REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2008-000015
PARTE OFERIDA: JAIME ALBERTO MONSALVE RIVERO, titular de la Cedula de identidad Nª 13.227.441.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la Cedula de identidad Nª 12.971.192, inpreabogado Nª 109.318
PARTE OFERENTE: INDUSTRIAS VENEZOLANAS MAICERA PRONUTRICOS, inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24/10/1990, bajo el N° 45 tomo 23-A-PRO.
ABOGADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARJORIE MORANTES, titular de la Cedula de identidad Nª 14.941.960, Inpreabogado: 105.055.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 17 de Marzo del año 2008, siendo las 11:30 am, comparece por ante este despacho la abogada MARJORIE MORANTES, titular de la Cedula de identidad Nª 14.941.960, Inpreabogado: 105.055, en su condición de apoderada judicial de la INDUSTRIAS VENEZOLANAS MAICERA PRONUTRICOS, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente comparece el ciudadano JAIME ALBERTO MONSALVE RIVERO, titular de la Cedula de identidad Nª 13.227.441, debidamente asistido de la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ, titular de la Cedula de identidad Nª 12.971.192, inpreabogado Nª 109.318,, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la juez, visto lo expuesto por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de VEINTICINCO MIL UN BOLÍVARES FUERTES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.25.001,66) por diferencia de Prestaciones Sociales, indemnización por accidente laboral, daño moral y lucro cesante al ex -trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que laboró para la oferente, en virtud de que ingresó en fecha 13 de Noviembre de 2004 y finalizo su relación laboral en fecha 27 de Febrero de 2008, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de de VEINTICINCO MIL UN BOLÍVARES FUERTES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.25.001,66) que se desglosan de la siguiente manera por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de DIEZ MIL DOS CON CERO CENTIMOS ( Bs. F 10.002,00), daño moral y lucro cesante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DE BOLIVARES FUERTES y por concepto de indemnización objetiva y subjetiva, establecidos formalmente en el titulo octavo articulo 567 de la ley organica del trabajo, y articulos 129 y 130 de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, los cuales suman la cantidad de (Bs.25.001,66) monto este que se le entregara a el EXTRABAJADOR, oferido, el cual recibe conforme en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el ex -Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 47213259, girado contra la Cuenta Corriente No. 0134-0352-07-3523000895 del Banco Banesco de fecha 29/02/08, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este arreglo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el arreglo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Asi mismo por cuanto el ex – trabajador oferido compareció voluntariamente, se ordena la U.A.C devolver la boleta librada en fecha 13/03/08 inserta al folio 13. Es todo, termino, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE




EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO