La Lagunita, Villa Araure I, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA YNES MELENDEZ HERNÁNDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 74.118, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante como 8.659.312 siendo lo correcto 8.656.312.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE” de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos Copia de la Partida de Nacimiento N° 1.457 expedida por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa del ciudadano CANDERWIS JOSÉ PÉREZ COLMENAREZ; Copia simple de la Partida de nacimiento Nº 1.457 del ciudadano CANDERWIS JOSÉ PÉREZ COLMENAREZ, expedida del registro Principal, Guanare, Estado Portuguesa, copias simples de la cédulas de identidad del solicitante y de su madre, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, púes en el renglón 17 y 18 de la partida de nacimiento consta: “…..cédula de identidad Nro 8.659.312,…”, documentos estos probatorios de que el verdadero número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante es 8.656.312.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1457, del ciudadano: CANDERWIS JOSÉ PÉREZ COLMENAREZ, quien nació en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, y que el verdadero número de la cédula de identidad de la madre del solicitante es 8.656.312, y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.-Años 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Acc,

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy lunes tres (03) de marzo del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.


















Exp. Nº C-2008-000038
JGMC/srh.-