República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa. Sede Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000931
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MENDEZ GONZALEZ y FRANCISCO JOSE PEÑA. Titular de la Cedula de Identidad n° 2.975.475 y 5.951.254.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAYRET LETICIA CASTELLANO GALLARDO y LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad n° 15.010.257 y 10.638.660 , inpreabogado N° 108.466 y 81.125
PARTE DEMANDADA: ARROCERA 4 DE MAYO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, tomo 200-A, en fecha 02-05-1996.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS CLARET TAHAN ORTEGA. titular de la Cedula de Identidad n° 5.956.261, inpreabogado N° 26.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, lunes 17 de Marzo de 2008, siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes abogados LIRYS IGNACIA SANCHEZ FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad n° 10.638.660, inpreabogado N° 81.125 por la parte actora cualidad que se evidencia de autos y por las demandadas la ciudadana abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA. titular de la Cedula de Identidad n° 5.956.261, inpreabogado N° 26.748, arriba identificada y cualidad que se evidencia que se evidencia de autos. Acto seguido se dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo las partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderado actora en nombre de sus representados Desiste del presente procedimiento así como de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por cuanto sus representados reconocen expresamente que no son trabajadores de la demandada Arrocera 4 de Mayo, por cuanto antes del 29-01-2007 no habían laborado como trabajadores de la misma sino como trabajadores independientes tal y como se evidencia de la pruebas presentadas por la apoderada de la demandada, razón por la cual nada le adeuda a los accionantes por conceptos laborales, por cuanto los mismos eran trabajadores independientes y no dependían de la subordinación de la demandada, tal y como se evidencia de la prueba del contrato promovido por la apoderada de la demandada y que se anexa en copia simple al presente acta para que forme parte de la presente transacción, las referidas pruebas ambas partes reconocen y validan expresamente en este acto y manifiestan su conformidad de que forme parte de la presente transacción. Acto seguido la apoderada de la empresa demandada acepta y conviene en el desistimiento del procedimiento, manifestado por la apoderada de la parte actora. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y sin que esto constituya en forma alguna la aceptación de los hechos invocados por el actor en el libelo, ofrece pagar a los actores, el pago de una indemnización de carácter gracioso voluntario, como una compensación por el desistimiento efectuado en el presente juicio por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.500,00), para cada accionante. En este estado interviene la apoderada de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, la accionante acepta el mismo conforme en este acto. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.500,00), para cada accionante, lo que asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.000,00), ofrece pagar la por ante este mismo tribunal el día de mañana 18-03-08. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que sus representados nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, por no haber sido trabajadores de la demandada en los términos expresados en el libelo de la demanda. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del desistimiento del procedimiento y de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron, la devolución de los escritos de pruebas consignados en el inicio de la audiencia y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora, así como el presente acuerdo y les da el carácter de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio una vez conste el mismo. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, de la Ley organica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Acc,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Las Partes Comparecientes.
La apoderada de los actores
La apoderada de la demandada
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes los escritos de pruebas y copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada
mec
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