REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 05 de Marzo de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por el ciudadano: CARLOS NOEL DURAND GIL, actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos HUBIL RAMÓN DURAND GIL, JEAN FRANCO DURAND GIL, JHON CARLOS SUÁREZ GIL e IGNACIO RAMÓN DURAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.082.719, V-11.082.708, V-14.178.102, V-16.567.542 y V-2.599.015 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 61.292. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicos Universales Herederos de la causante: MARÍA EVANGELISTA GIL, quién falleció el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (29-11-2007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1.207, correspondiente al año 2.007 de la ciudadana: MARÍA EVANGELISTA GIL, expedida por la Abogada Nandry Luis Camacaro, Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 20, correspondiente al año 1.967 de los ciudadanos: IGNACIO RAMÓN DURAN GONZÁLEZ y MARÍA EVANGELISTA GIL, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Diego de Lozada Autónomo Jimenez Estado Lara; Copia certificada de la partida de nacimientos del ciudadano: CARLOS NOEL DURAND GIL, Nº 1.558, correspondiente al año 1971, expedida por la Abogada Nandry Luis Camacaro, Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Copia certificada de la partida de nacimientos del ciudadano: HUBIL RAMÓN DURAND GIL, Nro 2.622, correspondiente al año 1979, expedida por el Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Copia certificada de la partida de nacimientos del ciudadano: JEAN FRANCO DURAND GIL, Nº 369, correspondiente al año 1977, expedida por Luis Patiño Heredia, Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, Copia certificada de la partida de nacimientos del ciudadano: JHON CARLOS SUÁREZ GIL, Nº 948, correspondiente al año 1985, expedida por Juan Enrique Alarcón, Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: BLANCA YRIS MONTILLA HERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO SOTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-9.841.403 y V-10.136.408, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CARLOS NOEL DURAND GIL, HUBIL RAMÓN DURAND GIL, JEAN FRANCO DURAND GIL, JHON CARLOS SUÁREZ GIL e IGNACIO RAMÓN DURAN GONZÁLEZ, el derecho a suceder de la causante: MARÍA EVANGELISTA GIL, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Acc,

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folio útil.- Conste.















JGM/srh.-
Solicitud Nº 2008-0053.-