PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, 18 de marzo de dos mil ocho
197º y 148º


Asunto: PP01-L-2006-000138.

DEMANDANTES: WILLIAN RAMÓN BETANCOURT REINOSO, NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, AMÉRICO ANTONIO TERÁN LACRUZ, SIMÓN ANTONIO LA CRUZ, HEGA MANUEL LINAREZ, JOSÉ DE LOS SANTOS ALBURJAS HERNÁNDEZ, AQUILINO ANTONIO JIMÉNEZ LINAREZ, ARGENIS DE JESÚS GIL PÉREZ, VICTOR JOSÉ ALBURJAS ESCALONA y YOVAN RAMÓN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.041.183, 12.238.088, 9.255.664, 11.595.512, 9.154.795, 4.370.884, 14.569.250, 7.469.024, 18.250.190 y 14.068.230.

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Abogados CÉSAR ENRIQUE CAURO y MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 93.331 y 65.693, respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO “MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA” DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sindico Procurador Municipal PAUSIDES BRICEÑO PARGAS, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 86.109.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Definitiva.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud de haber sido remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare en calidad de consulta con motivo de la decisión publicada en fecha 22 de enero del año 2008 mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por los ciudadanos WILLIAN RAMÓN BETANCOURT REINOSO, NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, AMÉRICO ANTONIO TERÁN LACRUZ, SIMÓN ANTONIO LA CRUZ, HEGA MANUEL LINAREZ, JOSÉ DE LOS SANTOS ALBURJAS HERNÁNDEZ, AQUILINO ANTONIO JIMÉNEZ LINAREZ, ARGENIS DE JESÚS GIL PÉREZ, VICTOR JOSÉ ALBURJAS ESCALONA y YOVAN RAMÓN ORTIZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA, todo ello conforme al articulo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ser la demandada un ente público político territorial.

Secuela Procedimental

Consta en autos que en fecha 26/06/2006, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda por cobro de prestaciones sociales por los ciudadanos WILLIAN RAMÓN BETANCOURT REINOSO, NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, AMÉRICO ANTONIO TERÁN LACRUZ, SIMÓN ANTONIO LA CRUZ, HEGA MANUEL LINAREZ, JOSÉ DE LOS SANTOS ALBURJAS HERNÁNDEZ, AQUILINO ANTONIO JIMÉNEZ LINAREZ, ARGENIS DE JESÚS GIL PÉREZ, VICTOR JOSÉ ALBURJAS ESCALONA y YOVAN RAMÓN ORTIZ debidamente asistidos por el abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO “MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA” DEL ESTADO PORTUGUESA la cual efectuada la distribución correspondiente fue asignada para su trámite al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, el cual se abstuvo de admitirla por considerar adolecía de los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenado la correspondiente subsanación la cual fue consignada en fecha 04/07/2006, procediendo a su admisión en fecha 06/07/2006 (F.203), librándose consecuencialmente la notificación conducente, incluyendo la correspondiente al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda con la advertencia que una vez transcurridos los cuarenta y cinco (45) días establecidos en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, tendría lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

Hechos argüidos en el escrito libelar por cada uno de los actores:

WILLIAN RAMÓN BETANCOURT REINOSO.

- Arguyó que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 15/02/2002, con el cargo de obrero.
- Indicó haber percibido un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario básico diario Bs. 12,21 y un salario integral diario Bs. 17,09, señalando como duración de la relación laboral un tiempo de dos (2) años, 10 meses y 18 días.
- Peticionando siguientes conceptos y montos:

• Utilidades vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/02/2002 hasta el 15/02/2005, 300 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664,20.
• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/02/2005 hasta el 09/09/2005, 58,333 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 712,48.
• Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/02/2003, 15/02/2004 y 15/02/2005, 120 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 1.465,68.
• Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/02/2005 hasta el 09/09/2005, 21 días, a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 256,49.
• Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 15/02/2003, 15/02/2004 y 15/02/2005, 21 días + 2 adicionales= 23 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 280,92.
• Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 15/02/2005, hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 61,07.
• Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del presunto despido) hasta el 09/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366,42 la cantidad de Bs. 2.931,36.
• Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 660,00.
• Bonificaciones por nacimientos de hijos de conformidad con la cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 50,00, por haber nacido su hijo en fecha 01/10/2002.
• Juguetes para los hijos de los trabajadores de conformidad con la cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 240,00, por tener un hijo menor de doce años y por haber recibido sus juguetes durante los tres años de relación laboral.
• Contribución del 1° de mayo, de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005, la cantidad de Bs. 1.500,00.
• Por prima de antigüedad de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005, la cantidad de Bs. 10,80.
• Prima por hijos de conformidad con la cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 106,20, por tener un hijo menor de 14 años, fecha de nacimiento 01/10/2002.
• Por el beneficio denominado cesta ticket de conformidad con la cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 5.940,00, por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005.
• Bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 1.000,00, por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005.
• Por preaviso (artículo 125 L.O.T) 60 días la cantidad de Bs. 1.025,14 y por indemnización por despido injustificado, 90 días, la cantidad de Bs. 1.537,70.
• Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/0272002 hasta el 09/09/2005, 167 días.
• Por salarios desde el 15 de febrero de 2002 hasta el 30 de abril de 2005, 125 días + 2 días adicionales= 127 días, la cantidad de Bs. 1.446,47 y desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 09 de septiembre de 2005, 40 días, la cantidad de Bs. 683,42.
• Intereses de mora.
• Corrección monetaria.
• Costas y costos del presente juicio.
• Honorarios profesionales de los abogados.

Arrojando los conceptos antes desgajados un total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.526,48), plasmando una estimación final de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00).

NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT:

- Manifestó haber ingresado a laborar para la demandada, en fecha 26/04/2004, con cargo de chofer.
- Señaló haber percibido un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 385,49, un salario básico diario Bs. 12,25 y un salario integral diario Bs. 17,09 con una duración de la relación laboral de ocho (8) meses y ocho 8 días.
- Peticionando siguientes conceptos y montos:

• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 26/04/2004 hasta el 26/04/2005, 100 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 1.284,95.
• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 26/04/2005 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 428,32.
• Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 26 de abril, 40 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 513,98.
• Vacaciones fraccionadas, según la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 26/04/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.
• Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 26/04/2005, 7 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 89,95.
• Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 26/04/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.
• Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.
• Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 220,00.
• Bonificaciones por nacimientos de hijos según cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 50,00.
• Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 320,00.
• Concepto de contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 500,00.
• Por concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 120,00.
• Prima por hijos de conformidad con la cláusula quincuagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 141,60, por tener cuatro hijos menores de 14 años.
• Por cesta tickets de conformidad con la cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 1.980,00, por haber laborado desde el 26/04/2004 hasta el 03/01/2005.
• Bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 1.000,00, por haber laborado desde el 26/04/2004 hasta el 03/01/2005.
• Por preaviso (artículo 125 L.O.T) 30 días la cantidad de Bs. 512,57 y por indemnización por despido injustificado, 90 días, la cantidad de Bs. 512,57.
• Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 26/042004 hasta el 03/01/2005, 40 días, la cantidad de Bs. 683,42.
• Intereses de mora.
• Corrección monetaria.
• Costas y costos del presente juicio.
• Honorarios profesionales de los abogados.

Arrojando los conceptos antes desgajados un total de DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.615,64) estimando finalmente la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00).

AMÉRICO ANTONIO TERÁN LA CRUZ.

- Alegó haber iniciado su relación laboral para la demandada, en fecha 07/05/2001, con el cargo de electricista.
- Indico como último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) Bs. 385,49, un salario básico diario Bs. 12,25, un salario integral diario Bs. 17,09, como una duración en la relación laboral de tres (3) años, 8 meses y 23 días.
- Reclamando siguientes conceptos y montos:

• Utilidades vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 07/05/2001 hasta el 07/05/2005, 400 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 5.139,80.
• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 428,32.
• Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fechas 07/05/2001- 2002-2003-2004-2005, 160 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 2.055,92.
• Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.
• Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 07/05/2001-2002-2003-2004-2005, 28 días + 3 = 31 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 398,33.
• Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.
• Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.
• Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 880,00.
• Juguetes para los hijos de los trabajadores de conformidad con la cláusula vigésima novena del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 240,00.
• Por concepto de Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 2.500,00.
• Concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 960,00.
• Prima por antigüedad cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10,80 por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.
• Prima por hijos de conformidad con la cláusula quincuagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 424,80, por tener tres hijos menores de 14 años.
• Por cesta ticket de conformidad con la cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 5.940,00, por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.
• Bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 1.000,00, por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.
• Por preaviso (artículo 125 L.O.T) 60 días la cantidad de Bs. 1.025,14 y por indemnización por despido injustificado, 120 días, la cantidad de Bs. 2.050,27.
• Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/2001 hasta el 02/09/2005, 245 días + 8 días adicionales = 253 días.
• Salarios desde el 07/05/2001 hasta 01/05/2003, Bs. 236,00 mensuales, la cantidad de Bs. 884,53; desde el 01/05/2003 hasta el 03/01/2005, Bs. 285,12 mensual, y desde el 01/05/2003 hasta el 02/09/2005, la cantidad de Bs. 3.485,46. Total de antigüedad Bs. 4.370,00
• Intereses de mora.
• Corrección monetaria.
• Costas y costos del presente juicio.
• Honorarios profesionales de los abogados.

Sumando los conceptos antes desgajados un total de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.671,67) estimando finalmente la demanda en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00).

SIMÓN ANTONIO LA CRUZ.

- Refirió haber ingresado a laborar para la demandada, en fecha 07/05/2001, con el cargo de electricista, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 385,49.
- Devengando según su decir, un salario básico diario Bs. 12,25 y un salario integral diario Bs. 17,09.
- Con una duración en la relación laboral de tres (3) años, 8 meses y 23 días.
- Reclamando siguientes conceptos y montos:

• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 07/05/2001 hasta el 07/05/2005, 400 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 5.139,80.
• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 428,32.
• Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 07/05/2005 hasta el 07/05/2001-2002-2003-2004-2005, 160 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 2.055,92.
• Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.
• Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 07/05/2001-2002-2003-2004-2005, 28 + 3= 31 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 398,33.
• Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.
• Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.
• Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 880,00.
• Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 240,00, por tener un hijo menor de 14 años, que nació en fecha 28/10/2002.
• Concepto de contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 2.000,00, desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.
• Por prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 10,80 por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.
• Prima por hijos, cláusula quincuagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 141,60 por tener un hijo menor de 14 años.
• Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 5.940,00 por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.
• Bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00 por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.
• Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs. 17,08, la cantidad de Bs. 1.025,14.
• Indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 17,08, la cantidad de Bs. 2.050,27.
• Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/2001 hasta el 02/09/2005, 245 + 8=253 días, desde el 07/05/2001 hasta el 01/05/2003 devengando un salario de 236,00, 105 días + 2 días adicionales= 107 días, por salario integral Bs. 8,27 la cantidad de Bs. 884,53 y desde el 01/05/2003 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 285,12 mensual, 200 días + 4 días adicionales= 204 días por salario integral de Bs. 17,09= Bs. 3.485,46. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 4.370,00.
• Intereses de mora.
• Corrección monetaria.
• Costas y costos del presente juicio.
• Honorarios profesionales de los abogados.

Totalizando los conceptos antes detallados la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.928,47) estimando la demanda en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00).

YOVAN RAMÓN ORTIZ

- Arguyó que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 03/05/2004, con el cargo de chofer.
- Refirió haber devengado un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 385,49, un salario básico diario Bs. 12,25 y un salario integral diario Bs. 17,09, y tuvo una duración en la relación laboral 8 meses.
- Reclamando los conceptos y montos que de seguidas se explanan:

• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 05/05/2004 hasta el 05/052005, 100 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 1.284,95.
• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 05/05/2004 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 428,32.
• Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidos de fecha 05 de mayo, 40 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 513,98.
• Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 05/05/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.
• Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 05/05/2005, 7 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 89,95.
• Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 05/05/2005, hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.
• Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.
• Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 220,00.
• Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 80,00, por tener un hijo menor de 12 años.
• Prima por hijos, cláusula quincuagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 70,80.
• Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.980,00 por haber laborado desde el 03/05/2004 hasta el 03/01/2005.
• Bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00 por haber laborado desde el 03/05/2004 hasta el 03/01/2005.
• Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 512,57.
• Indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 512,57.
• Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/2004 hasta el 02/09/2005, 65 días; desde el 05/05/2004 hasta el 05/09/2004, devengando un salario de 196,00, 20 días + 2 días adicionales= 127 días, por salario integral Bs. 6,93 la cantidad de Bs. 138,52 y desde el 05/09/2004 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 247,10 mensual, 45 días por salario integral de Bs. 17,09= Bs. 768,85. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 907,37.
• Intereses de mora.
• Corrección monetaria.
• Costas y costos del presente juicio.
• Honorarios profesionales de los abogados.

Arrojando dichos conceptos el monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.844,79), con una estimación final de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00).

HEGA MANUEL LINAREZ:

- Arguyó haber comenzado a laborar para la demandada, en fecha 09/06/2004, con el cargo de chofer.
- Indicó haber percibido un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario básico diario Bs. 12,21 y un salario integral diario Bs. 17,09, y tuvo una duración en la relación laboral de siete (7) meses.
- Solicitando los conceptos y montos que de seguidas se detallan:

• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 09/06/2004 hasta el 09/06/2005, 100 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 1.284,95.
• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 09/06/2005 hasta el 12/09/2005, 33.33 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 428,32.
• Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 09 de junio, 40 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 513,98.
• Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 09/06/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.
• Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 09/06/2005, 7 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 89,95.
• Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 09/06/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.
• Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.
• Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 220,00.
• Por concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 80,00 por tener hijos estudiando.
• Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.980,00 por haber laborado desde el 09/06/2004 hasta el 03/01/2005.
• Bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00 por haber laborado desde el 09/06/2004 hasta el 03/01/2005.
• Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 512,57.
• Indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 512,57.
• Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/2004 hasta el 02/09/2005, 65 días, desde el 09/06/2004 hasta el 05/09/2004, devengando un salario de 196,00, 20 días + 2 días adicionales= 127 días, por salario integral Bs. 6,93 la cantidad de Bs. 138,52 y desde el 05/09/2004 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 247,10 mensual, 45 días por salario integral de Bs. 17,09= Bs. 768,85. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 907,37.
• Intereses de mora.
• Corrección monetaria.
• Costas y costos del presente juicio.
• Honorarios profesionales de los abogados.

Totalizando los conceptos desgajados la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.773,99) estimando finalmente la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00).

JOSÉ DE LOS SANTOS ALBURJAS HERNÁNDEZ:

- Arguyó que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 15/07/2000, con el cargo de obrero.
- Devengando según indicó, un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario integral diario Bs. 12,21.
- Alegando una duración de la relación laboral de cuatro (4) años, 6 meses y 18 días.
- Reclamando los conceptos y montos que a continuación de describen:

• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/07/2000 hasta el 15/05/2005, 500 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 6.424,75.
• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/07/2005 hasta el 02/09/2005, 24,99 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 305,35.
• Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 15/07/2001–2002-2003-2004-2005, 200 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 3.042,80.
• Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 15/07/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 171,33.
• Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 15/07/2001-2002-2003-2004-2005, 35 + 4 días adicionales= 39 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 576,35
• Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 38,55.
• Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385,49 la cantidad de Bs. 3.083,88.
• Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.100,00.
• Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 2.500,00, por haber laborado desde el 15/07/2000 hasta el 03/01/2005.
• Por prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10,80.
• Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 5.940,00 por haber laborado desde el 15/07/2000 hasta el 03/01/2005.
• Bonificación por muerte familiar según cláusula quinta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500,00.
• Bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00.
• Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 1.025,14.
• Indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 2.562,84.
• Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/07/2000 hasta el 02/09/2005, 65 días, desde el 15/07/2000 hasta el 05/09/2004, devengando un salario de 196,00, 240 días + 12 días adicionales= 152 días, por salario integral Bs. 6,93 la cantidad de Bs. 1.052,83 y desde el 05/09/2004 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 247,10 mensual, 45 días por salario integral de Bs. 17,09= Bs. 768,85. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.516,74.
• Intereses de mora.
• Corrección monetaria.
• Costas y costos del presente juicio.
• Honorarios profesionales de los abogados.

Sumando los conceptos anteriores la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 32.753,05) plasmando una estimatoria final de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00).




AQUILINO ANTONIO JIMÉNEZ LINAREZ:

- Alegó que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 16/08/2003, con el cargo de obrero.
- Refiriendo haber percibido un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario integral diario Bs. 12,21.
- Arguyó una duración en la relación laboral de un (1) año, 5 meses.
- Reclamando lo siguiente:

• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 04/08/2003 hasta el 04/08/2005, 300 días a Bs. 12,85 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664,20.
• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 58,333 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 101,78.
• Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 04/08/2004-2005, 80 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 977,12.
• Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 6.66 días, a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 81,43.
• Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 04/08/2004-2005, 14 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs.171,00.
• Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 61,07.
• Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366,42 la cantidad de Bs. 2.931,36
• Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 660,00.
• Por juguetes para los hijos, de conformidad con la vigésima novena del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 320,00.
• Contribución por el 1° de mayo de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 500,00.
• Por textos escolares de conformidad con la cláusula cuadragésima cuarta séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 320,00 por tener hijos estudiando en educación básica.
• Prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10,80, desde el 16/08/2002 hasta el 03/01/2005.
• Prima por hijos cláusula quincuagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 141,60, por tener cuatro hijos menores de 14 años.
• Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 3.960,00 desde el 16/08/2003 hasta el 03/01/2005.
• Bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00 desde el 16/08/2003 hasta el 03/01/2005.
• Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 40 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 683,42.
• Indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 768,85.
• Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/02/2001 hasta el 09/09/2005, 167 días + 2 adicionales=127 días por salario integral Bs. 11,39 la cantidad de Bs. 1.446,47 y desde el 01/05/2005 hasta el 09/09/2005, 40 días por salario integral Bs. 17,09= Bs. 683,42. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.129,89.
• Diferencia de salarial Bs. 954,53.
• Intereses de mora.
• Corrección monetaria.
• Costas y costos del presente juicio.
• Honorarios profesionales de los abogados.

Totalizando los conceptos anteriores la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.777, 60) estimando finalmente la demanda en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00).

ARGENIS DE JESÚS GIL PÉREZ:

- Alegó que comenzó a laborar para la demandada en fecha 18/03/2002, con el cargo de obrero.
- Percibiendo un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario integral diario de Bs. 12,21.
- Con una duración de la relación laboral de dos (2) años, 10 meses y 18 días.
- Reclamando los siguientes conceptos y montos:

• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 18/03/2002 hasta el 18/03/2005, 300 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664,20.
• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 18/03/2005 hasta el 09/09/2005, 58,33 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 712,48.
• Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 18/03/2003-2004-2005, 120 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 1.465,68.
• Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 18/03/2003 hasta el 09/09/2005, 21 días, a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 256,49.
• Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 18/03/2003-2004-2005, 21 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 280,92.
• Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 18/03/2005 hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs.61, 07.
• Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366,42 la cantidad de Bs. 2.931,36.
• Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 660,00.
• Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500,00.
• Por concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 150,00.
• Prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10,80.
• Bono por fallecimiento de familiar, cláusula quinta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500,00.
• Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 5.940,00
• Bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00.
• Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 1.025,14.
• Indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 1.537,70.
• Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 18/03/2002 hasta el 09/09/2005, 167 días, desde el 18/03/2002 hasta el 30/04/2005, 167 días + 2 adicionales=169 días por salario integral Bs. 11,39 la cantidad de Bs. 1.924,83 y desde el 01/05/2005 hasta el 09/09/2005, 40 días por salario integral Bs. 17,09= Bs. 683,42. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.608,25.
• Intereses de mora.
• Corrección monetaria.
• Costas y costos del presente juicio.
• Honorarios profesionales de los abogados.

Arrojando los conceptos anteriores la suma total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.597,79). Estimando finalmente la demanda en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00).

VÍCTOR JOSÉ ALBURGAS ESCALONA:

- Invocó que la relación laboral se inició en fecha 04/08/2003, con el cargo de obrero.
- Indicó como último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366,42, un salario integral diario Bs. 12,21, y tuvo una duración en la relación laboral de un (1) años, 5 meses.
- Reclamando los siguientes conceptos y montos:

• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 04/08/2003 hasta el 04/08/2005, 300 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664,20.
• Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas según cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 8,333 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 101,78.
• Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 04/08/2004-2005, 80 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 977,12.
• Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 6.66 días, a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 81,43.
• Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 04/08/2004-2005, 14 días a Bs. 12,21 cada uno Bs. 977,12, la cantidad de Bs. 171,00.
• Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 04/08/2004 hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12,21 cada uno, la cantidad de Bs. 61,07.
• Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366,42 la cantidad de Bs. 2.931,36.
• Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 440,00.
• Bonificaciones por nacimientos de hijos según cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 50,00.
• Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 80,00.
• Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 500,00.
• Por prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10,80.
• Prima por hijos, cláusula quincuagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 70,80, por tener un hijo menor de 12 años.
• Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 3.960,00.
• Bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000,00.
• Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 40 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 683,42.
• Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días por Bs. 17,09, la cantidad de Bs. 768,85.
• Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/02/2001 hasta el 09/09/2005, 167 días, desde el 15/02/2002 hasta el 30/04/2005, 125 días + 2 adicionales=127 días por salario integral Bs. 11,39 la cantidad de Bs. 1.446,47 y desde el 01/05/2005 hasta el 09/09/2005, 40 días por salario integral Bs. 17,09= Bs. 683,42. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.129,89.
• Intereses de mora.
• Corrección monetaria.
• Costas y costos del presente juicio.
• Honorarios profesionales de los abogados.

Totalizando los conceptos antes reseñados la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 18.636,26) estimando finalmente la demanda TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARS SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00).

Peticiones que se divisan comunes entre los demandantes

- Arguyeron que fueron despedidos de su trabajo sin una justa causa, en fecha 03/01/2005.
- Explanaron que solicitaron en fecha 26/01/2005 el reenganche y el pago de los salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, cuyas resoluciones administrativas declararon con lugar las pretensiones, ordenándose el reenganche y el pago de los salarios caídos a la Alcaldía de Chabasquen, de fechas 05/09/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 24/08/2005, 05/09/2005, 25/08/2005, 29/08/2005, 02/09/2005 y 29/08/2005.
- Hicieron mención que la jornada laboral era de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 11:30 m, y de 1:00 p.m., a 4:00 p.m., en la Alcaldía de Chabasquen.
- Los actores reclaman por diferencias de salarios la cantidad de Bs. 954,53.

Indicaron los actores que recibieron:

- El actor WILLIAN RAMÓN BETANCOURT REINOSO, un adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.422,90 (25/12/2005 y 26/01/2006).
- La actora NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, que le entrego por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.296,59 (25/12/2005 y 26/01/2006).
- El actor AMÉRICO ANTONIO TERÁN LACRUZ, que la empresa le dio por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.452,13 (25/12/2005 y 26/01/2006).
- El actor SIMÓN ANTONIO LA CRUZ, que la accionante le otorgo por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.452,13 (25/12/2005 y 26/01/2006).
- El actor YOVAN RAMÓN ORTIZ, que le dieron por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.452,13 (25/12/2005 y 26/01/2006).
- El actor HEGA MANUEL LINAREZ, que recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.297,14 (25/12/2005 y 26/01/2006).
- El actor JOSÉ DE LOS SANTOS ALBURJAS HERNÁNDEZ, indicó que le hicieron entrega de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.936,90 (25/12/2005 y 26/01/2006).
- El actor ARGENIS DE JESÚS GIL PÉREZ, manifestó que le dieron adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.303,85 (25/12/2005 y 26/01/2006).

Seguidamente cumplidos con los trámites de notificación, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 29/09/2006 contando con la comparecencia del apoderado judicial de los accionantes y de la misma forma se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia el Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con la decisión emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 25 de marzo de 2004, caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromo, dejó transcurrir el lapso para la contestación de la demanda ordenando incorporar al expediente las pruebas promovidas por los accionantes y su posterior remisión al Juez de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare (F. 213 al 214).

Suscitándose la apelación de la referida decisión por parte del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Bolivariana del MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA arguyendo la presunta subversión del orden procesal al llevarse acabo la audiencia preliminar en fecha 29/09/2006, así como que no se dejaron transcurrir los 45 días más 10 días de despacho por la interrupción del periodo vacacional del 15/08/2006 al 18/09/2006 (F. 229). Siendo conocida y resuelta dicha apelación por esta alzada declarándose SIN LUGAR la misma, dándose lugar a la continuidad del procedimiento.

Ulteriormente remitido el expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo (F. 277), fue recibido el mismo en dicha instancia en fecha 07/12/2006, procediéndose el 08/12/2006 a efectuar el acto de admisión de las pruebas promovidas por los accionantes (F. 280 al 282), fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el 18/04/2007, día en el cual compareció el abogado MANUEL JAEN BARRETO, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada Alcaldía del MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA, ni por si, ni por medio del Sindico Procurador Municipal en la audiencia de juicio.


Siendo publicado el texto integro de la decisión proferida por el a quo en fecha 26/04/2007 (F. 295 al 325) determinando mediante la misma que de la norma contenida en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, se evidencia que los Municipios tienen otorgados los privilegios y prerrogativas acordadas a la República, sin hacer ninguna diferencia entre privilegios fiscales y procesales, entre los que se encuentra el cumplimiento del agotamiento de la vía administrativa previa a cualquier demanda o acción contra la República, establecido en el artículo 54 de Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declarando por lo tanto que la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA sí gozaba del privilegio procesal del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República (entiéndase Municipio).

De la misma forma determinó la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa por parte de los codemandantes y en tal sentido, al no haberse agotado tal procedimiento, declaró la inadmisibilidad de la demanda por revestir carácter de orden público, decisión ésta que fue apelada por la representación judicial de los accionantes siendo declarada la misma CON LUGAR revocándose la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el siguiente sustento:

“Cómo corolario a lo anterior y óbice del novedoso criterio de la sala, esgrimido ut supra en sentencia número 989 de fecha 17/05/200, el cual comparte y acata esta superioridad, se considera adicional referir, que los trabajadores - demandantes en este caso en particular, al haber acudido previamente ante la Inspectoría del Trabajo, solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, los cuales fueron declarados con lugar por dicha instancia administrativa y estando reclamando actualmente por vía jurisdiccional tan sólo sus prestaciones sociales y salarios caídos con ocasión a la negativa del ente municipal de proceder al ordenado reenganche, constituye sin duda, tal situación una evidencia cierta e innegable que se encontró agotado con ello la vía administrativa, siendo así las cosas, una interpretación contraria, resultaría discordante con los principios protectores que regentan o sobre los cuales se erige el nuevo paradigma procesal laboral, por ende se revoca la sentencia emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y así se decide.” (Fin de la cita textual).

Así las cosas fue celebrada nueva audiencia de juicio en fecha 15/01/2008 (F.16 segunda pieza) siendo declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda publicándose el texto íntegro de la sentencia en fecha 22/01/2008.

Subsiguientemente, se atisba que una vez culminado el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno fue remitido en consulta el expediente a esta instancia conforme a lo expresado en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ser la demandada – condenada un ente público regional.


DE LA DECISIÓN SOMETIDA A CONSULTA

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, atisba quien juzga que en fecha 22/01/2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, procedió a publicar el texto íntegro de la sentencia recaída en la presente causa la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, en los siguientes términos:

“Hechas las anteriores consideraciones, el Tribunal declara la admisión de los hechos alegados por los accionantes y determina que la relación de trabajo de los accionantes:

- Inicio para el ciudadano William Ramón Betancourt Reinoso el día 15/02/2002; Nayivi Betancourt inició sus labores el 26/04/2004; Américo Terán La Cruz, inicio sus labores el día 07/05/2001; Simón Antonio La Cruz inicio su relación laboral el 07/05/2001; Yovan Ramón Ortiz que empezó a trabajar el 03/05/2004; Hega Manuel Linarez inició sus labores el 09/06/2004; José de los Santos Alburjas Hernández empezó sus labores el 15/07/2000; Aquilino Antonio Jiménez Linarez empezó a trabajar el 16/08/2003; Jesús Gil Pérez inicio sus labores el 18/03/2002; Víctor José Alburjas Escalona empezó a trabajar el 04/08/2003 para la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda y la fecha de la culminación de la relación labora de los co- demandantes el 03/01/2005, fecha en que fueron despedidos; el primero de los actores con el cargo de obrero, el segundo con el cargo de chofer, el tercero con el cargo de electricista, el cuarto con el cargo de electricista; el quinto y el sexto con el cargo de chofer, el séptimo, octavo, noveno y décimo con el cargo de obrero.
- Que la jornada laboral de los co-demandantes era de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m., a 11:30 m., de 1:00 p.m., a 4:00 p.m., para la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda.
- Que los co-demandantes Willian Betancourt Reinoso recibieron la cantidad de Bs. 6.422,90; Nayivi Betancourt Betancourt la cantidad de Bs. 3.296,59; Américo Antonio Terán Lacruz la cantidad de Bs. 9.452,13; Simón Antonio Lacruz, la cantidad de Bs. 9.452,13; Yovan Ramón Ortiz la cantidad de Bs. 3.297,14; Hega Manuel Linares la cantidad de Bs. 3.297,14; José de los Santos Alburjas Hernández la cantidad de Bs. 8.936.91; Argenis de Jesús Gil Pérez la cantidad de Bs. 9.303,86; anticipos de prestaciones sociales; a excepción de los trabajadores Víctor José Alburjas Escalona y Aquilino Antonio Jiménez Linarez que no recibieron adelantos de prestaciones sociales.
- En lo referente a la forma de culminación de la relación laboral de los co-demandante fueron despedidos en forma injustificada tal como se evidencia en los procedimientos administrativos ante la Inspectoría del Trabajo que declaro Con Lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo cuyas sentencias de fechas 05/09/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 24/08/2005, 05/09/2005, 25/08/2005, 29/08/2005, 02/09/2005 y 29/08/2005.
- En cuanto al salario que servirá de base para calcular las prestaciones sociales y los otros conceptos laborales, debe el Tribunal precisar cuáles de los conceptos integran o componen ese salario y así tenemos:

Por aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las utilidades, el bono vacacional, primas, entre otros componen el salario y siendo que el accionante indicó en su escrito libelar como último salario devengado la cantidad de Bs. 369.420,48, monto este que se corresponde con lo establecido en la cláusula décima tercera de la convención colectiva- de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda (Chabasquen), en cuyo texto se establece un incremento sobre la base del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, quien juzga deduce que el salario devengado por los co-demandantes durante toda la relación laboral fue el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo, siendo este el salario utilizado por el Tribunal a los efectos de calcular los conceptos ordenados a pagar, así mismo, se calculará la alícuota de las utilidades según la cláusula décima segunda del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), la alícuota del bono vacacional de conformidad décima cuarta del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), la prima de antigüedad, a razón de Bs. 300,00 mensuales, a partir de noviembre de 2004, calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen).
A excepción del ciudadano NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, que se calculará la alícuota de las utilidades según la cláusula décima segunda del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), la alícuota del bono vacacional de conformidad décima cuarta del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen), la prima de antigüedad, a razón de Bs. 300,00 mensuales, a partir de noviembre de 2004, calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen) y la prima por hijos a razón de Bs. 2.950,00 mensuales por cada hijo, a partir de noviembre de 2004, calculada mes a mes y de conformidad con la cláusula quintagésima séptima del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Unda (Chabasquen),” (Fin de la cita textual).


Siendo imperioso para esta juzgadora pasar a verificar si la diseminada decisión se encuentra o no ajustada a derecho todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ser la demandada – condenada un ente regional.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

A los efectos de dictar sentencia, este Tribunal Superior, considera de superlativa importancia delimitar a qué parte corresponde la carga de la prueba, siendo oportuno citar la estipulación normativa contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual:

“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.” (Fin de la cita)

Por ende, en sintonía con el mandato inserto en la pauta normativa antes transcrita y acoplados a lo previsto en el artículo 135 ejusdem, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fija esencialmente de acuerdo con la forma en la que el accionando dio contestación a la demanda.

Ahora bien, en el caso de marras observa esta juzgadora, que la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA no dio contestación a la demanda, siendo preciso indicar lo que al respecto estatuye el artículo156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cito:

“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”. (Fin de la cita)

Coligiéndose de lo anterior la existencia de una prerrogativa otorgada al ente municipal tendiente a no aplicar la consecuencia de Ley establecida en caso de no cumplirse con la gabela de dar contestación a la demandada, teniéndose en este caso cómo contradichos todos los alegatos argüidos por el actor, lo cual es de obligatoria observancia de acuerdo a lo dispuesto en la estipulación normativa contenida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales” (Fin de la cita).


Siendo importante hacer constar que en la presente causa la entidad municipal demandada ni asistió a la Audiencia Preliminar, ni promovió prueba alguna y tampoco contestó al fondo la demanda no obstante le fueron garantizados todos los privilegios y prebendas procesales de ley.

En cuanto a la distribución de la carga probatoria considera oportuna esta alzada reproducir lo que al respecto indicó el sentenciador de instancia, cita textual:
“…De tal forma, que aún existiendo la situación de incomparecencia de la parte demandada los privilegios y prerrogativas del Municipio y no aplicar inmediatamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del ente demandado en la audiencia preliminar, ni en la audiencia de juicio, como es tener por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante sin dejar de advertir que los accionantes pretende se le cancelen derechos laborales con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la institución demandada, derechos que están tutelados por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que significa que es una acción que no está prohibida por la Ley, quedándole a la parte demandada la carga de demostrar todo lo que contradice y desvirtuar la acción del actor y queda de esta manera trabada la litis (Sent. Sala de Casación Social Nº 445, de fecha 09/11/2000). (Fin de la cita resaltado de la alzada).

ACERVO PROBATORIO

Pruebas aportadas por los demandantes adjuntas al escrito libelar

DOCUMENTALES

- Marcada “A”, partida de nacimiento, inserta al folio 217 emanada del Director de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, según Resolución Nº 02/01/2005, de fecha 01/02/2005 desprendiéndose de la misma que en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ese Despacho, durante el año 1999, se encuentra asentada la partida Nº 487 correspondiente a una niña presentada por el ciudadano NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.088, nacida en la población de Chabasquen, el día catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve a las diez de la mañana, teniendo como nombre LUISANA CAROLINA. Probanza esta que se vislumbra como una documental pública, firmada en original por el abogado BRANDO BETANCOURT, Director de Registro Civil, con sello húmedo de la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, de ninguna manera atacada en su valor probatorio, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio como demostrativo que la niña LUISANA CAROLINA, es hija del presentante hoy parte accionante en la presente causa y así se aprecia.

- Marcada “B”, partida de nacimiento, inserta al folio 218 emanada del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, según Resolución Nº 02/01/2005, de fecha 01/02/2005 desprendiéndose de la misma que en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ese Despacho, durante el año 2003, se encuentra asentada la partida Nº 205. correspondiente a un niño llamado CARLOS LUIS presentado por el ciudadano NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, ratificando con respecto a ésta probanza el valor probatorio otorgado supra y así se establece.

- Marcada “C”, partida de nacimiento, inserta al folio 219 emanada del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, según Resolución Nº 02/01/2005, de fecha 01/02/2005 desprendiéndose de la misma que en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ese Despacho, durante el año 2006, se encuentra asentada la partida Nº 53. correspondiente a un niño llamado JESUS DANIEL presentado por el ciudadano NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, ratificando con respecto a ésta probanza el valor probatorio otorgado supra y así se establece.

- Marcada “D”, partida de nacimiento, inserta al folio 220 emanada del Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, según Resolución Nº 02/01/2005, de fecha 01/02/2005 desprendiéndose de la misma que en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ese Despacho, durante el año 1998, se encuentra asentada la partida Nº 320. correspondiente a un niño llamado ADRIAN JOSUE presentado por el ciudadano NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, ratificando con respecto a ésta probanza el valor probatorio otorgado supra y así se establece.

- Constancia de estudio agregada al folio 221, marcada “E”. desprendiéndose del cuerpo de la misma, en su parte superior izquierda la indicación de República Bolivariana de Venezuela Gobernación del estado Portuguesa, Secretaría de Desarrollo Humano Dirección Regional de Educación Municipio Escolar Rural Estadal Nº 14, Núcleo Escolar Rural Estadal Nº 24 Chabasquen Unda Portuguesa, suscrita por el profesor RAMÓN L. GARCÍA, C.I. Nº 9.577.472, Director de la Escuela Básica Estatal La Guajirita Nº 481, que funciona en el caserío El Tinajo, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, haciéndose constar que el alumno BETANCOURT. M. ADRIÁN J., C.I ó cédula Escolar Nº 19915570374, cursa 1er grado de Educación Básica en esa Institución del presente año escolar 2005-2006. Instrumental aportada en copia simple no impugnada por la contraparte otorgándole quién juzga valor probatorio desprendiéndose de la misma que BETANCOURT. M. ADRIÁN J, cursaba estudios en esa escuela básica y en el periodo 2005-2006 y así se aprecia.

- Marcado “F”, constancia de estudio inserta al folio 222 denotándose en parte superior el indicativo de República Bolivariana de Venezuela Gobernación del estado Portuguesa Secretaría de Desarrollo Humano Dirección Regional de Educación Municipio Escolar Rural Estadal Nº 14, Núcleo Escolar Rural Estadal Nº 24 Chabasquen Unda Portuguesa, suscrita por el profesor RAMÓN L. GARCÍA, C.I. Nº 9.577.472, Director de la Escuela Básica Estatal La Guajirita Nº 481 que funciona en el caserío El Tinajo, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, haciéndose constar la alumna BETANCOURT. LUISANA CAROLINA, C.I ó cédula escolar Nº 19914570374, cursa Preescolar en esa Institución año 2005-2006. Documental no impugnada a la cual se le confiere pleno valor probatorio como demostrativo que BETANCOURT. LUISANA CAROLINA, cursaba estudios en esa Escuela básica en el periodo 2005-2006 y así se aprecia.

TESTIMONIALES

Promovió la testimonial de los ciudadanos:

• DOMINGO ANTONIO FERNÁNDEZ LUCENA.
• YUSMAY LÓPEZ.
• LISBETTE FERNÁNDEZ

Desprendiéndose de actas procesales que los mismos no fueron evacuados en la audiencia de juicio razón por la cual no hay materia sobre la cual pronunciarse.

INSPECCIÓN JUDICIAL.

- Fue promovida y posteriormente admitida según auto de fecha 08/12/2006, no llevándose acabo la misma por cuanto se desprende de actas procesales que la parte promovente no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial en la fecha pautada para tal fin, declarándose consecuencialmente desistido dicho acto de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo cual no se vislumbra materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN

- Promovió la parte demandante la prueba de exhibición de: Planilla de control de entrada y salida de trabajadores, con la fecha, hora de entrada, hora de salida, y nombre de los trabajadores.

Prueba esta que fue admitida según auto de fecha 08/12/2006, no siendo la misma evacuada en la audiencia de juicio en virtud de la incomparecencia del ente demandado ni por si ni por medio de su representante legal, por lo cual no existe materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la presente causa que llega a la consideración de esta alzada con motivo de la consulta de ley es preciso establecer prima facie lo atinente a la confirmatoria de la declaración de admisión de los hechos alegados por los accionantes toda vez que el ente Municipal demandado no compareció a la Audiencia Preliminar, ni contestó la demanda, ni compareció a la Audiencia de Juicio, aplicándole en principio los privilegios procesales al considerar contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, no obstante, siendo su carga probatoria exceptuarse de los alegatos de los accionantes contenidos en el escrito libelar y por cuanto el ente municipal demandado no desplegó ninguna actividad probatoria tendiente a enervar las pretensiones que obraban en su contra, atisba entonces esta juzgadora que resulta consecuencialmente aplicable a los actores el CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO UNDA (CHABASQUEN), toda vez que dicho pedimento fungía como neurálgico a los fines de la resolución de los demás puntos divergidos.

Al respecto es imperioso señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, estipulando principios protectores como el de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.

Así pues, en cuanto a la intangibilidad la Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores erigiéndose éstos como de orden público y de aplicación territorial, debiéndose rechazar todo intento de aminorarlos o menoscabarlos.

En sintonía con lo descrito con anterioridad, se concibe a la discriminación como un hecho prohibido por la Constitución vigente, siguiéndose la línea establecida por el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación, que entró en vigencia el 15 de junio de 1960 y ratificado por Venezuela (03-06-1971). En tal sentido, si se parte del significado de discriminación, se encuentra que es cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y en la ocupación (puede basarse en la raza, color, sexo, religión, opinión política, origen social), o en cualquier otra especificada por el interesado que tenga como consecuencia anular o alterar la igualdad de oportunidades o beneficios laborales.

Dentro de esta perspectiva es importante mencionar además, la condición jurídica que el legislador le ha reconocido a las convenciones colectivas de trabajo en la Ley sustantiva laboral, determinando en su Título VII, Capítulo I, artículo 398 que estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convención. Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que establecen para la decisión de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de los derechos del trabajo que establece nuestra carta magna.

La convención colectiva es vista cómo una fuente del derecho del trabajo que emana de los grupos de la sociedad es una forma de expresión de las partes que regulan su propio funcionamiento. No se trata de una delegación del poder del Estado en estas organizaciones sino el reconocimiento por parte del Estado que en una sociedad la potestad normativa no reside sólo en el mismo. Se trata de una fuente autónoma por excelencia junto con los usos y costumbres, el contrato individual de trabajo, el reglamento interno de una empresa, por contraposición a las demás fuentes de origen estatal u organismos internacionales que son las llamadas fuentes heterónomas.

En tal sentido, se determina la aplicabilidad del CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO UNDA (CHABASQUEN), al caso de marras toda vez que la demandada no enervo la procedencia de su aplicación y así se decide.

Ahora bien, del análisis probatorio explanado supra esta alzada determina que quedo plenamente demostrado lo siguiente:

- El inicio de las relaciones laborales in examine en las fechas:
• WILLIAM RAMÓN BETANCOURT REINOSO el día 15/02/2002;
• NAYIVI BETANCOURT el 26/04/2004;
• AMÉRICO TERÁN LA CRUZ, el día 07/05/2001;
• SIMÓN ANTONIO LA CRUZ el 07/05/2001;
• YOVAN RAMÓN ORTIZ el 03/05/2004;
• HEGA MANUEL LINAREZ el 09/06/2004;
• JOSÉ DE LOS SANTOS ALBURJAS HERNÁNDEZ empezó sus labores el 15/07/2000;
• AQUILINO ANTONIO JIMÉNEZ LINAREZ empezó a trabajar el 16/08/2003;
• JESÚS GIL PÉREZ inicio el 18/03/2002;
• VÍCTOR JOSÉ ALBURJAS ESCALONA el 04/08/2003.

- Las relaciones laborales fenecieron en fecha 03/01/2005, por despido injustificado tal como se evidencia en los procedimientos administrativos ante la Inspectoría del Trabajo que declararon CON LUGAR el reenganche y el pago de los salarios caídos de cada uno de los actores en fechas 05/09/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 24/08/2005, 05/09/2005, 25/08/2005, 29/08/2005, 02/09/2005 y 29/08/2005.
- El cargo desempeñado por cada uno de los demandantes.
- Que la jornada laboral de los codemandantes era de lunes a viernes, con un horario de 7:00 a.m., a 11:30 m., de 1:00 p.m., a 4:00 p.m., para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA.
- Los adelantos de prestaciones recibidos por los ciudadanos: WILLIAN BETANCOURT REINOSO, NAYIVI BETANCOURT BETANCOURT, AMÉRICO ANTONIO TERÁN LA CRUZ, SIMÓN ANTONIO LA CRUZ, YOVAN RAMÓN ORTIZ; HEGA MANUEL LINARES; JOSÉ DE LOS SANTOS ALBURJAS HERNÁNDEZ, ARGENIS DE JESÚS GIL PÉREZ; a excepción de los trabajadores VÍCTOR JOSÉ ALBURJAS ESCALONA y AQUILINO ANTONIO JIMÉNEZ LINAREZ que no recibieron adelantos de prestaciones sociales.

Siendo así las cosas pasa de seguidas esta alzada a ratificar los cálculos correspondientes a cada concepto condenado por la sentenciadora a quo, los cuales a criterio de esta alzada se coligen ajustados a derecho, quedando los mismos plasmados de la siguiente manera:


WILLIAN BETANCOURT
Betancourt William
Calculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 15/02/2002
Fecha egreso: 03/01/2005
2 Años 10 Meses 19 Días

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.373,89
Vacaciones 792,20
Bono Vacacional 286,30
Utilidades 1.570,04
Prima de Antigüedad 1,20
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 3.200,00
Bono de Referencia 1.000,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.540,15
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.026,77
Salarios Caídos 2.782,30
(-) Anticipo recibido 6.422,91
Sub-total Bs. 7.149,94
Concepto Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 272,34

TOTAL A PAGAR Bs. 7.422,28


NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT

Betancourt Nayivi
Calculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 26/04/2004
Fecha egreso: 03/01/2005
8 Meses 8 Días

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 336,23
Vacaciones 328,37
Bono Vacacional 57,47
Utilidades 820,93
Juguetes 320
Textos Escolares 120
Prima de Antigüedad 1,20
Prima por Hijos 47,20
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 1.250,88
Bono de Referencia 1.000,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 513,38
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 513,38
Salarios Caídos 2.831,56
(-) Anticipo recibido 3.296,59
Sub-total Bs. 4.844,01
Concepto Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 12,14

TOTAL A PAGAR Bs. 4.856,15


AMÉRICO ANTONIO TERÁN LA CRUZ

Américo Antonio Terán
Calculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 07/05/2001
Fecha egreso: 03/01/2005
3 Años 7 Meses 27 Días

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.662,20
Vacaciones 878,21
Bono Vacacional 367,27
Utilidades 1.600,30
Prima de Antigüedad 1,20
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 4.209,08
Bono de Referencia 1.000,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.930,39
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 965,20
Salarios Caídos 2.831,56
(-) Anticipo recibido 9.452,13
Sub-total Bs. 5.993,28
Concepto Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 454,39

TOTAL A PAGAR Bs. 6.447,67


SIMÓN ANTONIO LACRUZ

SIMÓN A. LA CRUZ
Calculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 07/05/2001
Fecha egreso: 03/01/2005
3 Años 7 Meses 27 Días

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.662,20
Vacaciones 878,21
Bono Vacacional 367,27
Utilidades 1.600,30
Prima de Antigüedad 1,20
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 4.209,08
Bono de Referencia 1.000,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.930,39
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 965,20
Salarios Caídos 2.831,56
(-) Anticipo recibido 9.452,13
Sub-total Bs. 5.944,02
Concepto Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 454,39

TOTAL A PAGAR Bs. 6.398,41


YOVAN RAMÓN ORTIZ

Calculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 03/05/2004
Fecha egreso: 03/01/2005
0 Años 8 Meses 0 Días

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 273,36
Vacaciones 328,37
Bono Vacacional 57,47
Utilidades 718,38
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 1.099,15
Bono de Referencia 1.000,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 479,22
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 479,22
Salarios Caídos 2.831,56
(-) Anticipo recibido 3.297,14
Sub-total Bs. 3.971,54
Concepto Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 8,34

TOTAL A PAGAR Bs. 3.979,89


HEGA MANUEL LINAREZ


HEGA LINAREZ
Calculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 09/06/2004
Fecha egreso: 03/01/2005
0 Años 6 Meses 25 Días

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 216,55
Vacaciones 246,20
Bono Vacacional 43,09
Utilidades 615,50
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 932,43
Bono de Referencia 1.000,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 479,22
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 479,22
Salarios Caídos 2.831,56
(-) Anticipo recibido 3.297,14
Sub-total Bs. 3.546,63
Concepto Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 5,43

TOTAL A PAGAR Bs. 3.552,06


JOSÉ DE LOS SANTOS ALGURJAS HERNÁNDEZ

JOSÉ ALBURJAS
Calculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 15/07/2000
Fecha egreso: 03/01/2005
4 Años 5 Meses 19 Días

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.981,80
Vacaciones 909,91
Bono Vacacional 474,96
Utilidades 1.677,24
Prima de Antigüedad 1,20
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 4.905,68
Bono de Referencia 1.000,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.934,50
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 967,25
Salarios Caídos 2.831,56
(-) Anticipo recibido 8.936,91
Sub-total Bs. 7.747,19
Concepto Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 695,86

TOTAL A PAGAR Bs. 8.443,05


ARGENIS DE JESÚS GIL PÉREZ

Argenis Gil
Calculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 18/03//2002
Fecha egreso: 03/01/2005
2 Años 9 Meses 16 Días

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 1.329,42
Vacaciones 688,88
Bono Vacacional 240,93
Utilidades 1.351,89
Prima de Antigüedad 1,20
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 3.721,80
Bono de Referencia 1.000,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 1.444,72
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 963,14
Salarios Caídos 2.831,56
(-) Anticipo recibido 9.306,86
Sub-total Bs. 4.266,68
Concepto Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 254,01

TOTAL A PAGAR Bs. 4.520,69



VICTOR JOSÉ ALBURJAS ESCALONA

VICTOR ALBURJAS
Calculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 04/08/2003
Fecha egreso: 03/01/2005
1 Año 4 Meses 30 Días

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 706,88
Vacaciones 348,78
Bono Vacacional 190,81
Utilidades 1.292,55
Prima de Antigüedad 1,20
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 2.242,60
Bono de Referencia 1.000,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 480,55
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 480,55
Salarios Caídos 2.831,56
Sub-total Bs. 9.575,48
Concepto Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 56,47

TOTAL A PAGAR Bs. 9.631,95



AQUILINO ANTONIO JIMÉNEZ LINAREZ

AQUILINO JIMENEZ
Calculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 04/08/2003
Fecha egreso: 03/01/2005
1 Año 4 Meses 30 Días

Concepto Asignación
Prestación de Antigüedad 706,88
Vacaciones 348,78
Bono Vacacional 190,81
Utilidades 1.292,55
Prima de Antigüedad 1,20
Ley de Alimentación para los Trabajadores (cesta Ticket) 2.242,60
Bono de Referencia 1.000,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 480,55
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 480,55
Salarios Caídos 2.831,56
Sub-total Bs. 9.575,48
Concepto Asignación
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 56,47

TOTAL A PAGAR Bs. 9.631,95



INTERESES DE MORA:

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.

Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó cada una de las relaciones de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.


Se da por reproducida la motivación del a quo para declarar improcedente la dotación demandada por cada uno de los actores así cómo el concepto de la contribución por 1º de Mayo y así se decide.

INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA y INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON EL 185 LOPT:

Siendo que la presente causa se ha ventilado bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es a todas luces necesario aplicar el Artículo 185 ejusdem, tal como expresamente lo dispone la Ley Adjetiva mencionada, en cuanto a la indexación y los intereses de mora y por ende este Tribunal ordena la actualización o corrección monetaria así cómo los intereses de mora sobre los conceptos calculados anteriormente para cada uno de los actores demandantes excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad, según las tablas desgajadas supra de conformidad con lo establecido en la referida norma, es decir que la misma debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con sede en la ciudad de Guanare de fecha 22 de enero del año 2008 en la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano WILLIAN RAMÓN BETANCOURT REINOSO, NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, AMÉRICO ANTONIO TERÁN LACRUZ, SIMÓN ANTONIO LA CRUZ, HEGA MANUEL LINAREZ, JOSÉ DE LOS SANTOS ALBURJAS HERNÁNDEZ, AQUILINO ANTONIO JIMÉNEZ LINAREZ, ARGENIS DE JESÚS GIL PÉREZ, VICTOR JOSÉ ALBURJAS ESCALONA y YOVAN RAMÓN ORTIZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO: Se condena a cancelar a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA a los actores las cantidades expresadas en la motiva correspondiente a cada uno de los actores.

TERCERO: En atención a los privilegios procesales que tiene el ente municipal demandado se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez que conste en autos la notificación, principiará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.
Siendo que en la presente causa la Alcaldía no asistió a la Audiencia Preliminar, ni contesto la demanda ni asistió a la Audiencia de Juicio se ordena igualmente la notificación del ciudadano Alcalde de dicha entidad política territorial a los fines de su conocimiento sobre la decisión que obra en la presente causa


Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
Años: 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros

En igual fecha y siendo las 01:15 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros
GBV/ Xioc