REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000029
SOLICITANTES ARCÁNGEL ANTONIO RIERA ARAUJO Y MARIA MERCEDES CARRILLO.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Veintidós de Enero del dos mil ocho (22-01-2008), cuando los Ciudadanos: ARCÁNGEL ANTONIO RIERA ARAUJO YANA MERCEDES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.366.607 y V-7.405.735, respectivamente, domiciliado el primero en la Estación de Ospino del Estado portuguesa y la Segunda en el Barrio El Sama, Calle 3, casa N° 07, Municipio Páez del Estado portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: NANCY ALEIDA RIERA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.175, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Treinta y Uno de Enero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (31-01-1978), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (hoy Registro Civil), pero desde hace más de veinte (20) años, se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse, durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes N° 34; copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ARCÁNGEL ANTONIO RIERA ARAUJO YANA MERCEDES CARRILLO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Treinta y Uno de Enero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (31-01-1978), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (hoy Registro Civil), según acta N° 34.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los seis (06) días del Mes de Marzo del dos mil Ocho.- años 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Acc,
T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
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