REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000046.-
SOLICITANTES: HERNAN RAMÓN RAMÍREZ y ZENAIDA ANTONIA ULACIO VARGAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (14-02-2008) los ciudadanos HERNAN RAMÓN RAMÍREZ y ZENAIDA ANTONIA ULACIO VARGAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.365.200 y V-9.565.284, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETT ROSA LOYO ALVARADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.510, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (25-06-1.976), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 05, callejón C, casa Nº 25, Sector La Romana, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por razones que preferimos no mencionar desde el mes de marzo del año dos mil dos, nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hechos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias y hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (05) separados de hecho, es decir no hubo reconciliación entre sí. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: WILCAR RAMÓN RAMÍREZ ULACIO; MAIROVY ZENAIDA RAMÍREZ ULACIO y NAILIS LIDUBINA RAMÍREZ ULACIO, venezolanos, mayores de edad, durante nuestro matrimonio adquirimos una vivienda que actualmente ocupa el cónyuge HERNAN RAMÓN RAMÍREZ y de común acuerdo decidimos cederla a nuestros hijos; cuya tramitación de documentos legales se esta realizando por ante el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 138 de los solicitantes, emanada del Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y copia simples de la cedula de identidad de los solicitantes e hijos; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes materiales adquiridos en el Matrimonio, el Tribunal, no hace pronunciamiento, hágase la partición en la forma acordada por los solicitantes.-. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: HERNAN RAMÓN RAMÍREZ y ZENAIDA ANTONIA ULACIO VARGAS, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (25-06-1.976), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 138, llevados por ese Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temp.
Exp. Nº C-2008-000046.- JGM/srh.-