Folio ocho (08)








EXPEDIENTE: C-2008-000027.-
SOLICITANTES: SARMIENTO GONZALEZ GUSTAVO ENRIQUE Y RIERA GALÍNDEZ ATHSUBEY.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha SEIS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (06-02-2.008) los ciudadanos: SARMIENTO GONZALEZ GUSTAVO ENRIQUE Y RIERA GALÍNDEZ ATHSUBEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-10.637.951 y V-11.081.348, respectivamente, domiciliado el primero en: la Urbanización Durigua 4, calle 6, Sector Santa Rita casa N° 2, Acarigua Estado Portuguesa; domiciliada la segunda: Urbanización Brisas de Sofía, calle 5, casa N° 73 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.389, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener dieciocho (18) años y cinco (05) meses separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (20-08-1.986), contrajeron Matrimonio Civil, por la Prefectura del Distrito Ospino (Hoy en día Registro Civil del Municipio Ospino), Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la vereda 40, casa N° 16, Urbanización la Goajira, Quinta etapa, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, hasta la presente fecha tienen mas de (18) años que suspendieron la convivencia
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en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombres: GUSTAVO ENRIQUE SARMIENTO RIERA Y FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO RIERA, venezolanos, mayores de edad, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud. Y en cuanto a los bienes de la unión conyugal se hará como lo expresan en la presente solicitud.-
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 71, de los solicitantes (f-02); copias de las cedulas de identidad los solicitantes y de sus hijos (f-03); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-06).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes de la unión conyugal se hará como lo expresan en la presente solicitud.- Así se decide.

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: SARMIENTO GONZALEZ GUSTAVO ENRIQUE Y RIERA GALÍNDEZ ATHSUBEY, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por la Prefectura del Distrito Ospino (Hoy en día Registro Civil del Municipio Ospino), Estado Portuguesa, en fecha 06 de Julio de 1.990, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 71.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho.-Años 197º y 149º.-

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El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.

La Secretaria Acc,

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las dos y media de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Acc,

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.