PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000003
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO Y CESAR CAURO.
PARTE DEMANDADA: OKEY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BOLIVAR ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes 28 de marzo de 2008, siendo las 10:30: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del trabajador Víctor Manuel Torres, titular de la Cedula de Identidad 8.063.620, acompañado de su apoderado Judicial, abogado Cesar Cauro, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 93.331, comparece también, los apoderados judiciales de la parte accionada, Randolfo Fernández inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°48.132, y la abogada Griselda Rodríguez de Pisano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°18.781, cualidad que se evidencia de autos. La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, seguidamente las partes luego de deliberar, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan celebrar transacción bajo las siguientes cláusulas. PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Víctor Manuel Torres, titular de la cedula de identidad Nº 8.063.620, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa OKEY. C.A.. denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 01 de marzo de 2005 hasta el día 15 de diciembre de 2006, desempeñándose como vigilante. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR a través de sus apoderadas judiciales, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo por diferencias de prestaciones sociales presentado por el trabajador en la cantidad de nueve mil (9.000,00) incluyendo los conceptos de utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, diferencias salariales, y demás beneficios que le pudieran corresponder de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y contrato colectivo vigente para el momento de la relación laboral así como cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a EL EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de nueve mil bolívares, (Bs. 9.000,00) los cuales son cancelados en este acto a través de cheque de gerencia N° 00005752, girado a nombre del ciudadano Víctor Torres, contra la cuenta corriente N° 0007-0014-21-0000000015 de la entidad bancaria Banfoandes, el cual recibe en este acto TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago a recibir, señalado; ya que la fecha de ingreso estaba errada en el libelar, asimismo en cuanto a la Ley Programa Alimentación, manifiesta haber comido dentro de la empresa, también reconoce los salarios devengados los cuales no se corresponden con los que están en la demanda por cuanto fueron hechos al cálculo y no con el verdadero salario rural que a él le correspondía; igualmente reconoció su firma en todos los recibos presentados y declara expresamente que la relación de trabajo terminó por su renuncia voluntaria y libre; y por último admite que los días feriados laborados y horas extras laboradas le fueron pagadas en su oportunidad; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el Ex Trabajador y el Ex Empleador, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre el ciudadano Victor Torres y, acompañado de la abogada Cesar Cauro y las apoderadas judiciales de la empresa, abogados, Randolfo Fernández inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°48.132, y la abogada Griselda Rodríguez de Pisano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°18.781,de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
El Actor
Víctor Torres
Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Cesar Cauro.
Apoderado judicial de la parte accionada
Abg. .Randolfo Fernández
Abg. Griselda Rodríguez de Pisano
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
:
|