PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de marzo de dos mil ocho
197º y 148º



ACTA

ASUNTO: PP01-L-2006-000201

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Yarleny Abrahan Velazco, titular de la cédula de identidad Nº 14.802.046, venezolana, mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Barinitas, Estado Barinas, actuando como Abogada en su propio nombre, e inscrita en el INPREABOGADO con el No. 88.731.

PARTE DEMANDADA: Consejo Legislativo del Estado Portuguesa

REPRESENTANTE LEGAL: Diputado Héctor Lameda, Presidente
.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Genaro Godoy y Cergio Cuevas Landaeta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con los números 95.693 y 48.023, respectivamente.

MOTIVO: Reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.



Hoy, lunes seis (06) de marzo 2008, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto, y el Tribunal deja constancia que comparecieron, la parte actora, Yarleny Abrahan Velazco, inscrita en el I.P.S.A. 88.731, y el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.023. ambos suficientemente identificados en autos. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes luego de deliberar, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan celebrar transacción bajo las siguientes cláusulas. PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a la ciudadana, Yarleny Abrahan Velazco, titular de la cedula de identidad Nº 14.802.046, en lo adelantel LA EXTRABAJADORA, con EL Concejo Legislativo del Estado Portuguesa, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce LA EXTRABAJADORA que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley y la convención colectiva vigente para el momento de la relación de trabajo que ampara a la trabajadora. De aquí que estas PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 01 de octubre de 2003 hasta el día 30 junio de 2004, desempeñándose como abogada del Concejo Legislativo. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo por diferencias de prestaciones sociales presentado por el trabajador en la cantidad de siete mil ciento seis con setenta y ocho ( 7.106,78 ) incluyendo los conceptos de utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, prima por hogar, primas por profesionalización, bono de alimentación y demás beneficios que le pudieran corresponder de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y contrato colectivo vigente para el momento de la relación laboral así como cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a LA EXTRABAJADORA por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de siete mil ciento seis con setenta y ocho ( 7.106,78 ), los cuales serán cancelados el día 31 de agosto de 2008, el 50% de la cantidad expresada, y el 30 de abril de 2009 el 50% restante para el en la sede de este Tribunal. TERCERA: LA EXTRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago a recibir, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, CUARTA: Realizada la presente transacción, entre La Ex Trabajadora y el Ex Empleador, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo las partes solicitan; la parte actora, copia simple del acta, y la parte accionada, copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Leída la presente Acta conformes firman.









La Jueza,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez


LOS COMPARECIENTES:

La demandante,

Abg. Yarleny Abrahan

La Parte Accionada.


Abg. Cergio Cuevas Landaeta




La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros